El edil de Montevideo, Fernando Ripoll (Partido Nacional) impulsa una minuta de comunicación a la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM) referente a las deudas que mantienen permisarios de las Ferias Especiales y Permanentes.

Textualmente expresa:

«Visto: La necesidad de realizar ajustes en las Ferias Especiales y Permanentes dependientes de la IMM, que están bajo la órbita del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional; y la importancia de incorporar a una cantidad de deudores que manifiestan su intención de cumplir su obligación de pago.

Que actualmente se está trabajando en la confección de un reglamento sobre el funcionamiento de las Ferias Especiales y Permanentes.

Resultando: El grán número de permisarios que no pueden hacer frente a la deuda contraída con la Intendencia Municipal de Montevideo.

Que es voluntad de la IMM hacer la aplicación de un régimen diferenciado y excepcional de cancelación adeudos, ya sea contado o mediante refinanciación en cuotas.

Que la refinanciación de adeudos del año pasado refería a: tributos, impuestos, tasas y tarifas municipales no incluyendo el concepto «precio » que es el que pagan los permisarios por el derecho de uso al piso en las diferentes Ferias Especiales y Permanentes; lo cuál imposibilitó la inclusión de los mismos en aquella refinanciación.

Considerando: 1) La necesidad de viabilizar la reincorporación de permisarios morosos con el fin de regularizar los pagos que por concepto de precio (multas y recargos) por derecho de uso de piso adeudan a la IMM.

2) En mérito a lo señalado la Junta Departamental de Montevideo entiende pertinente emitir la siguiente minuta de aspiración.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO

Resuelve:

Artículo 1º. Las deudas contraídas hasta el 31 de diciembre del año 2000 por los permisarios de las Ferias Especiales, Ferias Permanentes y venta ambulante serán exoneradas por el Departamento Desarrollo Económico e Integración Regional, División promoción económica. La repartición nombrada reglamentará la forma de reliquidación de adeduos.

Dicho régimen no se aplicará a aquellos permisarios que teniendo una deuda mayor a 5 años no hayan pagado al menos cinco cuotas de convenio firmados con la Administración. Estos podrán abonar la deuda al contado con una quita del 30 % en multas y recargos o financiarla hasta en 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas en pesos uruguayos realizándose con una quita del 20% de multas y recargos.

Se excluyen de la presente todas las situaciones regularizadas por el régimen anterior, exceptuando las deudas generadas con anterioridad a la fecha fijada en el presente artículo, por cuanto se encuentran incluidos en la presente.

Artículo 2º. Los que hayan generado deudas por diferentes conceptos a partir del 1ero. de enero del 2001 tendrán los siguientes beneficios:

a) Los que abonaren el monto total de dicha deuda al contado se le efectuará una quita del 50% en multas y recargos.

b) Los que no abonaren dicha deuda al contado la podrán financiar hasta en 36 cuotas mensuales iguales y consecutivas en pesos uruguayos efectuándose una quita del 30% en multas y recargos.

c) Además aquellos que abonen hasta el 25% de la deuda al contado podrán financiar hasta en 48 cuotas mensuales iguales y consecutivas en pesos uruguayos efectuándose una quita del 20 % en multas y recargos.

Artículo 3º. El no pago de tres cuotas consecutivas o alternadas en el plazo de un año hará caer el régimen de facilidades reactivándose la deuda originaria, realizándose los desucentos de lo abonado.

Artículo 4º. Los permisarios de las Ferias detalladas en el Artículo 1ero. tendrán un plazo de 90 días para acogerse a dicho beneficio. La División Promoción Económica reglamentara el llamado a los permisarios por su orden.

Artículo 5º. Vencido el plazo estipulado en el artículo anterior, los permisarios perderán sus permisos de conformidad con la reglamentación vigente.

Artículo 6º. La División Promoción Económica podrá bajo resolución fundada impedir al permisario acogerse a este régimen de facilidades cuando constate graves irregularidades en la explotación del permiso (arriendo y/o subarriendo).

Podrá además proponer al intendente la creación de una comisión entre feriantes, inspección general y la propia división promoción económica durante la vigencia de este régimen a efectos de evitar irregularidades, procurando la firma de convenios en tal sentido.

Artículo 7º. Establézcase una bonificación del 10 % mensual, por el plazo de 1 año, prorrogable por un año más, a los que se encuentre al día con su obligación de pago por concepto del precio abonado por cada piso.

Artículo 8º. Quedan excluidos de este Decreto y sus beneficios, los quioscos fijos, escaparates, quioscos rodantes, locales y mercados, feria periódica y ferias alimentarias.

Artículo 9 – Comuníquese al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional División Promoción Económica».