El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de ley que crea el Fondo de Cesantía y Retiro para los trabajadores de la industria de la construcción.
En la exposición de motivos se reconoce que «el proyecto que se remite es el fruto del trabajo y negociaciones tripartitas llevadas adelante por las gremiales de la industria de la construcción y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social».
Estiman que «el trabajo desempeñado en el sector se caracteriza por la persistente inestabilidad laboral, la que se verifica, entre otras circunstancias, en la forma de
contratación (contrato para obra determinada, contratos a plazo, etcétera), con la consecuencia jurídica directa de que, al momento de finalizar el vínculo contractual, el trabajador no tiene derecho al pago de la indemnización por despido».
Asimismo, «el trabajador jornalero, inclusive el contratado por tiempo indeterminado, si al momento del cese no cuenta con 100 jornales, tampoco tiene derecho a la indemnización por despido, según la interpretación que realiza parte de la doctrina y casi la totalidad de la jurisprudencia laboralista».
«Los contratos a término, en cualquiera de sus modalidades, así como el período de carencia del trabajador jornalero, sumado a la periodicidad de la inversión, genera situaciones de gran incertidumbre en los ingresos de los trabajadores y de su familia», señalan.
Por tanto, «el tema ha sido una constante preocupación de las gremiales de trabajadores y de empleadores desde hace larga data, como ha quedado de manifiesto en los sucesivos convenios colectivos celebrados en el ámbito de los Consejos de Salarios a partir de 1985, luego de la reinstitucionalización democrática del país».
Como culminación de ese proceso, «los actores sociales del sector acordaron el día 12 de mayo de 2006, en ámbito de los Consejos de Salarios (Grupo 9 – Subgrupo 1 Industria de la Construcción y Actividades Complementarias), la creación de un «Fondo de Cesantía y Retiro» y la elaboración de un anteproyecto de ley, según consta en artículo 7º del anexo del Decreto 153/006, de 23 de mayo de 2006″.

Características

El Fondo de Cesantía y Retiro creado por esta iniciativa tiene la naturaleza de persona pública no estatal y combina dos elementos: un sistema de Cuentas Individuales y un Fondo Solidario, los que tienen un financiamiento bipartito, constituido sobre la base de aportes obligatorios de empleadores y trabajadores».
La administración del Fondo estará a cargo de una Comisión Administradora Honoraria Tripartita, integrada por siete miembros: un representante del Poder Ejecutivo, tres delegados del sector trabajador y tres delegados del sector empleador».
En definitiva, «el objetivo de este Fondo de Cesantía y Retiro es apoyar a los trabajadores de la construcción en aquellos períodos en los que, por las propias características de su ocupación, se encuentran desempleados, sin perjuicio de las prestaciones de desempleo e indemnizaciones a que tuvieren derecho conforme al régimen general y de la aplicación de los fondos acreditados en las cuentas individuales a otros destinos en casos excepcionales (fallecimiento o enfermedad grave de familiares directos, enfermedad grave del trabajador, garantía de alquiler)».

Fuente Imagen: http://www.cimpa.ucr.ac.cr