La Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad
Social del Senado recabará a principios de abril de 2008 la opinión de la Cátedra de Derecho Laboral
y de otros abogados laboralistas a los efectos de conocer su opinión sobre el
proyecto de negociación colectiva en el sector público.

El proyecto
comenzó a ser analizado por el grupo parlamentario que preside el encuentrista
Víctor Vaillant el pasado jueves 13 de marzo, oportunidad en que el legislador
quincista Isaac Alfil realizó objeciones a la redacción y contenido de la
iniciativa.

El proyecto
de ley sobre negociación colectiva en el sector público se propone construir un
instrumento de soporte del sistema de relaciones laborales en dicho sector, al
establecer un marco para el ejercicio de derechos laborales internacionalmente
reconocidos.

En ese
sentido, «el sistema propuesto se ajusta al Acuerdo Marco sobre negociación
colectiva del sector público celebrado el 22 de julio de 2005 entre la
delegación del Poder Ejecutivo y el PIT-CNT, siendo el resultado del debate
convocado por el decreto 104/005 de 7 de marzo de 2005».

Sin embargo, «no existe, en nuestro derecho, una regulación jurídica sistemática
especial de la negociación colectiva en el sector público. Tan solo hay normas
internacionales generales; las principales son las de los convenios
internacionales núm. 151 (sobre las relaciones de trabajo en la administración
pública, 1978) y núm. 154 (sobre la negociación colectiva, 1981)
ratificados por Uruguay (aprobados por la ley 16.039 del 8 de mayo de 1989)».

Las normas
internacionales reflejan las peculiaridades de la aplicación de la negociación
colectiva en el ámbito del sector público.

El convenio
número 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública (1978)
establece el compromiso de adoptar medidas (de ser ellas necesarias) para
estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de:

(a)
procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las
organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo; o

(b) de
cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados
públicos participar en la determinación de dichas condiciones (art. 7)».

Como
principio general, «el convenio reconoce el derecho de los funcionarios de
participar en la determinación de sus condiciones de trabajo. Su ámbito de
aplicación es general («todas las personas empleadas») y, en consecuencia,
impone al Estado ratificante la implementación de las formas de negociación
colectiva o de participación».

Asimismo, «el
Convenio número 154 sobre la negociación colectiva (1981) prevé medidas
adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva».

Relaciones
laborales

El primer
capítulo del emprendimiento del gobierno «refiere a los principios del sistema
de relaciones laborales en el sector público y distingue los instrumentos del
diálogo social en materia laboral, a saber: la participación, la consulta, la
información y la negociación colectiva con las organizaciones representativas
de los trabajadores públicos».

Antecedentes

En el
fundamento de la iniciativa, el Poder Ejecutivo recuerda que «la experiencia
uruguaya de negociación colectiva en el sector público tiene un desarrollo
importante en los Entes autónomos y servicios descentralizados del dominio
industrial y comercial a partir de 1990 con los convenios laborales de
los bancos del Estado y de U.T.E. y su culminación en dicho período fue el
convenio celebrado por la
Mesa Sindical Coordinadora de Entes en 1993».

Como
consecuencia, con el presente proyecto, el Poder Ejecutivo se propone dar
cumplimiento a las normas internacionales referidas, así como al artículo 57 de
la Constitución.