Presentaron un proyecto de ley que intenta contrarrestar los
efectos nocivos del juego compulsivo. La iniciativa fue presentada por el
diputado nacionalista Gonzalo Novales, entendiendo que en la actualidad «existe
un vacío en las leyes», por lo que «es hora de subsanarlo».

Así lo consignó el periodista Aldo Roque Difilippo desde
Mercedes para el diario La
República en su edición de este 6 de abril de 2008.

En su exposición en la Cámara, el diputado por Soriano justificó su
iniciativa, ya que el juego compulsivo «se trata de una adicción y es un
vicio tan nocivo y destructivo para la persona como lo puede ser el alcohol, las
drogas o el cigarrillo.

El juego puede llegar a ser algo más importante en la vida
de un jugador que su familia, trabajo o bienes materiales». «La
ludopatía está haciendo estragos entre los uruguayos» y que el Estado no
solamente carece de políticas de prevención, sino que facilita «la
instalación de locales de juego, casinos, maquinitas, flexibilizando las
reglamentaciones», aseguró.

El diputado agregó: «Estamos frente a un problema que
involucra muchos intereses creados», donde el Estado «se beneficia
directamente con los juegos de azar», por lo que «parece de lo más
injusto que no tenga una política, un programa específico que trate esta
adicción». Uruguay aparece como un país «muy jugador». Estudios
realizados demuestran que se ha producido un cambio en el perfil del
apostador», dijo. Novales remarcó la importancia para la actividad
comercial y turística de los casinos y las salas de juego, pero dijo que
debemos apuntar a una sociedad que cuente con opciones de entretenimiento sin
caer en la ludopatía.

Perjudicial para la salud

El proyecto de ley presentado por el diputado Novales consta
de cuatro artículos que establecen: «Artículo Uno: Declárese de Interés
Nacional la Lucha
contra la Ludopatía,
considerada como desorden adictivo y factor de riesgo y desencadenante o
agravante de otras enfermedades. Artículo Dos: Entiéndase por Ludopatía o juego
patológico el desorden adictivo caracterizado por una conducta descontrolada
del individuo en relación a los juegos de azar, menospreciando cualquier consecuencia
negativa. Artículo Tres: Todo establecimiento o local donde se desarrollen
juegos de azar, tales como casinos, bingos, máquinas tragamonedas, juegos
electrónicos, agencias de lotería, tanto como actividad principal o secundaria,
en forma permanente o eventual deberá exhibir en todos sus ambientes un cartel
en letra legible y en lugar visible, advirtiendo a los jugadores sobre los
daños relacionados con la ludopatía, cuyo texto contenga la siguiente leyenda:
«el juego compulsivo es perjudicial para la salud. Ley …». Artículo
Cuarto: El Poder Ejecutivo determinará los horarios de funcionamiento de las
Salas de Juego…».

Fuente: Diario La
República. http://www.larepublica.com.uy