Está vigente el régimen especial de facilidades para cancelar deudas tributarias, establecida por la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM), según informa la comuna este 18 de setiembre de 2008. Los interesados podrán presentarse en el Servicio de Atención al Contribuyente (Palacio Municipal, atrio de calle Soriano), de lunes a viernes en el horario de 10 a 15.45. Por informes se puede llamar a Fonotributos, por el teléfono 19503000 (opción 2).El plazo para acogerse a estas bonificaciones se extenderá hasta el 3 de diciembre de 2008.BeneficiosLa Intendencia Municipal de Montevideo estableció un régimen de facilidades para cancelar deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto a la misma, Tasa General Municipal, Adicional Mercantil, Higiene Ambiental, Tasa por Contralor de Casas de Huéspedes, Tributo de Patente de Rodados, Tarifa de Saneamiento, Tasa Bromatológica y los precios administrados por la División Tránsito y Transporte. Los adeudos serán reliquidados aplicando un descuento del 40 % en las multas y recargos acumulados hasta la fecha de pago o suscripción del convenio de financiación. Las deudas reliquidadas podrán ser financiadas hasta en 48 cuotas mensuales consecutivas. En los convenios firmados con anterioridad y que no lo hayan sido en ocasión de un régimen de facilidades especial, serán reliquidadas de acuerdo a este régimen las cuotas no vencidas al momento de promulgación del decreto que establecerá las facilidades. El atraso de dos meses en el pago de cuotas hará caer el régimen de facilidades, reactivándose la deuda original. Las deudas por convenios suscriptos con anterioridad dentro de algún régimen especial de facilidades, podrán ser canceladas, al amparo de este régimen, solamente al contado. En caso de pago contado de las deudas reliquidadas, la bonificación será de 50 % sobre la totalidad de multas y recargos. El monto resultante de las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto, y Tributos Domiciliarios y de cobro conexos, de inmuebles cuyo valor real no supere los $ 650.000 y que sean reliquidadas de acuerdo al nuevo régimen tendrá como límite el 70% del valor real. En todos los casos, sea que el contribuyente opte por el pago contado o mediante financiación, deberá abonarse los adeudos generados en el año 2008 que resulten exigibles, sin perjuicio de contarse con plazos para el pago, para lo que se tomará en cuenta la fecha de solicitud de las facilidades. Estarán incluidas en las facilidades de pago las deudas generadas por concepto de Contribución Inmobiliaria Rural que no se encuentren amparadas en el Decreto 32.519, de 16 de junio de 2008. Se prorrogará por el mismo plazo que estas facilidades la vigencia de las bonificaciones establecidas para los tributos de Conservación, Vigilancia y Mantenimiento de Bienes Funerarios (artículo 18 del Decreto 29.674 y modificativos).Los adeudos generados por Adicional Mercantil a la Tasa General Municipal, Tasa por Contralor de Higiene Ambiental y Tasa por Conservación de la Red de Alcantarillado de cuentas que fueron cerradas y mantienen deudas pendientes de pago, serán reliquidadas aplicando una exoneración del 100 % de multas y recargos. Se actualizará el tributo por la evolución del Índice de Precios al Consumo desde el vencimiento de cada débito hasta el momento de la liquidación para su pago. Esta reliquidación se mantendrá sin plazo de vigencia.

En los casos de inmuebles destinados a garages, las deudas por Tasa General Municipal se reliquidarán además con una bonificación sobre el tributo del 70%. La deuda reliquidada podrá ser abonada al contado o hasta en 48 cuotas mensuales consecutivas.

Fuente: Intendencia de Montevideo. http://www.imm.gub.uy