Se creó el Estatuto del Artista y Oficios Conexos (Ley 18.384) que amplía los beneficios de seguridad social ya que reconoce las horas de ensayo, computándolas como jornales. Ahora los cantantes, bailarines y actores podrán acceder a beneficios del BPS como las asignaciones familiares, al SNIS o seguro de paro, siempre que se inscriban en el Registro Nacional de Artistas que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo.

Participaron del lanzamiento del Estatuto del Artista y Oficios Conexos el Presidente de la Asamblea General y Vicepresidente de la República, Rodolfo Nin Novoa; el Presidente del Banco de Previsión Social, Ernesto Murro; la Ministra de Educación y Cultura, María Simon; el Subsecretario de Economía y Finanzas, Andrés Masoller y el Director de Trabajo, Julio Baraibar.

El Presidente del BPS, Ernesto Murro, destacó que el alcance de la Ley 18.384 no sería el mismo si se hubiese promulgado diez años atrás, dado que esta norma se complementa con las principales reformas que se dieron a nivel de la seguridad social y que hoy permite a los afiliados a BPS acceder a mejores asignaciones familiares y a servicios de salud para el trabajador y sus hijos. Además, anunció que el 1º de julio los años requeridos para todas las jubilaciones disminuirán de 35 a 30 años.

Murro también señaló que Uruguay se ubica en los primeros lugares -tanto en América Latina como a nivel mundial- en lo que respecta a la protección de los trabajadores de la cultura. Recordó que los artistas ya estaban incluidos en el Sistema de Seguridad Social, pero que esta nueva norma facilita su acceso a las demás prestaciones como lo es el seguro de paro la licencia por enfermedad, etcétera.

Asimismo, explicó que el Artículo 11 es «el corazón» de la Ley ya que establece que no solamente se reconocerá la actividad artística efectivamente realizada, sino que también se computarán los períodos de ensayo y puesta en escena.

Se reconocerá un año íntegro de trabajo cuando existan 150 días de actuación en el año. También se toma en cuenta que cuando un artista tenga cuatro contratos por año -con un máximo de tres meses entre uno y otro, y que por cada contrato perciba más de un salario mínimo nacional- se computará un año de labor aunque no se llegue en esos cuatro contratos a los 150 jornales.

Cuando exista más de una actuación pactada por un mismo contrato se reconocerá el tiempo que medie entre una actuación y otra siempre que no sea mayor a 15 días.

Además, el Artículo 5 de la Ley prevé la creación de una Comisión Certificadora que llevará el Registro Nacional de Artista y se encargará de establecer y dar a conocer los requisitos de inscripción al Registro; resolverá las solicitudes de inscripción; asesorará sobre los requisitos que deberán contener los contratos que tengan por objeto la actividad regulada por esta Ley; mantendrá actualizada la información y expedirá las constancias respectivas de inscripción para que los artistas accedan a los beneficios del sistema de seguridad social.

Esta Comisión estará presidida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la integrarán el Ministerio de Educación y Cultura, el Banco de Previsión Social y dos representantes de las organizaciones nacionales representativas del sector artístico.