ARTICULO PRIMERO: Agréguese al artículo 3º de la ley Número 16.112 del 23 de mayo de 1990, el siguiente numeral:

11) centralizar, organizar, compatibilizar y difundir públicamente toda la información relacionado con el estado del ambiente nacional, a través del Observatorio Ambiental Nacional.

ARTICULO SEGUNDO: Créase el Observatorio Ambiental Nacional (OAN), en el

ámbito dela Dirección Nacionalde Medio Ambiente, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

El Observatorio Ambiental Nacional tendrá como objetivo la centralización y actualización de la información nacional respecto de los indicadores de desempeño ambiental para la elaboración de los índices nacionales.

El Observatorio Ambiental Nacional registrará y actualizará la información relativa, cómo mínimo, a los siguientes indicadores:

1. Efecto del ambiente en las enfermedades

2. Saneamiento

3. Agua potable

4. Suspensión de partículas (urbano)

5. Contaminación del aire en interiores

6. Ozono a nivel de tierra

7. Ozono en ecosistemas

8. Emisiones de dióxido de sulfuro

9. Calidad del agua natural

10. Demanda sobre el agua disponible

11. Riesgo de conservación de biodiversidad y hábitat

12. Conservación efectiva de biodiversidad y hábitat

13. Hábitats críticos

14. Áreas marinas protegidas

15. Reserva de árboles en crecimiento

16. Intensidad de la pesca marina

17. Prácticas de pesca con red

18. Intensidad de la irrigación

19. Subsidios agrícolas

20. Intensidad de tierras cultivadas

21. Intensidad de áreas quemadas

22. Regulación del uso de pesticidas

23. Emisiones per cápita de gases con efecto invernadero

24. Emisiones/Generación eléctrica

25. Emisiones industriales de CO2

ARTICULO TERCERO: El Observatorio Ambiental Nacional procederá a la      más amplia difusión de la información recopilada a través de los medios a su alcance y especialmente por intermedio de la página web oficial del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Su actividad constituirá el insumo para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 17.283 del 28 de noviembre del 2000.

ARTICULO CUARTO: La información recopilada será remitida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente al Poder Legislativo junto con la información prevista en el artículo 12 de la ley 17.283 del 28 de noviembre del 2000.

ARTICULO QUINTO: Los recursos humanos y presupuestales asignados al Departamento de Información Ambiental y ala Divisiónde Evaluación dela Calidad Ambientaldel Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, serán aplicados al funcionamiento del Observatorio Ambiental Nacional

EXPOSICION DE MOTIVOS

El cuidado del ambiente ha sido, desde siempre, una prioridad para el Uruguay al extremo de gozar de protección y declaración constitucional (artículo 47 dela Carta).

Hace ya más de veinte años se dictó la ley 16.112, de 30 de mayo de 1990, que creó el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

En el artículo tercero de la referida ley se cometió al referido Ministerio “la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del medio ambiente y la instrumentación e la política nacional en la materia.

Los artículos 39 y  43 dela Ley16.134, de 24 de setiembre de 1990, crearonla Dirección Nacionalde Medioambiente, cometiéndole, específicamente la «formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes de protección de medio ambiente»

Más cerca en el tiempo, la ley 17.283, de 28 de noviembre de 2000, estableció como instrumento de gestión ambiental la información ambiental y la obligación del Ministerio del ramo de elaborar un informe ambiental anual que debe remitirse al Parlamento.

No existe, sin embargo, un organismo encargado de recopilar, centralizar, y difundir la información ambiental del país y el desempeño que el Uruguay tiene en este campo.

Resulta obvio que para poder tomar decisiones, evaluar, comparar y mejorar, es necesario conocer el estado de situación en este y otros campos.

A nivel internacional existen diversos índices e indicadores del desempeño ambiental que rankean, informan y analizan la situación de cada país y región.

El indicador más reconocido es el ÍNDICE DE DESEMPEÑO AMBIENTAL – Environmental Performance Index o EPI por su nombre y sigla en inglés – desarrollado y aplicado porla Universidadde Yale y ampliado porla Universidadde Columbia, publicados en 2006, 2008 y 2010 (precedido por el Índice de Sostenibilidad Ambiental; en Inglés: Environmental Sustainability Index, siglas ESI, publicado entre 1999 y 2005

Este índice considera una serie de variables que se dividen en dos grandes objetivos, salud ambiental y vitalidad de los ecosistemas. A su vez, la salud ambiental se divide en tres categorías de políticas: el impacto del ambiente en la salud, agua potable y saneamiento básico, y los efectos de la calidad del aire en la salud. La vitalidad ambiental se divide en cinco categorías de políticas: efectos de la contaminación del aire en los ecosistemas, recursos hídricos, biodiversidad y hábitat, recursos naturales productivos y cambio climático.

El resultado de la evaluación bianual de este índice se hace público en el Foro Económico Mundial, como un indicador que facilita o orienta las decisiones para inversiones económicas en el desarrollo de los países.

En este índice Uruguay estuvo posicionado en los primeros 5 lugares antes del 2005, llegando incluso a ocupar el primer lugar en las Américas y el tercero en el mundo.

En las siguientes evaluaciones nuestro país bajo tanto en la tabla que ni siquiera figura en los primeros 30. Esto se debe únicamente a la falta de información pública disponible.

En 2002, según el ESI, Uruguay estuvo en el 6° lugar entre 142 países, 2° en América Latina. En el 2005 sucedió que Uruguay estuvo posicionado en el tercer lugar en el mundo en sostenibilidad ambiental en 146 países. Esta información fue publicada en el Foro Económico Mundial el enero de 2005 en el encuentro de Davos. En ese año, Uruguay, sólo fue superado por Finlandia y Noruega, en los puestos primero y segundo respectivamente.

Desde entonces Uruguay bajó muchos puestos o no figuró en los años 2006 y 2008. Ello se debió, exclusivamente a la falta de información. En el ranking EPI del año 2010 Uruguay está en el puesto 83 y en el número 21 de los países de América Latina.

Si bien Uruguay cayó en los rankings, en los hechos adoptó medidas que lo hubieran hecho no sólo de caer sino mejorar. El país ha avanzado significativamente, fundado en políticas de Estado que llevan décadas y fueron continuadas, en cuanto a, por ejemplo, tratamiento de aguas residuales urbanas, considerar especialmente el recurso acuático continental, ampliar y consolidar las áreas naturales de especial cuidado – Sistema Nacional de Áreas Protegidas- y mejoras en la salud.

Quiere decir que de contar con la información adecuada nuestro país seguiría figurando en los rankings e índices internacionales en una posición de privilegio. De ahí la necesidad de contar con los instrumentos que aseguren el flujo de información.

Uruguay también cuenta con una legislación cada vez más restrictiva en cuanto a las autorizaciones ambientales previas que requieren ciertas actividades y las que no están incluidas en ese listado igualmente tienen que obtener una autorización de desagüe industrial, propuestas nacionales restringiendo emisiones de compuestos contaminantes al aire y al agua, entre otros.

En este sentido, y para poder contar con la información adecuada y la correcta inclusión en los rankings internacionales, se propone crear una unidad de seguimiento que coordine toda la información nacional, para volcarla a la red y ponerla a disposición de la comunidad internacional.

La misma debería incluir, como mínimo los 25 indicadores utilizados porla Universidadde Yale y de Columbia, respecto al Índice de Desempeño Ambiental – EPI, dado que éstos recogen las principales variables que pueden llevar a identificar el comportamiento ambiental de un país, especialmente, y reiteramos y subrayamos, si tenemos en consideración que este índice es el que se presenta en el Foro Económico Mundial.

Esta unidad se denominará Observatorio Ambiental Nacional (OAN) y se creará en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siendola Dirección Nacionalde Medio Ambientela Unidad Ejecutora.

El principal objetivo de este Observatorio Ambiental Nacional es centralizar y actualizar la información nacional respecto a, como mínimo, los indicadores de desempeño ambiental que se dirán. A su vez, éstos indicadores actuarán como guía para la propia evaluación interna de desempeño, lo que servirá para seguir ajustando el marco legal y normativo ambiental a aplicar en el país.

Como mínimo, se registrarán y actualizará la información relativa a los siguientes indicadores:

Objetivos, categorías y subcategorías de políticas, e indicadores del EPI 2008

OBJETIVO

Salud Ambiental

POLITICAS

Efecto del ambiente en las enfermedades

Agua potable y saneamiento

Calidad del aire en la salud

INDICADORES

1. Efecto del ambiente en enfermedades

2. Saneamiento

4. Suspensión de partículas (urbano)

3. Agua Potable

5. Contaminación del aire en interiores

6. Ozono a nivel de tierra

OBJETIVO

Vitalidad de los ecosistemas

POLITICAS

Contaminación del aire en ecosistemas

Recursos hídricos

Biodiversidad y hábitat

INDICADORES

7. Ozono en ecosistemas

9. Calidad del agua natural

11. Riesgo de conservación

8. Emisiones de dióxido de sulfuro

10. Demanda sobre el agua disponible

12. Conservación efectiva

13. Hábitats críticos

14. Áreas marinas protegidas

POLITICAS

Recursos naturales productivos

Recursos naturales productivos

Recursos naturales productivos

SUBCATEGORIA

Recursos forestales

Recursos pesqueros

Recursos agrícolas

INDICADORES

15. Reserva árboles en crecimiento

16. Intensidad de la pesca marina

18. Intensidad de la irrigación

17. Prácticas de pesca con red

19. Subsidios agrícolas

20. Intensidad de tierras cultivadas

21. Intensidad de áreas quemadas

22. Regulación del uso de pesticidas

POLITICAS

Cambio Climático (Gases efecto invernadero)

INDICADORES

23. Emisiones per cápita

24. Emisiones/Generación eléctrica

25. Emisiones industriales de CO2

Es por todo ello que se eleva el presente proyecto de ley a consideración de la distinguida Cámara de Senadores.

Pedro Bordaberry.

Senador.

Fuente Imagen: somosverde.com