Hasta el 2 de agosto de 2012, están abiertas las inscripciones para el Registro de Empresas de la Vestimenta que se habilitó en la Dirección Nacional de Industrias (DNI) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) como consecuencia de la Ley 18.846 y su decreto reglamentario 179/2012. La normativa, cuyo objetivo es implementar medidas para fortalecer y desarrollar la industria, favoreciendo su competitividad en una coyuntura desfavorable, surgió a partir del trabajo que el Consejo Sectorial Tripartito de la Vestimenta desarrolló desde 2008.

El Registro de Empresas de la Vestimenta permitirá acceder a subvenciones (exclusivas para confeccionistas y trabajadores) y financiación de proyectos. Deben inscribirse las empresas que participen total o parcialmente en la fabricación o importación de prendas de vestir, cualquiera sea su estado o destino (exportación, rexportación o comercialización en plaza).

Subvenciones

Accederán a las subvenciones las empresas que realicen las actividades correspondientes a la confección de vestimenta de punto, plano, cuero y cama que clasifican en los capítulos 61 y 62 y las posiciones 4203.10, 4303.10.00.21, 6302.21, 6302.22, 6302.31, 6302.32, 6505.90.00 (sustituida este año por la 6505.00) y 9404.90.00.20 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

Para obtener los beneficios, deberán estar registradas en la DNI y encontrarse al día con sus obligaciones tributarias, de seguridad social y responsabilidad social determinadas por la reglamentación. Asimismo, es requisito tener doce meses de antigüedad en las actividades promovidas.

Se subvencionará a las empresas según su porcentaje de masa salarial en el total de las inscriptas del sector promovido por la ley. A su vez, se cofinanciarán -según su masa salarial – proyectos que presenten para el desarrollo de capacidades productivas, tales como inversión en actualización tecnológica, ampliación de capacidad, capacitación, diseño, innovación y mejoras en la gestión comercial e industrial.

También se entregará una subvención, en partida única y anual, a todos los trabajadores formales del sector que lauden por los Consejos de Salarios pertenecientes a las actividades promovidas (Grupo 5, subgrupo 3, o Grupo 4, subgrupo 2) y hayan sido inscriptos por sus empresas o por sí mismos.

El monto total de la subvención es de 27,5 millones de dólares y se extenderá por un período de siete años sobre una base de 5 millones de dólares anuales. Se otorgará el 100% del monto en los primeros tres años, 75% en los dos años siguientes y 50% en el sexto y séptimo año.

Los montos anuales serán repartidos entre tres componentes subvencionables. Se destinará un 33% a las empresas según su masa salarial, 33% a los trabajadores y 34% a la cofinanciación de proyectos.

¿Cómo inscribirse?

Las empresas deben presentar documentación con base en el instructivo publicado en el sitio web www.miem.gub.uy , al igual que la declaración jurada que es necesario completar, también disponible. En la página web www.dni.gub.uy se puede acceder a más documentos de utilidad. Las consultas se formularán exclusivamente a través del correo electrónico Ley.Vestimenta@dni.miem.gub.uy .

La documentación para obtener el pago del subsidio correspondiente a 2012 se recibe en la mesa de entrada de la DNI (Sarandí 690, segundo entrepiso), previo envío de la documentación requerida escaneada al correo electrónico Registro.Vestimenta@dni.miem.gub.uy .

Luego de esa fecha podrán inscribirse los trabajadores formales que no hayan sido inscriptos por sus empresas o que trabajen por su cuenta. El MIEM informará entonces qué documentación presentar y en qué condiciones.