Son 22 los subgrupos de negociación colectiva representados por AEBU a través de las autoridades de su Consejo del Sector Financiero Privado. La potestad negociadora le fue adjudicada en 2005 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que consideró a nuestro sindicato como la organización laboral representativa por excelencia del sistema financiero, los seguros y las pensiones.

Esta enorme responsabilidad es atendida por el trabajo de varios equipos. Ellos son los que negocian con las diferentes empresas y ejercen la representación laboral ante el MTSS, en contacto permanente con el consejo del sector y las comisiones representativas.

A la busca de indicadores

La principal dificultad encontrada en la ronda 2013 fue la rigidez de los lineamientos del gobierno como ejes de la negociación. Nuestros delegados tuvieron en muchos casos dificultades para establecer un índice sectorial, dado que no se contaba con información apropiada para elaborarlo. En cambio en otros se contaba con datos oficiales —del Banco Central por ejemplo, en su papel de supervisor— como ocurrió en las AFAP y en las compañías de seguros.

En estos dos últimos subgrupos AEBU obtuvo, merced a los indicadores inobjetables de actividad de los sectores, aumentos por encima de las pautas del gobierno, y a la vez nuevos beneficios.

Para la negociación de los fondos complementarios el Poder Ejecutivo pidió que se construyera un indicador sectorial y se tomó como referencia el índice de aumento de los salarios públicos. La elección se fundamentó en que el ingreso de estas empresas depende principalmente de los aumentos salariales de los funcionarios del Estado. Sobre esta base se alcanzó un incremento salarial real del 1,5 %.

A negociación pura

En otros casos no existió la posibilidad de encontrar elementos de referencia para elaborar un indicador sectorial, dada la dispersión de las patronales. Aún en esas condiciones se obtuvo un 2 % de aumento real para los sueldos más bajos de las casas de cambio (categorías 1 a 4) y un 1,5 % en las empresas de servicios financieros, también para las categorías más bajas.

Las negociaciones en el subgrupo de los fideicomisos lograron un 1,5 % de incremento real y tuvieron como gran virtud incluir todo un convenio colectivo dentro del laudo del consejo de salarios. Este giro permitió incorporar beneficios de salud y una partida de apoyo a la infancia que se cobra por cada hijo hasta los seis años de edad.

El subgrupo tarjetas de crédito tuvo un aumento general de 11,52 % y el salario mínimo desde el 1º de julio de 2013 fue fijado en $ 25.151.

En tanto en las administradoras de crédito los salarios mínimos del laudo para todas las categorías recibieron un aumento de 9,05 % a partir del 1º de enero. Aquellos que ya estaban cobrando por encima del laudo, en el caso de ganar menos de $17.896, tuvieron un aumento del 8,52 %, mientras que los sobrelaudados de más de $17.896, obtuvieron un 7,99 %.

También con vigencia al 1º de enero de 2014, los trabajadores de los círculos de ahorro previo ajustaron un 7,46 % en los salarios mínimos del laudo y 6,93 % en los restantes.

Las cooperativas de capitalización recibieron un aumento general del 10,96 % en un convenio a tres años con ajustes al 1 de enero de cada año. Este aumento alcanzó al 8,45% en el caso de las cooperativas de operativa restringida, pero tendrán crecimiento salarial en julio de cada año: 0,5 % en 2014; 1,5 % en 2015 y 4 % en 2016.

El subgrupo de casas centrales de redes de pago y cobranzas acordó para cada categoría nuevos sueldos mínimos, que en todos los casos incluyen la inflación estimada para los siguientes 12 meses a partir de julio de 2013, un correctivo de inflación del convenio anterior y un porcentaje de crecimiento acordado. Los ajustes salariales regirán a partir de julio de cada año.

El subgrupo residual fijó aumentos del 11,46 % (con un incremente real del 3 % incluido en ese porcentaje) vigentes a partir del 1º de julio de 2013, con ajustes anuales a partir de julio de 2014 y 2015.

En los bancos privados, en cumplimiento del convenio vigente oportunamente negociado, se produjo el ajuste al 1º de enero de 2014 con un aumento del salario real de 3,97 %.

Por este motivo, para las procesadoras de tarjetas de crédito el incremento fue de igual porcentaje, también a partir del 1º de enero de 2014.

Fuente: AEBU. www.aebu.org.uy