Declaración de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH)

y Defensoría del Pueblo.

La Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 2010,

(Resolución 65/209), declaró el 30 de agosto como el día internacional de las Víctimas de las Desapariciones Forzadas, que comenzó a observarse desde 2011, para poner de relieve la necesidad de eliminar esta práctica violatoria de los derechos humanos, que la comunidad internacional ha calificado como un delito contra la humanidad, y por lo tanto imprescriptible.

La INDDHH adhiere a esta conmemoración, en cumplimiento de su mandato de promover la efectiva vigencia de los derechos humanos consagrados por la Constitución y el Derecho Internacional.

En nuestro país, más allá de los avances normativos verificados y de las

instancias administrativas creadas en el ámbito del Poder Ejecutivo para

contribuir al esclarecimiento de lo sucedido, todavía hoy, a treinta años de

reinstalada la democracia, hay cientos de ciudadanas/os uruguayas/os

desaparecidas/os víctimas del terrorismo de estado, cuyo destino no ha podido ser aclarado y sus familiares deben seguir enfrentando obstáculos, a veces insalvables, para conocer la verdad y acceder a la justicia.

La caracterización de la desaparición forzada como delito de lesa humanidad, y la obligación de todos los Estados de investigar los hechos, enjuiciar a los culpables y reparar a las víctimas, derivan de normas de orden público internacional, por lo que no puede alegarse la ratificación posterior de las Convenciones que tipifican el delito y no le resultan aplicables las normas internas sobre prescripción.

Pese a ello, la investigación y sanción penal de los delitos de desaparición

forzada, ha encontrado en la práctica obstáculos significativos, derivados

fundamentalmente de la posición de los jueces/zas, que a la hora de tipificar las conductas ilícitas cometidas no las caracterizan como delitos de lesa humanidad, de carácter permanente y pluriofensivo, sino que desnaturalizan la figura antijurídica catalogándola como homicidio. Esta errónea caracterización tiene implicancias sobre la prescripción, y pone en entredicho la existencia de una práctica sistemática estatal.

La ley No 18.026 de 25 de setiembre de 2006 tipificó en la legislación nacional los delitos de lesa humanidad, y entre ellos la desaparición forzada de personas, reproduciendo casi textualmente el artículo II de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada.

Especificó que el delito tiene carácter permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la persona desaparecida, prohíbe las amnistías y reconoce el derecho de las víctimas a una reparación integral.

Sin embargo, la jurisprudencia nacional ha entendido mayoritariamente que la norma solo surte efectos hacia el futuro.

La Ley N° 18.831 de 27 de octubre de 2011 restableció el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos por sus agentes durante la dictadura, declarándolos de lesa humanidad, y dispuso que no se computarán los plazos procesales de prescripción o caducidad entre el 22 de diciembre de 1986 y 27 de octubre de 2011.

La Suprema Corte de Justicia por Sentencia No 20/2013, declaró la

inconstitucionalidad de dicha ley en lo que refiere a los plazos de prescripción y a la caracterización de los delitos como de lesa humanidad. Si bien la sentencia tiene efectos solo para el caso concreto, la posición de la Suprema Corte de Justicia impactó en el avance de las causas ante la Justicia. Asimismo, constituye una orientación de política judicial que contraviene compromisos asumidos por el Estado frente a la comunidad internacional.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Gelman vs. Uruguay11, estableció que dicha sentencia de la Suprema Corte “no está en consonancia con la evolución del Derecho Interamericano y Universal de Derechos Humanos”. Y que el Estado debe: “garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos, y de otros hechos similares ocurridos en Uruguay; implementar, con la respectiva asignación presupuestaria, un programa permanente de derechos humanos dirigido a los agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial de Uruguay; adoptar las medidas pertinentes para garantizar el acceso técnico y sistematizado a información acerca de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura que reposa en archivos estatales”.

El Comité de Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas, en sus

Observaciones Finales al informe presentado por Uruguay (4o período de

sesiones, 8 – 19 de abril de 2013), expresó que el Estado debe “asegurar que las desapariciones forzadas sean investigadas como tales y los responsables sancionados por este delito independientemente del tiempo transcurrido desde el inicio de la conducta delictiva”. Asimismo, “a asegurarse que todas las medidas que adopte, sea de la naturaleza que sean y emanen del Poder que emanen, se conformen plenamente a las obligaciones que asumió al ratificar la Convención y otros instrumentos internacionales”.

En consecuencia, en este día, en ejercicio de las potestades que nos confiere la Ley, recomendamos al Estado (y a todos los Poderes que lo integran) instrumentar medidas eficientes que garanticen el cumplimiento de las obligaciones internacionalmente asumidas, y que se traduzcan, en el ámbito interno, en el efectivo esclarecimiento de los hechos, la determinación de los responsables y la reparación integral de todas las víctimas. También lo exhortamos a redoblar esfuerzos e implementar acciones para que la práctica de la desaparición forzada no vuelva a repetirse en el país.

Asimismo, entendemos que la conmemoración de este día debe constituirse en un homenaje a todas/todos y cada una/uno de los familiares de las víctimas, que inicialmente en forma individual, luego colectivamente conformando distintas asociaciones de familiares en cada país y después traspasando fronteras, enfrentaron el terrorismo de estado afrontando graves riesgos, lucharon y siguen luchando incansablemente para acceder a la justicia y conocer la verdad de lo sucedido. Y a quienes la sociedad les sigue negando, treinta años después, el derecho de enterrar a sus muertas/os, o de conocer a sus familiares cuando los desparecieron siendo niñas/os.

Convocamos pues, a todas y todos, a participar en el acto central organizado por la Asociación de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos para la ocasión, que se realizará en la Sala de Conferencias de la Facultad de Ciencias Sociales el 30 de agosto a las 18.30 horas.