El Secretario General de la Asociación Latinoamericana de Integración, Carlos Chacho Alvarez, informó acerca de la entrada en vigor, con fecha 14 de octubre de 2014, de los siguientes instrumentos jurídicos:

  • Acuerdo de Complementación Económica N° 69 suscrito entre Brasil y Venezuela, relativo al establecimiento de las disposiciones en materia de liberación comercial que regularán el comercio entre ambos países durante el proceso de incorporación de Venezuela al MERCOSUR;
  • Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 35 entre Brasil y Chile, relativo a la no aplicación, a partir del 1° de enero de 2017, del Programa de Liberación del Acuerdo a los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo el régimen de draw back; y
  • Vigésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 36 entre Bolivia y Brasil, referido igualmente a la no aplicación, a partir del 1° de enero de 2017, del Programa de Liberación del Acuerdo a los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo el régimen de draw back.

Al respecto, el Secretario General de la ALADI destacó el hecho de que los países miembros de la Asociación continúen utilizando el marco jurídico de la Asociación para regular y profundizar su relacionamiento comercial, lo cual constituye, según indicó, “la materia prima que nos permite continuar emprendiendo iniciativas propias de etapas superiores de integración, entre otras, en los campos de la promoción y facilitación del comercio intrarregional”.

Fuente Imagen: venezuelatina1.galeon.com