Justificaciones por no votar.

– ¿Qué ocurre si debo viajar al exterior?

Se debe comprobar ante la Junta Electoral del departamento que corresponda con pasaporte -uruguayo o no-. Si el viaje es dentro del Mercosur, se deben presentar pasajes que muestren fecha de salida y de entrada al país.

– ¿Qué ocurre si no puedo votar por un problema de salud?

“La persona que está enferma o internada en un sanatorio tienen que obtener un certificado médico que, si es privado, tendrá que colocarle el timbre profesional”, señaló la ministra de la Corte, Margarita Reyes a 180.com.uy.

También, puede suceder que una persona ese día no se sienta en condiciones de poder trasladarse, que tenga que llamar a una emergencia móvil. “Eso también se acreditará con certificado de que la persona no puede votar. Vendrá la persona misma, si puede trasladarse, o una persona de su confianza con la credencial de ese ciudadano que no ha podido sufragar. Con el certificado médico acredita que se vio imposibilitado y la respectiva Junta Electoral, tramitará la justificación de la no emisión del voto.

Tiene un plazo de 30 días para presentarse ante la Junta Electoral del departamento que corresponda.

– ¿Y si debo trabajar el domingo?

Puede ocurrir que la persona no se encuentre en su departamento de votación porque está en un lugar de trabajo o debió hacer guardias, por ejemplo, si trabajan fuera del lugar donde tienen la credencial cívica. “Si le es imposible concurrir, presentará una nota y una constancia de cuál fue el impedimento de votar. Se hace una constancia laboral de que esa persona trabaja en otro lugar y debió cumplir una guardia, por ejemplo, a pesar de que la ley establece que tiene al menos dos horas” para ir a votar, indicó Reyes.

Sanciones por no votar

– ¿Qué sucede si no voto?

La multa definida por la Corte Electoral por no votar para este ciclo es de $750.

En el caso de que el no votante sea un funcionario público o un profesional, la multa es de $1500.

“Además, si no se votó o no se justificó el voto o no se pagó la multa, se podrían considerar sanciones como no poder hacer trámites ante una oficina pública o tramites notariales”, explicó Pablo Klappenbach, ministro de la Corte Electoral a 180.com.uy. A partir de 120 días después de la elección y por el plazo de 120 días se exige para cualquier tipo de esos trámites, constancia de haber emitido el voto o haber justificado la no emisión o haber pagado la multa. “Lo que no soluciona el pago de multa es que, en el plazo de un año, para ingresar a la administración pública se exige haber votado en la elección”, comentó.

Fuente Contenido: www.180.com.uy

Fuente Imagen: www.mcepic.org