La Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), encargada de vigilar la aplicación de la Ley 18.381, emitió un pronunciamiento a favor de la entrega de la información del proyecto minero de Aratirí por el Ministerio de Industria. Energía y Minería (MIEM), de acuerdo con la solicitud de acceso realizada por el periodista Víctor Bacchetta en representación de Uruguay Libre.

La Dirección Nacional de Minería y Geología dependiente del MIEM declaró confidencial toda la información técnica del proyecto de extracción de hierro en los yacimientos de Valentines. A la gravedad de esta decisión, pues cualquier proyecto minero pasaría a ser secreto de estado, se agrega el incumplimiento de la ley 18.381 que regula el acceso a la información pública.

Ante la negativa del MIEM a entregar la información de Aratirí, junto con la acción judicial prevista por la ley, Bacchetta realizó también la denuncia ante la UAIP*. Por el artículo 21 de la ley 18.381, la UAIP es “El órgano de control (que) deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley”.

El dictamen del organismo, dado a conocer el jueves último, ratificó en todos los términos los fundamentos de la denuncia presentada. Textualmente, la UAIP expresó lo siguiente:

«En mérito a lo expuesto, cabe concluir que se ha configurado el silencio positivo regulado en el artículo 18 de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008. Corresponde además precisar, que para dar respuesta a una solicitud de acceso a la información pública, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto al artículo 16 de la Ley antes referida, así como también a la normativa vigente en materia de clasificación de la información».

El artículo 18, relativo al “silencio positivo”, establece que “Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva, considerándose falta grave la negativa de cualquier funcionario a proveérsela”.

Y el artículo 16 es el que dice que “El acto que resuelva sobre la petición deberá emanar del jerarca máximo del organismo o quien ejerza facultades delegadas y deberá franquear o negar el acceso a la información que obrare en su poder relativa a la solicitud en forma fundada”.

El pronunciamiento de la UAIP no tiene carácter imperativo para el MIEM, pero constituye por su origen un elemento de juicio relevante, que se suma a la sentencia emitida en la primera instancia por el Juez Martínez de las Heras en la acción de amparo en curso en la Justicia, que intimó al ministerio a entregar en un plazo de 15 días la información sobre el proyecto de Aratirí.

El MIEM recurrió este fallo y el caso pasó al Tribunal de Apelaciones, cuyo pronunciamiento está pendiente. Uruguay Libre sigue atentamente todas las instancias de este proceso donde se juega una batalla crucial por el derecho de acceso a la información de todos los uruguayos.

(*) Por carecer de un presupuesto propio, la UAIP funciona con recursos de la AGESIC (Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información), en dependencias de la Presidencia de la República, pero es un órgano autónomo que no depende del gobierno nacional.

URUGUAY LIBRE DE MEGAMINERÍA.

28 de noviembre de 2014.