administrativosLlamado Nº 0076/2016.

Administrativo/a – MEF – Dirección Nacional de Catastro – Articulo 4º Ley 19122 – Interior Varias localidades

Información General

Tipo de Vínculo: Contrato de Provisoriato.

Nombre del puesto: Administrativo/a.

Período de postulación: 07/03/2016 – 31/03/2016.

Tipo de Tarea: Administrativas.

Estado: Abierto.

Retribución:         $ 28.550 nominales, a valores enero 2015 más beneficios de acuerdo a la norma que regula este tipo de contratos y ajustes salariales en fecha y porcentaje similar al que se otorgue a los funcionarios de la Administración Central. Incentivo por metas: Incentivo establecido por el Art. 186 de la Ley 18.362 que autoriza a abonar a la Dirección Nacional de Catastro un incentivo condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño que no podrá superar el 10% (diez por ciento) del total de retribuciones anuales no variables que perciben los mismos.

Carga horaria: 40 horas semanales efectivas de labor.

Lugar de desempeño: DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO. Según corresponda la plaza a ocupar.

Tiempo de contratación:

Máximo 15 meses en régimen de contrato de Provisoriato. Transcurrido dicho plazo y previa evaluación, el funcionario podrá ser incorporado en un cargo presupuestado.

Organismo y Cantidad de Puestos: 11 Puestos.

Ministerio de Economía y Finanzas – Dirección Nacional de Catastro

Otras condiciones de trabajo.

No se pagarán viáticos de traslado por no residir en el Departamento al que se postula.

El puesto será específicamente para la oficina delegada del Departamento al que se postula, no pudiendo solicitarse un posterior traslado por ningún concepto.

Requisitos excluyentes

Bachillerato completo del Consejo de Educación Secundaria o equivalente del Consejo de Educación Técnico Profesional CETP (ex UTU).

Incompatibilidades

Previo a la suscripción del contrato, la persona seleccionada deberá completar y signar declaración jurada en relación a:

A- Incompatibilidades

1) Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.

2) Percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.

B- Prohibiciones.

1) Haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (Ley Nº 18.172, art. 4 de fecha 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº19.149 de 24 de octubre de 2013).

2) Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.

3) Haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por el artículo 10 la Ley Nº 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 17.672 de 16 de julio de 2003; ni al establecido por el art. 29 de la Ley Nº 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

Medios de Postulación.

www.uruguayconcursa.gub.uy

Más Información en: https://www.uruguayconcursa.gub.uy/Portal/servlet/com.si.recsel.verllamado?7159

Fuente Imagen: insuco.edu.mx