Gonzalo FernándezDesde el 20 de enero de 2018, como novedad, la ley integral de lucha contra el Lavado de Activos Nº 19.574 obliga, entre otros, a los contadores públicos actuando en calidad de independientes y solo por ciertos servicios prestados, a reportar ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central, operaciones sospechosas o inusuales de configurar lavado de activos o financiación de terrorismo, so pena de multas que van desde 3.000 UI a 20 millones UI.

Las actividades que impulsan esta obligación refieren a la intervención del profesional en ciertas actividades realizadas por sus clientes tales como, compraventa de inmuebles y empresas, y dos servicios propios de la profesión como lo son la revisión limitada y auditoría de estados contables preparados por una entidad.

El Dr. Gonzalo Fernández, orador invitado por el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay en el marco de sus 125 años, afirmó que “esta ley, será muy rimbombante pero es un mamarracho” y agregó que “hubo una época, feliz, en que en este país las leyes -sobre todo las penales- las elaboraban catedráticos y así aparecían leyes sistematizadas. Estas leyes nuevas (detrás de esta ley está el GAFI, Grupo de Acción Financiera Internacional y la OCDE, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) pero cuando hablo de estas leyes nuevas les digo ley de drogas, corrupción, pornografía, prostitución infantil, trata de personas… las elaboran expertos internacionales que casi sin excepción no pertenecen a ninguna universidad, por lo cual uno no sabe de donde proviene su expertise, pero que están en el negocio este de elaborar leyes. Cuanto más complicadas mejor porque después necesitan leyes complementarias o decretos que aclaren lo que oscurecen y las elaboran mal”.

La ley excluye de reportar cuando éste brinda cualquier tipo de asesoramiento o cuando la información se obtuvo a través de su cliente para verificar el estatus legal o en marco del ejercicio de derecho de defensa en asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación.

Esta ley incorporó la defraudación tributaria superior a ciertos umbrales, como delito precedente de lavado de activos, por lo cual, quienes incurren en actividades que tipifiquen como defraudación, sea en el país o en el exterior, serán también susceptibles de incurrir en el delito de lavado de activos en relación a los fondos dejados de volcar al fisco mediante fraude.

En este contexto, el abogado penalista, profesor y ex secretario de Presidencia, Dr. Gonzalo Fernández, analizó tanto el alcance de los delitos en juego como la referida obligación de reportar operaciones sospechosas, así como también la responsabilidad de los profesionales ante este hecho, en un evento organizado por el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (CCEAU) – que este año celebra su 125º aniversario.

  • Los contadores públicos que actúan en calidad de independientes, están obligados a reportar operaciones sospechosas de configurar lavado de activos o financiación de terrorismo sobre sus clientes
  • Quienes incurren en actividades que tipifiquen como defraudación serán también susceptibles de incurrir en el delito de lavado de activos
  • “Esta ley es un mamarracho” dijo el Dr. Gonzalo Fernández, invitado por el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay en el marco de sus 125 años de vida.