El diputado Ope Pasquet (Partido Colorado) afirmó que en las negociaciones entre el gobierno Uruguay por UPM 2 “el país se compromete a hacer un montón de cosas digo que se compromete en el sentido político del término sin tener ninguna certeza ni seguridad a cambio”.

Los conceptos de Pasquet fueron efectuados el pasado miércoles 5 de junio en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración que recibió a una delegación de representantes de los peticionarios en función del artículo 93 de la Constitución de la República, que refiere al derecho de petición y se encuentra a estudio de esta Comisión, integrada por el doctor Hoenir Sarthou, el ingeniero Daniel Panario, la doctora Alma Bolón, el doctor Humberto Tartaglia, Edgardo Gutiérrez Lavie y Marcelo Marchese.

PASQUET (Ope). En cuanto al tema que tenemos planteado, que no es la cuestión de fondo si por ello se entiende el negocio entre Uruguay y UPM, sino el cuestionamiento jurídico a este negocio quiero expresar ahora algunas consideraciones que son reiteraciones de lo que vengo diciendo desde que se hizo público este contrato ROU UPM, a fin es del año 2017, según recuerdo. Me parece que estas cuestiones jurídicas son muy importantes para ubicarnos frente al tema y ver qué posición tomar al respecto.

De esas declaraciones que formulan Uruguay por un lado y UPM por otro, no surgen obligaciones y lo propio de los contratos es que son fuente de obligaciones.

¿Qué son las obligaciones? Son vínculos jurídicos que comprometen a una persona, o a una parte del contrato, a realizar determinada prestación, según las viejas fórmulas, que consisten en dar, hacer, o no hacer alguna cosa. Y el otro elemento que integra la definición  porque hice referencia a la deuda, es decir a aquello a lo que la persona se obliga  es la responsabilidad. Si el obligado no cumple incurre en responsabilidad que puede hacerse efectiva a través de los órganos jurisdiccionales, lo que en definitiva, y simplificando mucho, termina en que el incumplidor debe resarcir los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Esa es la obligación: tiene un elemento que es la deuda y otro que es la responsabilidad; si no están los dos no hay propiamente obligación, o existe eso a lo que se le pone el nombre de obligación con algún adjetivo, como las obligaciones naturales, por ejemplo, las que resultan del juego, cuyo cumplimiento no puede reclamarse ante ningún juzgado; si es paga está bien pagado y no cabe la repetición del pago del indebido, pero si no se paga no hay acción judicial para reclamar porque no hay responsabilidad. Por lo tanto, no hay propiamente obligación.

Disculpen esta introducción, pero es para ubicar el tema en sus términos jurídicos.

Acá ROU y UPM hacen declaraciones de intenciones pero establecen expresamente que en cualquier momento cualquiera de las partes se puede desvincular de lo expresado en ese documento y que eso no generará responsabilidad alguna para ninguna de las partes. Entonces, si yo digo que voy a hacer tal o cual cosa, pero al mismo tiempo expreso que puedo dejar sin efecto lo que acabo de sostener, y aclaro expresamente, lo pongo por escrito, y los dos firmamos, que eso no me va a generar a mí ni al otro ninguna responsabilidad, no me estoy obligando. Esto me parece que es igual a que dos más dos es cuatro; a mi juicio no tiene discusión posible. Si no me obligo, si no soy responsable, entonces no hay obligación.

Entonces, ¿qué es esto? Es una declaración de intenciones que tiene un valor político. La República Oriental del Uruguay dice que le interesa que se realice determinada obra y que para facilitar su realización o promoverla va a hacer una serie de obras, y la otra parte dice que si se hacen todas esas obras ella va a considerar seriamente  espero  la posibilidad de hacer efectivamente esa obra, pero no se obliga a realizarla. Ni aunque Uruguay cumpla con todo lo que dice en ese documento que va a hacer, aunque construya el ferrocarril con toda la fortuna que va a costar, y aunque la terminal portuaria conceda la zona franca, todo eso no obliga a UPM. Llegado el momento UPM puede decir: ‘Cambié de idea porque ahora apareció una inversión más interesante en otra parte del mundo. Así que les agradezco mucho la atención prestada, valoro mucho su empeño, pero no voy a hacer la inversión en Uruguay’. Y si eso ocurre no hay cómo reclamar nada porque está expresamente dicho; hay una cláusula que no tengo aquí en este momento, pero que he leído varias veces, que expresa que eso no generaría responsabilidad alguna.

Entonces, creo que si tenemos en cuenta estos elementos las objeciones jurídicas que cabrían si este fuera realmente un contrato caen por su base. No hay problema en que los que firmaron no pueden comprometer al Poder Ejecutivo ni al Estado uruguayo porque no lo están comprometiendo; son simplemente funcionarios apoderados para hacer determinadas declaraciones de valor político y no de valor jurídico. El valor jurídico, o la cuestión de si pueden comprometer o no al Estado, y el hecho de si se trata del Poder Ejecutivo actuando cómo y de qué manera importa cuando se generan obligaciones. Cuando simplemente se hacen declaraciones esos requisitos pierden importancia, que es lo que me parece que está sucediendo en este caso. El problema que tiene una negociación de este tipo y un documento como el que se firmó es que Uruguay queda en una posición de clara vulnerabilidad y enorme debilidad. Anuncia su intención de hacer obras de un costo enorme que va a gravitar sobre el país durante décadas y del otro lado no recibe absolutamente ningún compromiso; no hay ninguna cláusula que diga ‘En caso de que las obras se hagan y nosotros no hagamos la inversión nos haremos cargo de tanto por ciento del costo de las obras realizadas’; no hay absolutamente nada por el estilo y por eso digo que la posición del país en este caso es de absoluta vulnerabilidad. Así fue que se negoció.

Quizás  estas son conjeturas  esta forma de negociar fue la que determinó la renuncia a su tarea en el equipo negociador de algunos altos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, pero así se negoció y todavía no sabemos el desenlace que pueda tener esto.

Todo esto es materia de apreciación política. A mi juicio  con los debidos respetos, este no es un problema de violación de normas jurídicas. Creo que acá no hay violación de la Constitución ni otros delitos graves, que son el presupuesto habilitante de la promoción del juicio político a tenor de lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución, y no lo hay porque estas son declaraciones políticas. ¿Qué delito hay en esto, es decir en que digan que quieren hacer un ferrocarril? Lo veremos después. Todo esto tendrá que traducirse jurídicamente en una serie de actos y contratos que hoy no están; podrán estar mañana, pero hoy no están. Y el contrato con UPM todavía no se firmó. Repito que estas son declaraciones; son prolegómenos a un contrato que no sabemos si se va a firmar o no. Cuando se firme veremos, pero hoy por hoy no está firmado. Insisto en que estas son declaraciones de mero valor político. Por lo tanto con toda franqueza y con el enorme respeto que me merece la delegación compareciente, creo que no tiene asidero jurídico la promoción del juicio político por lo que acabo de expresar. De todos modos, me parece que eso no le quita nada de valor ni trascendencia al tema político que sí está planteado, es decir a si esta forma de negociación es conveniente para el país o no. Yo creo que no lo es por lo que acabo de decir, porque quedamos librados a la veleidosa probidad de los hombres; acá nos faltan las seguridades del contrato, que no está; esto está librado a la buena fe y voluntad de los finlandeses. El país se compromete a hacer un montón de cosas digo que se compromete en el sentido político del término sin tener ninguna certeza ni seguridad a cambio.

Por supuesto, quedan cuestiones que hacen también al fondo del tema, pero ya no desde una perspectiva jurídica, sino pensando en la concreción de todo esto, y se trata de varios aspectos que se han ido planteando y no han tenido la adecuada discusión. Por eso creo que es pertinente lo que se expresa en cuanto a que esto se ha desarrollado en un marco de secretismo y falta de difusión y discusión, porque no alcanza con que cada uno pueda expresar libremente sus críticas si no se le contesta racionalmente del otro lado.

Yo asistí a una reunión de este grupo de personas en la ciudad de Paso de los Toros y escuché entre otros expositores al profesor ingeniero Panario impugnando lo que serían las consecuencias de la realización de esta obra para el Río Negro, pero no vi que se le contestara. Entonces, permítanme la expresión coloquial, pero no es cuestión de dejar a la gente hablando sola y seguir igual, porque como lo que llevamos hecho no precisa que pase por el Parlamento ni requiere ninguna ley habilitante, etcétera, y simplemente sigue transcurriendo en el marco de la administración, surgen cuestionamientos fundados, racionales y serios que podrán tener una respuesta acabada o no, pero no lo sabemos porque esa respuesta no se produce; la gente queda hablando sola. Esa no es manera de tramitar lo que se dice que es la inversión privada más grande en la historia del país.

Yo pregunté a la Secretaría de la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente de esta Cámara y también en su par del Senado, si se había debatido en algún momento el tema ambiental de UPM, si habían sido recibidas delegaciones y si había habido algún tratamiento del asunto en Comisión. La pregunta la hice hace aproximadamente un mes o cuarenta y cinco días y me dijeron que eso no sucedió en esta Cámara ni en el Senado. Entonces, ¿cómo es que en el caso de una obra de esta magnitud, con las consecuencias que va a tener para bien o para mal, o buenas y malas  porque estos casos normalmente tienen aspectos positivos y negativos; no es todo de un solo color, no estamos discutiendo estos asuntos? Esta me parece que es la gran carencia en el tema.

Es cierto que en el Senado sí se discutió. Recuerdo que el senador Lacalle Pou llamó a sala a cuatro ministros para hablar del tema, hubo una extensa sesión y allí el Poder Ejecutivo planteó sus fundamentos para impulsar todo esto.

Ha pasado mucha agua bajo los puentes; hubo negociaciones complementarias de aquella que culminó con el documento de fines de 2017. También esas negociaciones complementarias han sido cuestionadas y discutidas, tanto la versión en inglés como en español, etcétera. Me refiero a todo eso que sabemos y que no voy a abundar para no extenderme demasiado. Me parece que queda un debe en cuanto a la discusión a fondo de todos los aspectos que comprenden este negocio de tanta importancia.

No sé si se podrá llegar a conclusiones unívocas; lo dudo, pues estas cosas no se prestan a conclusiones como es la solución de un problema matemático, donde la solución exacta es una sola. Habrá opiniones distintas, pero antes de llegar a ello me parece que nos está faltando una discusión a fondo que no se está teniendo.

Para la discusión a fondo del asunto, hemos invitado a los funcionarios de Presidencia, que no están constitucionalmente obligados a venir. Eso lo sabe el doctor Sarthou y quienes estamos aquí. No tienen la obligación de venir; vienen si quieren. Creo que, políticamente, era aconsejable que asistieran pero, optaron por no venir; están en su derecho. Entonces, en sustitución de su presencia enviaron un informe jurídico, elaborado por un estudio de plaza  supongo que esto será de conocimiento de nuestros invitados, donde no se dice precisa y categóricamente lo que dije hace un rato, es decir, que esto no es un contrato. Se dice allí que no es posible determinar con precisión la naturaleza jurídica del acuerdo. Me parece que le están dando vuelta para no decir que esto no es un contrato y Uruguay declara su intención de hacer un montón de cosas sin que la otra parte se obligue a nada frente a nuestro país. Eluden esta cuestión, pero eso es más bien una consideración política, aunque desde el punto de vista jurídico en lo sustancial ese informe es correcto. A partir de esa premisa de que no es un contrato, después se analizan todas las imputaciones en el sentido de si viola la autonomía de esto o de aquello, y no hay tal violación porque, reitero, no surgen obligaciones pues son todas declaraciones de intención que, llegado el caso, deberán concretarse en actos y contratos que todavía no se han otorgado”.

Fuente Imagen: Radio Carve. carve850.com.uy