Sociedad Uruguaya

Llamado a interesados en la producción y comercialización de la variedad de Nectarino Caldesi 2000

Bases del llamado a interesados en la producción y comercialización de la variedad de Nectarino Caldesi 2000.

 OBJETO.

El objeto de este llamado es identificar a viveristas interesados en la producción y la comercialización de plantas de la variedad de nectarino Caldesi 2000. Esta nectarino fue evaluado y seleccionado en la Estación Experimental «Wilson Ferreira Aldunate» de INIA Las Brujas, procediéndose a su liberación en Diciembre de 2008 en base a su adecuado desempeño y a los testajes que arrojaron resultados negativos para las principales virosis que atacan a los frutales de carozo (Prunus). 

En el Anexo 1 se adjunta la ficha técnica especificando las características y comportamiento de la variedad de nectarino Caldesi 2000 creada por el Dr. Vittorio Osani en Faenza (Italia) a partir de un cruzamiento entre Stark RedGold y Snow Queen realizado en 1979.

 ALCANCE

La autorización que INIA otorgue para la producción y la comercialización de material de propagación, tendrá validez dentro del territorio nacional, dando prioridad a los viveristas comerciales que integren la Asociación Nacional de Viveristas de Frutales de Hoja Caduca. 

 PROPUESTAS

Los interesados deberán presentar sus propuestas en la Estación Experimental    «Wilson Ferreira Aldunate» en INIA Las Brujas (Camino Vecinal a Ruta 48 Km. 10 – Rincón del Colorado, Canelones)  hasta las 16:00 horas del día 30 de enero de 2009.

 CONDICIONES

a)           Los viveristas proponentes deberán ser empresas u organizaciones, preferentemente con experiencia en la propagación y comercialización de plantas y estar inscriptas ante el INASE en el Registro General de Criaderos, Productores y Comerciantes de Semillas (Ley 16.911)

 b)           Los viveristas deberán proponer un plan de producción y comercialización a cinco años.

 c)            Será tomado en cuenta el comportamiento de los adjudicatarios con relación a un adecuado abastecimiento de la demanda nacional.

  Las empresas interesadas deberán tener radicación en el país.

 d)           La propagación de plantas deberá cumplir con las normas de certificación de INASE para la producción y comercialización de frutales de hoja caduca.

 e)           Los oferentes deberán comprometerse a pagar al INIA un valor ficto por cada planta comercializada cuya copa derive de yemas de la variedad entregada por el INIA. Se incluirá asimismo un valor ficto por cada material empleado para uso propio.

f)             En virtud de ser el INIA el introductor y el evaluador de estas variedad, los proponentes reconocen, por el solo hecho de presentarse a solicitar este material, a INIA como único depositario del material original y único mantenedor oficial del mismo.

g)           Los compromisos asumidos por las partes serán por un período de cinco años, pudiendo ser renovados mientras dure la conformidad de las partes.

h)           El viverista autorizado no podrá ceder o transferir, a título oneroso o gratuito, en forma total o parcial, la autorización concedida, sin el previo consentimiento del INIA; la violación de esta estipulación aparejará la rescisión automática del contrato. No obstante, el viverista podrá realizar los negocios jurídicos que estime oportunos para la adecuada difusión de las variedad, debiendo mantener informado al INIA, salvo en lo referente a las condiciones económicas pactadas.

i)             El INIA entregará al viverista un mínimo de 50 (treinta) yemas de la variedad de nectarino Caldesi 2000, que posean características de ser injertadas a partir del 15 de Febrero del 2009.  El precio será de U$S 200 (doscientos cincuenta dólares), pagaderos al  contado   y en efectivo al momento de la entrega del material.

             El viverista fijará independientemente el precio y condiciones de venta de las plantas que produzca.

 j)             El viverista deberá presentar un Informe Anual sobre el número de plantas vendidas y de uso propio, antes del 31 de Octubre de cada año.

 NORMAS DE PROCEDIMIENTO

a)           El INIA ajustará su actuación a las normas contenidas en los Arts. 39 al 42 de su Reglamento General, que se adjuntan en el Anexo 2, cuyo contenido los oferentes estarán de acuerdo en aplicar por el solo hecho de su presentación.

 b)           Las solicitudes presentadas serán estudiadas por un Comité Técnico de INIA, que examinará su admisibilidad y conveniencia técnica para la producción nacional y para el INIA.

 c)            El Comité Técnico realizará sus sugerencias en forma fundada a la Dirección Regional de INIA Las Brujas.

 EVALUACION DE LAS SOLICITUDES

En la evaluación de las solicitudes se ponderarán especialmente, sin que la enumeración tenga carácter taxativo, los antecedentes, capacidad técnica, solvencia económico-financiera, control de calidad y el plan de producción y comercialización de plantas propuesto.

 ADJUDICACION

El INIA se reserva el derecho de rechazar todas o algunas de las solicitudes presentadas.

 8.     CONTRATO

 a)           El contrato a suscribirse en caso de adjudicación, se realizará en base al modelo contenido en el Anexo 3.

 b)           Dicho contrato deberá ser firmado a la entrega de la variedad en cuestión.

 c)            Las estipulaciones comprendidas en las presentes bases se considerarán parte integrante del contrato a celebrar.

 Fuente: Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA).  http://www.inia.org.uy

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