Sociedad Uruguaya

Resolución sobre Historias Clínicas de usuarios amparados por el Sistema Nacional Integrado de Salud

Se dispone que las Historias Clínicas de los Usuarios de los Servicios de Salud, que se amparen en lo anunciado en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 65/009 de 29 de enero de 2009, deberán ser entregadas al nuevo efector de salud a su costo, dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles a contar desde la comunicación de baja del usuario, efectuada por el Banco de Previsión Social a la Institución.

El texto de la Resolución del 30 de enero de 2009 es el siguiente:

VISTO: la necesidad de precisar el alcance de lo preceptuado por el Articulo 13° de la Ley N° 18.335 de 15 de agosto de 2008 y lo enunciado en el Decretodel Poder Ejecutivo N° 65/009 de 29 de enero de 2009, en lo relativo aHistorias Clínicas;

RESULTANDO: I) que, la elección informada del prestador de Serviciosde Salud por parte de los usuarios es un Principio Rector del SistemaNacional Integrado de Salud;

II) que, los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud que al primero de febrero de 2009 reúnan los requisitos enunciados en el citado Decreto reglamentario, podrán optar por trasladar su registro a otros prestadores de los que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud;

CONSIDERANDO: I) que, se hace necesario precisar cual deberá ser el procedimiento para el correcto el manejo de las Historias Clínicas de los usuarios que se acojan a lo preceptuado en el citado Decreto reglamentario;

II) que, es derecho inherente al usuario obtener su Historia Clínica completa, escrita o electrónica en el servicio de salud al que pertenece;

III) que, la Historia Clínica está constituida por un conjunto de documentos de manejo confidencial, no sujetos a alteración, nidestrucción salvo lo enunciado en la normativa vigente;

IV) que, el Artículo 13° de la Ley N° 18.335, establece que, para que el caso de que el usuario cambie de Institución o Sistema de cobertura Asistencial, la nueva Institución o Sistema deberá recabar de la de origen la Historia Clínica completa del usuario;

V) que, de acuerdo a dicho Articulo el costo de dicha gestión será de cargo de la Institución solicitante;

VI) que, se hace necesario que el Ministerio de Salud Pública como Órgano Rector en Materia de Salud, precise el alcance armónico de las normas precitadas y salvaguardar los derechos y las obligaciones de las Instituciones de origen, de las seleccionadas, así como los derechos de los usuarios de que la información contenida en las mismas redunde en una mejor calidad de atención;

ATENTO: a lo expuesto y a lo preceptuado por el Artículo 44° de la Constitución de la República, lo establecido en la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Orgánica de Salud Pública, y en la Ley N° 18.335 de 15 de agosto de 2008;

LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA

RESUELVE:

1°) Dispónese que las Historias Clínicas de los Usuarios de los Servicios de Salud, que se amparen en lo anunciado en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 65/009 de 29 de enero de 2009, deberán ser entregadas al nuevo efector de salud a su costo, dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles a contar desde la comunicación de baja del usuario, efectuada por el Banco de Previsión Social a la Institución, bajo apercibimiento de incurrir en las sanciones que establece la normativa vigente. D

2°) Sin perjuicio de lo dispuesto y a fin de que la Institución de origen quiera mantener la custodia de la Historia Clínica original del paciente, se habilita a que remita al nuevo efector seleccionado, copia íntegra de la misma autenticada por los representantes legales de la Institución, o quienes éstos mediante resolución y bajo su más estricta responsabilidad designen.

3°) En caso de que el usuario carezca de Historia Clínica por no haber hecho uso del Servicio, la Institución de origen otorgará una constancia firmada por el Director Técnico o responsable de la Institución, acreditando tal extremo.

4°) En cualquiera de la situaciones descriptas en los numerales anteriores la Institución de origen deberá ingresar al sitio de ANIEL, que se comunicará oportunamente y establecer que la Historia Clínica o su copia autenticada o constancia, está a disposición de la Institución de destino. A partir de dicho momento será responsabilidad de la nueva Institución el retiro de la misma, debiendo dejar constancia de tal hecho en el mencionado sitio, para la correcta publicidad de las partes y control del efectivo cumplimiento de las obligaciones reglamentadas.

5°) Exceptúase de las obligaciones impuestas anteriormente a la Administración de los Servicios de Salud del Estado para el caso de los usuarios afiliados de oficio, quienes personalmente deberán solicitar copia de su Historia Clínica.

6°) La Dirección General de la Salud, por intermedio de la División Servicios de Salud, controlará el cumplimiento estricto de lo dispuesto en esta Ordenanza, siendo de plena aplicación para el caso, lo dispuesto en el Decreto de Poder Ejecutivo N° 15/2006 de 16 de enero de 2006.

7°) Comuniqúese. Tome nota la Dirección General de la Salud. Publíquese en la página Web del Ministerio de Salud Pública. Pase a sus efectos a la División Servicios de Salud, Cumplido, archívese.

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