Sociedad Uruguaya

Llamado Parlamento: Proceso Concursos de ingreso al Senado

Inscripciones: http://www.parlamento.gub.uy/Portadas/index1024.html y luego ir a Formulario de Inscripción.

Todas las consultas podrán realizarse desde el día lunes 13 de abril a las 10:00 horas,exclusivamente por correo electrónico a la dirección: consultasconcursossenado@parlamento.gub.uy

El siguiente proceso es el establecido para el ingreso por concurso a los cargos vacantes del grado inferior del escalafón que corresponda en el Senado de laRepública.

Las normas regulatorias del proceso surgen de la resolución de la Cámara de Senadores de fecha 8 de febrero de 2006, de la resolución de Presidencia del Senado Nº 417/08 de fecha 30 de diciembre de 2008 (bases generales) y de cada una de las resoluciones que debe dictar la Secretaría del Senado conteniendo las Bases Particulares de cada llamado a concurso. Toda la información y los documentos respectivos se encuentran en la página del Parlamento www.parlamento.gub.uy

1) BASES GENERALES

Son las condiciones establecidas por resolución de Presidencia Nº 417/08 de 30 de diciembre 2008, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 24 de la Resolución de la Cámara de Senadores de fecha 8 de febrero de 2006, para todos los concursos de ingreso. Las mismas disponen las bases del procedimiento y las garantías de transparencia.

2) RESOLUCIÓN DE BASES PARTICULARES (LLAMADO A CONCURSO)

Resolución que le compete a la Secretaría del Senado y que contiene los detalles del llamado para el ingreso a un escalafón específico. Establece toda la información acerca del cargo vacante, fechas de publicación, de inscripción, del sorteo, integración del tribunal, de las pruebas del concurso, los criterios de evaluación, condiciones particulares de los conocimientos, del currículo o antecedentes laborales a presentar.

Al realizarse varios concursos consecutivos, se entendió pertinente dictar una resolución de publicación, con los primeros llamados y el cronograma de fechas de publicación del conjunto restante de concursos, para información de la ciudadanía.

3) CONSULTAS

En la página web del Parlamento, se indicará la dirección de correo electrónico donde los interesados podrán realizar todas las consultas que deseen, siendo este, el único medio a esos efectos. La misma estará disponible a partir de la hora 10:00 del lunes 13 de abril próximo

consultasconcursossenado@parlamento.gub.uy

4) INSCRIPCIÓN

La inscripción se realizará exclusivamente por medio de la página Web del Poder Legislativo ( www.parlamento.gub.uy ), donde se podrá completar el formulario de inscripción correspondiente. En caso de llamarse a concurso para varios escalafones simultáneamente, el interesado podrá inscribirse en uno o más deellos.

5) PUBLICACIÒN DE LA NÓMINA DE INSCRIPTOS

La publicación de la nómina de inscriptos se realizará durante el tiempo previsto en las bases particulares exclusivamente por medio de la página WEB (www.parlamento.gub.uy) estando ordenada tanto alfabéticamente por apellido, como numéricamente por la cédula de identidad

Si algún inscripto advirtiese algún error contenido en la nómina publicada respecto de su inscripción, podrá solicitar corrección mediante correo electrónico (consultasconcursossenado@parlamento.gub.uy ) con una antelación no menor de 3 días hábiles antes del sorteo. Para hacerlo se deberá de identificar con su cédula de identidad y la clave de inscripción.

En el caso del concurso en cumplimiento de la ley Nº 18.094, previamente a la publicación de la nómina de inscriptos se procederá a controlar que cada uno de los aspirantes conste en el Registro de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, no aceptándose aquel que no esté en la misma, según lo establecido por la normativa vigente.

6) PUBLICACIÓN DE LA FECHA DEL SORTEO

A los efectos de seleccionar quienes serán los que realizarán las pruebas correspondientes al concurso, en el número y en la fecha indicada en las bases particulares, si los postulantes superan el número indicado en la resolución se procederá a realizar un sorteo entre todos los inscriptos. La fecha fijada en la resolución de las Bases Particulares, será publicada en la página web del Parlamento y anunciada por los medios de prensa de circulación nacional a los efectos de que toda la ciudadanía esté informada de la oportunidad del sorteo y para que quien desee hacerlo pueda hacerse presente.

7) SORTEO

El sorteo se realizará en la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas en la fecha prevista en las Bases Particulares, aplicando al total de la nómina de inscriptos el programa de selección aleatoria utilizado por el Instituto de Estadísticas de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de la República. Todos los aspectos vinculados al sorteo y el sorteo mismo, serán controlados mediante Escribano Público.

8) PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DEL SORTEO.

Se publicará el resultado del sorteo en la página web del Poder Legislativo y en los medios de prensa de circulación nacional. La publicación incluirá la nómina de los sorteados, ordenados tanto alfabéticamente por apellido, como numéricamente por la cédula de identidad.

9) PUBLICACIÓN DE LA FECHA, LUGAR Y HORA DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Los datos del lugar, fecha y hora de realización de las pruebas siempre serán publicados en la web del Parlamento y por medio de la prensa de circulación

nacional.

10) PRUEBAS

Los tipos de prueba y la modalidad de las mismas, estarán establecidas en las

Bases Particulares del llamado. Podrán ser teóricas o teóricas y prácticas, según

el escalafón. En todos los casos habrá una prueba de carácter general y al menos

una específica correspondiente al escalafón; se requerirá el uso de un ordenador.

Las pruebas serán sorteadas ante todos los concursantes.

La valoración de todas las pruebas será el 90% del total de los componentes, el

10% restante se compone de un 5% adjudicado a méritos académicos y un 5% a

los antecedentes laborales vinculados a la función, según lo establecido en las

Bases Generales. La ponderación del peso específico de cada una de las

pruebas, estará establecido en las Bases Particulares.

Se aplicarán las garantías del anonimato establecidas en las Bases Generales, lo

cual asegura que durante la corrección de pruebas no es posible a los miembros

del tribunal conocer la identidad de los concursantes. En caso de escalafones

técnicos, las pruebas específicas serán corregidas por docentes externos

procedentes de organismos representativos de la especialidad, en calidad de

asesores del tribunal.

En la página Web del Poder Legislativo, la Cámara de Senadores publicará: la

Constitución de la República, los Reglamentos de los órganos legislativos, el

Estatuto del Funcionario de la Cámara de Senadores, el Manual de Protocolo, el

Reglamento de Méritos Académicos, el Texto Ordenado de Contabilidad y

Administración Financiera (TOCAF) y otros.

11) APERTURA DE SOBRES

Corregidas las pruebas, el tribunal publicará en la página web del Parlamento y

anunciará por medio de la prensa de circulación el día, hora y lugar donde se

realizará la apertura de sobres (salvo en el caso de las pruebas eliminatorias), a la

que deberán concurrir todos los concursantes. En ese momento cada concursante

abrirá el sobre en su poder, lo que permitirá conocer a quien pertenece cada

prueba corregida. De esta manera cada concursante tomará conocimiento del

resultado de su prueba.

El resultado de las pruebas será publicado en la web del Parlamento estando

ordenada tanto alfabéticamente por apellido, como numéricamente por la cédula

de identidad.

12) RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITANTE EXIGIDA EN LAS

BASES PARTICULARES.

Los concursantes que hayan superado los porcentajes mínimos exigidos para las

pruebas, deberán entregar en un plazo máximo de tres días hábiles a partir del día

siguiente de la publicación del resultado de las pruebas, la documentación que

acredite la información solicitada, los méritos académicos y los antecedentes

laborales.

13) DICTAMEN

El tribunal se reunirá a los efectos de:

Analizar el resultado de las pruebas y valorar la documentación acreditada,

consultando a los asesores que entienda necesario.

Una vez obtenido el puntaje de cada concursante, ordenará por orden de prelación

a todos aquellos que superaron el 70% de todos los elementos y elaborará el

Dictamen a entregar a la Presidencia del Senado, al que adjuntará las actas de

todo lo actuado en el proceso.

Su fallo será inapelable.

14) PUBLICACIÓN DEL DICTAMEN.

El Dictamen, del que surja la nómina ordenada por orden de prelación de los

concursantes que superaron el 70% del total de los elementos, será elevado a la

Presidencia para su Resolución.

Será publicado en la página web del Parlamento y su disponibilidad en la Web

será anunciada por la prensa de circulación nacional.

15) RESOLUCIÓN DE DESIGNACIÓN

La Presidencia del Senado dictará resolución nombrando como funcionarios a

quienes hayan obtenido los mayores puntajes, hasta cubrir el número de vacantes

por el cual se llamó a concurso.

Esta resolución será notificada en forma personal.

Marzo de 2009.

Inscripciones: http://www.parlamento.gub.uy/Portadas/index1024.html y luego ir a Formulario de Inscripción.

Todas las consultas podrán realizarse desde el día lunes 13 de abril a las 10:00 horas, exclusivamente por correo electrónico a la dirección: consultasconcursossenado@parlamento.gub.uy

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