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	Comentarios en: Mujica “En respuesta a Larrañaga”	</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		Por: Arturo		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Arturo]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Sep 2009 02:11:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Que la propiedad y en particular la propiedad territorial es un derecho limitado y vinculado (entre otras cosas) por su función social es algo que ya actualmente no se discute en el mundo civilizado. Es extraño que los Doctores Lacalle y Larrañaga se alarmen con normas como la Ley de Ordenamiento Territorial Sostenible y las consideren &quot;ataques al derecho de propiedad&quot;. Hoy ya nadie habla en el mundo del ius abutendi y que el propietario pueda hacer con su bien cualquier cosa. Las disposiciones de la LOT que mayormente alarman a los Doctores Lacalle y Larrañaga son tomadas del Estatuto da Cidade brasileño que rige alli hace diez años y no parece que ello haya espantado las inversiones de capital en nuestro vecino norteño.
Contrariamente a lo que dice Mujica, no creo que sea necesario modificar la Constitución de la Republica para incorporar la doctrina de la función social de la propiedad, los colombianos la incorporaron a texto expreso en su constitución, pero la nuestra habla de la propiedad, en general, no dice especialmente que se trate de la propiedad salvaje de que se hablaba en el siglo XIX sino que perfectamente es entendible en cotexto con los demás derechos alli consagrados y que resultan del resto del Sistema que la propiedad que ampara nuestra constitución es una propiedad responsable que debe ser ejercida en función social y con respeto de los demás derechos confluyentes en el mismo espacio tales como el derecho a la ciudad, el derecho al medio ambiente, el derecho al trabajo, a la vivienda decorosa de todos los habitantes y junto a todo ello la soberanía del Estado sobre el territorio y su ordenación a beneficio de todos los habitantes de la República. 
Para decir eso no es necesario modificar la Constitución.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Que la propiedad y en particular la propiedad territorial es un derecho limitado y vinculado (entre otras cosas) por su función social es algo que ya actualmente no se discute en el mundo civilizado. Es extraño que los Doctores Lacalle y Larrañaga se alarmen con normas como la Ley de Ordenamiento Territorial Sostenible y las consideren «ataques al derecho de propiedad». Hoy ya nadie habla en el mundo del ius abutendi y que el propietario pueda hacer con su bien cualquier cosa. Las disposiciones de la LOT que mayormente alarman a los Doctores Lacalle y Larrañaga son tomadas del Estatuto da Cidade brasileño que rige alli hace diez años y no parece que ello haya espantado las inversiones de capital en nuestro vecino norteño.<br />
Contrariamente a lo que dice Mujica, no creo que sea necesario modificar la Constitución de la Republica para incorporar la doctrina de la función social de la propiedad, los colombianos la incorporaron a texto expreso en su constitución, pero la nuestra habla de la propiedad, en general, no dice especialmente que se trate de la propiedad salvaje de que se hablaba en el siglo XIX sino que perfectamente es entendible en cotexto con los demás derechos alli consagrados y que resultan del resto del Sistema que la propiedad que ampara nuestra constitución es una propiedad responsable que debe ser ejercida en función social y con respeto de los demás derechos confluyentes en el mismo espacio tales como el derecho a la ciudad, el derecho al medio ambiente, el derecho al trabajo, a la vivienda decorosa de todos los habitantes y junto a todo ello la soberanía del Estado sobre el territorio y su ordenación a beneficio de todos los habitantes de la República.<br />
Para decir eso no es necesario modificar la Constitución.</p>
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