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	Comentarios en: La Corte dijo que no hay motivos para ordenar el cese de la planta	</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
	<lastBuildDate>Wed, 21 Apr 2010 00:57:57 +0000</lastBuildDate>
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		Por: LUIS BRUNINI		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[LUIS BRUNINI]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Apr 2010 00:57:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Y DESPUES DEL FALLO QUE?
Un fallo de los que la Corte nos tiene acostumbrados, ni tan tan ni tan poco, después de leerlo surgen más interrogantes que certezas, &quot;Uruguay violó un aspecto formal pero no lo sustancial&quot;, .ahora si dentro de un año la pastera contamina o se descubre que contaminaba Uruguay habría violado el derecho de fondo? . 
Hay realmente argumentos para sentenciar una violación formal? la pastera está en la ribera uruguaya y por tanto si no contamina el país no tendría que recurrir al CARU ya que no involucra al Río Uruguay, creo que se aplica aquello de no aclares tanto que oscurece.
El derecho internacional al igual que cualquier norma debe ser mas que jusitificador de relaciones bilaterales, ordenador de las mismas.
No es que siempre estemos en desacuerdo con todo, es simplemente que uno como jurista esperaba más, como habitante ni como nacido en Uruguay ni como residente en Argentina, debería haber sentenciado al fondo del asunto, decir que Uruguay violó el tratado pero la pastera está bien emplazada porque igual no contamina es como decir bueno mirá si en realdidad actuo mal pero bueno su actuar no te produjo ningún daño.
Para los que queremos creer en la Justicia y hoy aplaudimos los juicios a los genocidas que muy valientemente este gobierno Argentino lleva a cabo nos deja un sabor amargo, como dije antes ni tan tan ni tan poco conformese los dos, sean amigos , llevense bien y traten de arreglarse entre ustedes porque amén del costo del este Juicio la Corte no resolvio nada.
DR. LUIS BRUNINI GOMEZ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Y DESPUES DEL FALLO QUE?<br />
Un fallo de los que la Corte nos tiene acostumbrados, ni tan tan ni tan poco, después de leerlo surgen más interrogantes que certezas, «Uruguay violó un aspecto formal pero no lo sustancial», .ahora si dentro de un año la pastera contamina o se descubre que contaminaba Uruguay habría violado el derecho de fondo? .<br />
Hay realmente argumentos para sentenciar una violación formal? la pastera está en la ribera uruguaya y por tanto si no contamina el país no tendría que recurrir al CARU ya que no involucra al Río Uruguay, creo que se aplica aquello de no aclares tanto que oscurece.<br />
El derecho internacional al igual que cualquier norma debe ser mas que jusitificador de relaciones bilaterales, ordenador de las mismas.<br />
No es que siempre estemos en desacuerdo con todo, es simplemente que uno como jurista esperaba más, como habitante ni como nacido en Uruguay ni como residente en Argentina, debería haber sentenciado al fondo del asunto, decir que Uruguay violó el tratado pero la pastera está bien emplazada porque igual no contamina es como decir bueno mirá si en realdidad actuo mal pero bueno su actuar no te produjo ningún daño.<br />
Para los que queremos creer en la Justicia y hoy aplaudimos los juicios a los genocidas que muy valientemente este gobierno Argentino lleva a cabo nos deja un sabor amargo, como dije antes ni tan tan ni tan poco conformese los dos, sean amigos , llevense bien y traten de arreglarse entre ustedes porque amén del costo del este Juicio la Corte no resolvio nada.<br />
DR. LUIS BRUNINI GOMEZ</p>
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