Sociedad Uruguaya

Elecciones para representantes en el directorio del BPS: Trámite por el 0800 3277 o www.bps.gub.uy

Por mandato constitucional, los trabajadores, contribuyentes, jubilados y pensionistas afiliados al BPS deberán elegir a sus representantes en ese directorio el 27 de marzo de 2011. Cada votante deberá verificar su credencial cívica ante ese organismo antes del próximo 22 de setiembre. El voto es obligatorio y alcanza a más de 700 mil trabajadores, 500 mil pasivos y 200 mil empresas, anunció el presidente del BPS, Ernesto Murro.

Datos  del Banco de Previsión Social (BPS) indican que hasta 13 de setiembre se registraron ante el organismo, 11.250 empresas pluripersonales, lo que equivale al 10% de las mismas. El registro les habilitar a votar a través del mandatario designado.

Más del 90% de trabajadores, pasivos y empresas unipersonales han confirmado ya sus credenciales ante el BPS.

El trámite se realiza, desde todo el país, a través del 0800 3277 o la página www.bps.gub.uy .

Más de 700.000 trabajadores, 500.000 jubilados y pensionistas y 200.000 empresas deberán elegir a sus respectivos representantes ante el Directorio del Banco de Previsión Social, según lo establece la Constitución y la Ley. Por ello,  se trata de las elecciones cualitativamente más importantes a nivel nacional, luego de las elecciones nacionales y departamentales, afirmó el presidente del BPS, Ernesto Murro.

Por primera vez se habilitará el voto de los beneficiarios con discapacidad del BPS, que abarca unas 53.000 personas, atendiendo así su reclamo de ejercer el derecho a votar.

El plazo establecido para que los afiliados al BPS verifiquen su credencial cívica ante el organismo vence el próximo miércoles 22 de setiembre, debido a que el mismo debe entregar el padrón de votantes a la Corte Electoral 180 días antes de las elecciones.

Finalmente, el presidente Murro se refirió a las acciones llevadas adelante en torno a las elecciones del 27 de marzo de 2011. En ese sentido se refirió a la reunión mantenida con autoridades de la Corte Electoral el viernes 10 de setiembre, a la cual se convocó a las cámaras empresariales.

Por otra parte, Murro señaló que en cada localidad del país los gerentes y jefes del BPS están en contacto con las respectivas organizaciones sociales.

Los afiliados al BPS elegirán los integrantes del Directorio que los representará, en elecciones a celebrarse en marzo de 2011. El Directorio del BPS  está formado por cuatro miembros designados directamente por el Poder Ejecutivo con venia del Senado -actualmente tres pertenecen al Frente Amplio y uno al Partido Nacional-, y tres Directores sociales electos por los órdenes de afiliados: trabajadores activos, jubilados y pensionistas y empresas contribuyentes.

En el orden de los trabajadores activos, votarán los trabajadores dependientes públicos o privados, con actividad amparada ante BPS, mayores de 18 años de edad, que hayan mantenido su condición de afiliados durante los 12 meses anteriores, sin interrupciones, al 30 de junio de 2010.

En el orden de jubilados y pensionistas son electores los mayores de 18 años de edad al 30 de junio de 2010, declarados como jubilados, pensionistas por sobrevivencia o pensionistas a la vejez a través de una Resolución del Directorio del BPS, anterior al 30 de junio de 2010. Quedan excluidos los pensionistas por invalidez.

En el orden de las empresas contribuyentes, serán electores las empresas contribuyentes no estatales, inscriptas como tales en el BPS antes del 30 de junio de 2010, en tanto se hayan afiliado y mantenido dicha afiliación durante los 12 meses anteriores a esa fecha. Además, deben estar al día en el pago de sus obligaciones.

Las empresas pluripersonales votarán a través del mandatario designado a los efectos de la confección del padrón electoral. Un mismo mandatario podrá tener la representación de un máximo de diez empresas. Las personas habilitadas para votar en más de un orden, deberán hacerlo en cada uno de ellos. Además, es imprescindible para votar en cada orden estar incorporado dentro de los padrones electorales correspondientes.

Para poder sufragar se deberá exhibir la Credencial Cívica, salvo los ciudadanos extranjeros que no estén inscriptos en el Registro Cívico Nacional, quienes lo harán con el documento de identidad.

Los extranjeros que no tengan Credencial Cívica pero tengan cédula de identidad, votan en el orden que corresponda.

Los extranjeros que no tengan Credencial Cívica ni cédula de identidad, no pueden votar ni ser designados como representantes o mandatarios de una empresa pluripersonal.

Los trabajadores dependientes, titulares de empresas unipersonales, jubilados y pensionistas podrán confirmar su credencial cívica hasta el 22 de setiembre próximo, por los siguientes medios:

• A través del sitio Web del BPS: www.bps.gub.uy (Verificación de Credencial)

• Por el servicio telefónico sin cargo 0800 3277.

Las empresas pluripersonales (que no son de naturaleza jurídica “unipersonal”) deben designar un mandatario especialmente para esta elección hasta el 22 de setiembre próximo a través de:

• El sitio Web de BPS: www.bps.gub.uy (Designación de Mandatario) o desde el acceso restringido a usuarios registrados (envío de nóminas).

Fuente Contenido e Imagen: Presidencia de la República. www.presidencia.gub.uy

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