Sociedad Uruguaya

Es mentira que los menores sean inimputables

Reproducimos el artículo de la publicación mensual de la Vertiente Artiguista (VA) UNOMASUNO en referencia al tema de la seguridad pública, bajo el título de “Es mentira que los menores sean inimputables”.

El tema de la inseguridad está instalado en la agenda política como un tema de primer orden desde el gobierno anterior. Fue tema central en la campaña electoral. Y fue un tema abordado por el actual gobierno desde antes de su instalación. En ese sentido el Gobierno Nacional, lo incorporó como uno de los cuatro temas en el diálogo con los partidos de la oposición. Logrando acuerdos muy importantes en la materia que fueron suscritos por todos los partidos políticos, en agosto de 2010. Es de destacar que la mejora en temas tales como el empleo, la pobreza, las coberturas de salud, el crecimiento económico llevados adelante por la gestión del gobierno desde 2005 y el espacio que ocupa en los medios de comunicación los temas sobre seguridad y fundamentalmente sobre menores infractores ha colaborado en colocar este punto en el primer lugar en los resultados de las encuestas sobre preocupaciones de nuestra población.

Dentro del tema de la inseguridad el gobierno manejó el abordaje del tema tanto en lo relativo a los aspectos preventivos, como en los aspectos represivos y de rehabilitación de los privados de libertad. Así se aumentaron los recursos presupuestales del Ministerio del Interior (MINT) dirigidos a aumentar las retribuciones de la Policía, aumento del número de efectivos (los que fue autorizado a incrementarlos en el orden de 1500 al inicio de 2010, y posteriormente se autorizó a trasladar efectivos del Ministerio de Defensa (previa capacitación para la función) en forma incremental por año pudiendo llegar al final del período hasta cerca de 6000. Por ende más efectivos policiales y mejor remunerados. Llegándose al final del periodo actual de gobierno a duplicar la remuneración de inicio del mismo.

Se ha autorizado a incrementar el número de efectivos y dotado de recursos materiales para extender la jurisdicción nacional a la Guardia Republicana, con lo que implica desde el punto de vista del aumento del número de efectivos y de los recursos materiales, de un CUERPO POLICIAL con capacidad de acción ante situaciones de mayor violencia.

Se ha dotado de un marco legal para la extensión de la guardia perimetral de las cárceles por parte de efectivos de las FF.AA. con vigencia hasta el 31 de julio de 2012, mientras el MINT adecua sus recursos para el cumplimiento futuro de dicha misión.

Se han asignado importantes recursos económicos para la construcción de nuevos centros de reclusión a los efectos de combatir el hacinamiento de las cárceles, que en el estado actual impiden cualquier intento de rehabilitación basado en la clasificación de los detenidos y el desarrollo de programas concretos de rehabilitación. Ya se ha hecho efectivo el traslado de reclusos a nuevos centros (punta de Rieles, nuevo centro de Las Rosas).

Se ha continuado con las políticas dirigidas al combate al narcotráfico, lo que a su vez ha determinado un incremento muy importante en cuanto a procesamientos y encarcelamiento, agudizando la situación crítica de nuestro sistema penintenciario.

Y un abordaje del tema desde una perspectiva progresista no debe soslayar el encare que se ha venido haciendo desde el anterior gobierno y se ha reforzado en el actual gobierno que es actuar sobre las causas sociales o socio económicas determinantes de la desestructuración social y de las transformaciones culturales que se encuentran en la base del incremento de los delitos en un contexto social determinado.

No debemos dejar de lado a la hora de defender lo que se ha venido haciendo los incrementos en materia de políticas sociales desde que comenzamos con el PANES, y luego con el Plan de Equidad, el incremento de las tarjetas del MIDES, las reformas en materia de Salud, las políticas de asignaciones familiares, el incremento importante en materia de Educación, los recursos volcados en el presupuesto actual a Vivienda.

Y mucho menos dejar de lado la política económica centrada en el crecimiento económico con justicia redistributiva y equidad social, que nos permite centrar hoy la discusión en las mejoras en la redistribución de la riqueza generada, que ha alcanzado un crecimiento sostenido y que nos permite proyectar un PBI como el país no hubo conocido.

LA INSEGURIDAD Y LAS POLITICAS RESPECTO A LOS JOVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL.

Logrado los acuerdos en el marco de las conversaciones multipartidarias respecto a los temas de seguridad – que contiene acuerdos en una multiplicidad de aspectos – hoy tenemos centrada la discusión respecto a los jóvenes en conflicto con la Ley.

La derecha ha basado en términos históricos su accionar de cara a la sociedad en los miedos y en las políticas exclusivamente de represión, lo que ha derivado en desentenderse del abordaje de las causas. O lo que es peor defender políticas que en el campo de las causas sólo profundizan las condiciones sociales para la desestructuración social y la profundización de las mismas con el consiguiente incremento del delito y la única solución que es el incremento de cárceles.

En ese sentido ha resultado absolutamente coherente que desde la derecha del Partido Colorado, representada por el sector de Vamos Uruguay y con el apoyo del herrerismo, representado por el Dr. Lacalle,  se haya resuelto trabajar sobre los miedos legítimos de la sociedad tomando como eje las políticas sobre los menores en conflicto con la Ley. Demás está decir que en el resto de los problemas que afectan a la sociedad pocas o ninguna iniciativa han aportado al debate.

En el marco de los acuerdos interpartidarios se abordó el tema de los menores infractores, se acordó que el problema central consistía en la incapacidad del sistema actual para mantener recluidos a los menores privados de libertad, dada las fallas del sistema para evitar la fugas de los mismos. Se acordó también la creación de un Instituto de Privación de Libertad que tendría una dirección para adultos y otra dirección para menores. No llegándose a acuerdos en las baja de la edad de imputabilidad (entendiéndose por tal no la falta de sanción penal para los menores, que en nuestro país existe desde los 13 años de edad, sino en la aplicación del Código Penal de adultos a los menores de 18 años);  en el mantenimiento de los antecedentes de menores a la edad adulta, y en el aumento de las penas a los menores que en el Código de la niñez y la adolescencia (CNA) queda determinada en una pena máxima de 5 años de privación de libertad.

En ese contexto y en el marco del debate parlamentario se conformó una Comisión Bicameral a los efectos de abordar “el análisis de la legislación relativa a los temas de seguridad pública y en especial de los adolescentes en conflicto con la ley penal.”

La Comisión trabajó con plazos a término y lo hizo entre los meses de diciembre y febrero. Centró sus trabajos desde el inicio en la situación de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal. Recibió al Directorio del INAU, al Ministerio del Interior, a la Suprema Corte de Justicia; a jueces, fiscales y a la defensoría de oficio de menores; al representante de la UNICEF; al director del Instituto de Sociología Jurídica de la facultad de Derecho; al secretario ejecutivo del Comité de los Derechos del Niño.

La comisión centró el intercambio en los siguientes aspectos:

Creación del Instituto de Rehabilitación de los adolescentes en conflicto con la ley.

Creación de la pena de tentativa de hurto.

Rebaja de la edad de imputabilidad.

Aumento de las penas para los adolescentes en conflicto con la ley, y

Mantenimiento de los antecedentes de los menores en la etapa adulta.

Al respecto de los asuntos abordados la Comisión acordó:

Respecto al Instituto de rehabilitación penal adolescente existe acuerdo que éste es el tema central relacionado con la posibilidad de contar con un ámbito institucional que a la vez permita que los adolescentes en conflicto con la ley penal cumplan efectivamente la sentencia que corresponda, lo hagan en un ámbito que permita su socialización y permita la construcción de un proyecto propio a futuro del cual se entiende han carecido. Por ende la denominación correcta debería ser Instituto de Responsabilización Penal Adolescente, dado que la rehabilitación o resocialización presupone que hayan estado a lo largo de su corta vida socializados o capacitados para vivir con armonía en la sociedad cosa que se entiende no ha sido así. Se deja constancia que este acuerdo preexistía desde los resultados de la comisión multipartidaria (puntos 3.19.4 y 3.19.5 de los acuerdos de agosto de 2010).

En este sentido se discutió si debía ser un instituto que actuara por delegación del INAU o separado del mismo. Se acordó avanzar en un proyecto de ley que presentó el Directorio del INAU que implica comenzar a funcionar una comisión delegada de tres miembros como órgano desconcentrado del INAU, con la mayor autonomía administrativa y técnica, que será responsable del desarrollo e implementación de dicho instituto. Comisión que actuará con funciones delegadas y que derivará durante el presente gobierno en un organismo descentralizado.

Respecto a la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley se acordó sancionar la tentativa y complicidad de hurto con medidas alternativas a la privación de libertad y también analizar la eventual extensión de la penalización de la complicidad y tentativa de los delitos graves calificados como graves en el Código de la Niñez y Adolescencia. A su vez se acordó extender el plazo a 90 días (de los actuales 60 días) para el dictado de sentencia para los delitos tipificados como gravísimos. Dejando claro que el informe del INAU previo al dictado de sentencia es preceptivo presentarlo por parte del INAU dentro de los plazos, pero no es preceptivo para dictar sentencia.

A su vez teniendo en consideración las opiniones vertidas en la Comisión por parte de operadores del sistema judicial se analizará la oportunidad y conveniencia de limitar la discrecionalidad judicial en la imposición de sanciones mediante el establecimiento de plazos máximo y mínimos para los distintos delitos.

Respecto a la baja de la edad de imputabilidad. La mayoría de la Comisión ha entendido que los menores en Uruguay son punibles penalmente desde los 13 años, por lo cual es mentira que los menores sean inimputables. Que en consonancia con las convenciones internacionales de las cuales el país es firmante y ha ratificado por Ley (Convención Internacional de los Derechos del Niño) el país ha establecido un régimen especial para los menores de 18 años, que determina que entre los 13 y 18 años el adolescente es punible o sea responsabilizable penalmente por los delitos tipificados y que más allá de las obligaciones asumidas ante la comunidad internacional, no existe prueba de que la baja de la edad colabore a un encare y solución de fondo y permanente para el problema planteado. Es más la experiencia internacional determina lo contrario, dado que introducir a un menor de 18 (entre 16 y 18 años como está planteado) en cárceles de adultos, determina que éste entre en contacto con delincuentes de más experiencia y se vincule a niveles mayores del delito organizado. Además de que el delito organizado va a tratar de reclutar cada vez jóvenes o niños de menor edad para vincularlos al circuito delictivo. El Partido Colorado sostiene que ellos no plantean recluirlos en cárceles de adultos sino en establecimientos especiales, no tomando en cuenta que ya existe el acuerdo de avanzar en establecimientos especiales para jóvenes entre 13 y 18 años. No resulta entendible – salvo una finalidad demagógica de acumulación electoral anticipada que trabaje sobre los miedos de la sociedad – que sea factible contar con otro instituto ahora para jóvenes entre 16 y 18 exclusivamente.

Respecto al aumento de las penas para los adolescentes en conflicto con la Ley tanto el Partido Colorado como el Partido Nacional plantearon la extensión de las penas. La graduación de las penas varía de un país a otro. En nuestro país el tiempo máximo está estipulado en 30 años. O sea existe una gradualidad que el código penal tipifica de acuerdo a valoraciones no siempre coincidente respecto al bien a salvaguardar. Para los menores ha quedado estipulado en 5 años de pena máxima de privación de libertad. En el FA hemos entendido que es un plazo razonable teniendo en cuenta que es muy raro encontrar delitos graves cometidos por menores de 13 años, en general se ubican en el entorno de los 15 o 16 años en adelante. Se entiende que 5 años a esa altura de la vida es casi la mitad de la vida en que pueden haber asumido conciencia de la responsabilidad. Siempre y cuando partamos de la base que tuvieron las condiciones durante su desarrollo y el contexto en que se desarrollaron, de poder haber asumido las pautas para determinar la responsabilidad frente a la sociedad. No vemos que lo que no podamos hacer en 5 años, a través de un proceso socio-educativo, en el que van a estar separados de la sociedad para socializarlos e insertarlos nuevamente, podamos hacerlo en 7 años. Algunos tratan de justificar la extensión del plazo de las penas en lo que resulte justo o no para “pagar” por el delito cometido. El pago por el delito cometido (tiempo de plazo de privación de libertad) es una convención pacíficamente aceptada para evitar la justicia por mano propia. Qué es justo o no, en términos de plazo para un delito determinado puede estar siempre en discusión y depende del lado que uno este parado en la discusión. Cual resulta el plazo “razonable y justo” para una víctima o su familiar? Sería una larga discusión que no creemos que aporte al objetivo central que es que el menor asuma su responsabilidad, que haga frente a la misma con la pérdida de su libertad y que pueda insertarse a futuro en la sociedad alejado del delito.

Respecto al mantenimiento de los antecedentes de los menores en la etapa adulta.

Este punto fue el que dio más lugar a la discusión dentro del FA. Había compañeros, en el Ejecutivo y en el Legislativo, que entendían que debían quedar abiertos y discutían por cuánto tiempo. Había compañeros que entendían que no, en consonancia con la Convención Internacional de los derechos del Niño y las reglas de Beijing, por lo cual no había que modificar el actual artículo 222 del Código de la Niñez y de la Adolescencia.

A saber, en el actual Código de la Niñez y la Adolescencia el tema de los antecedentes está tratado por el capítulo XVIII en los artículos 218 a 222, que dicen:

CAPÍTULO XVIII

REGISTRO DE INFORMACIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 218. (Sistema de datos).- El Instituto Nacional del Menor deberá desarrollar el

Sistema Nacional de Información sobre Niñez y Adolescencia, que deberá incluir datos sobre el niño o adolescente a su cargo y las instituciones que lo atienden.

Artículo 219. (Seguimiento).- El Sistema Nacional de Información sobre Niñez y

Adolescencia deberá generar datos que permitan un adecuado seguimiento de la atención del niño o adolescente y de la evolución de la misma, así como generar la información necesaria para la formulación de las políticas de niñez y adolescencia.

Artículo 220. (Colaboración).-

1) Los distintos Poderes y reparticiones del Estado, instituciones privadas y organismos no gubernamentales, deberán aportar los datos e información pertinentes al Sistema Nacional de Información sobre Niñez y Adolescencia, sin perjuicio de la autonomía y competencia específica de cada institución pública o privada.

2) La Suprema Corte de Justicia, a través de sus órganos competentes, desarrollará un sistema de información sobre niños y adolescentes atendido tanto por la judicatura de adolescentes como de familia.

Los datos manejados por este Sistema Judicial de Información tendrán igual régimen y tratamiento que el establecido por los artículos 221 y 222 de este Código.

Artículo 221. (Reserva).- El Instituto Nacional del Menor será el custodio de la información contenida en el Sistema Nacional de Información sobre Niñez y Adolescencia, por lo que se deberá garantizar el uso reservado y confidencial de los datos correspondientes a cada niño o adolescente, en concordancia con su interés superior y en cumplimiento del derecho a la privacidad de su historia personal, como único propietario de la misma.

Artículo 222. (Limitaciones).- La información relativa a niños y adolescentes no podrá ser utilizada como base de datos para el rastreo de los mismos, una vez alcanzada la mayoría de edad.

Los antecedentes judiciales y administrativos de los niños o adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley se deberán destruir en forma inmediata al cumplir los dieciocho años o al cese de la medida.

Dejo la constancia que el destacado en negrita, está contenido en el actual CNA y que no se ha efectivizado aún. Luego de un proceso de discusión al interior del FA tanto con operadores del Poder Ejecutivo como del INAU y del Parlamento se acordó para cinco delitos (secuestro, violación, homicidio doloso, rapiña y copamiento) legislar atribuyendo la potestad al juez para que mantenga los antecedentes como pena accesoria, por no más tiempo que el que haya correspondida a la pena primaria. Mantenerlos en la esfera del Poder Judicial, y pasible de ser tenidos en cuenta en correlación con un futuro delito como adulto de la misma entidad que los enunciados y a los efectos de evaluar eventuales excarcelaciones anticipadas que pudieran corresponder. En esta línea se viene trabajando respecto al manejo de los antecedentes.

Finalmente se torna imprescindible asumir una actitud militante contra las políticas que se pretenden impulsar desde la derecha y fundamentalmente desde el Partido Colorado. Reconociendo todo lo que aún falta por hacer pero reivindicando y difundiendo todo lo que se ha venido haciendo desde las gestiones del FA en el Gobierno desde 2005. Todo lo hecho y que se está haciendo para combatir la fragmentación y desestructuración social, a la que condujeron al país los gobiernos anteriores y  que actúa como caldo de cultivo de un comportamiento social que se coloca por fuera del promedialmente aceptable y que conduce a que queden vinculados al delito cientos o miles de jóvenes por carecer de oportunidades que la sociedad les niega.

Reivindicar también lo que se está haciendo, además de las políticas relacionadas con la atención a lo social y a la redistribución de la riqueza, disminuyendo significativamente los niveles de pobreza y de indigencia.

Lo que se está haciendo para potenciar al Ministerio del Interior de los recursos humanos y materiales para el cumplimiento de las acciones de prevención y represión del delito.

Los recursos aportados para mejorar las condiciones de reclusión de adultos y de menores infractores a través del INAU.

Los acuerdos alcanzados entre todos los partidos para atender la situación de seguridad interna y del tratamiento de los menores en conflicto con la Ley Penal que se ha expresado en el último Presupuesto Nacional.

Enfocar y centrar el debate en que quienes tuvieron la responsabilidad de conducir el país cuando los actuales menores infractores nacieron y comenzaron su desarrollo (que hoy tienen mayoritariamente edad entre 15 y 27 años) no se pueden presentar hoy como adalides en la solución de dicho problema, sino como responsables de las causas que potenciaron su desarrollo.

Convencidos que la solución sólo puede llegar con nuestra fuerza política, el Frente Amplio y de la mano de las políticas que en diversos planos comenzaron a aplicarse desde marzo de 2005.

Fuente: UNOMASUNO – ABRIL 2011.

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