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	Comentarios en: Presentaron libro «10 años de la B.B.F. en el Parlamento del Uruguay, De una pequeña minoría a una masa crítica»	</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		Por: Andres Irigoyen Diz		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Andres Irigoyen Diz]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Nov 2012 08:06:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[LA DEFENSORIA DEL PUEBLO (INDDHH) – NO SIRVE - NO INVESTIGA LA CORRUPCION que denuncié.
Dr. (Abogado) Juan Faroppa Noviembre 04, 2012-Del Instituto Nacional de DD.HH.-                                                               Me dirijo a usted por sus declaraciones en La Diaria. Lo siguiente es un extracto de lo publicado:                                                                             […precisó Faroppa. Culminado un proceso judicial, la institución “no puede revocar una decisión”, pero puede haber personas que entiendan que “se violaron las garantías procesales” y en ese caso la institución podría “tomar conocimiento”… “ Cuando la “institución responsable no cumple”, se puede “recomendar, sugerir y proponer soluciones” y “eventualmente, si no hay respuesta”, se tiene “la potestad de hacer público el caso y señalar a los responsables”, agregó]                                                                                 Si es tan así, yo pregunto: ¿cómo compatibiliza el póster/denuncia - el cual aparece en todas mis comunicaciones que aceptan Facebook (Andrés Irigoyen Diz) o Twitter (@martico1285) - con sus propias declaraciones a La Diaria? Lo del póster en Facebook y Twitter se suma a lo declarado ante la INDDHH. La única respuesta a mi denuncia, presentada el 28/06/2012, que tuve de la INDDHH fue la del 21/07/2012 (Adj. copia) contestándome: “la NO competencia en lo referente al Poder Judicial” y que: “Si Usted quisiera ampliar y concretar la relación de hechos expuesta en el resumen enviado, y eventualmente aportarnos elementos probatorios, puede hacerlo en plazo de veinte días, contados a partir del recibo de esta comunicación, que se enviará por correo electrónico” Fue entonces que envié una nueva denuncia 09/08/2012, esta vez incluyendo solamente las violaciones a mis derechos según la Constitución y Tratados Internacionales – cometidas por el Legislativo y el Ejecutivo. También hice mención a mi permanente denuncia pública con mi póster en Facebook y Twitter.                                                                                 La denuncia del 9 de Agosto NUNCA FUE CONTESTADA. Como se puede apreciar la COMUNICACIÓN es importante en todo momento, incluyendo el “ACUSE DE RECIBO”. De no ser así se estaría cometiendo una falta de “ETICA en la Comunicación”, especialmente cuando se trata de temas de DD.HH]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>LA DEFENSORIA DEL PUEBLO (INDDHH) – NO SIRVE &#8211; NO INVESTIGA LA CORRUPCION que denuncié.<br />
Dr. (Abogado) Juan Faroppa Noviembre 04, 2012-Del Instituto Nacional de DD.HH.-                                                               Me dirijo a usted por sus declaraciones en La Diaria. Lo siguiente es un extracto de lo publicado:                                                                             […precisó Faroppa. Culminado un proceso judicial, la institución “no puede revocar una decisión”, pero puede haber personas que entiendan que “se violaron las garantías procesales” y en ese caso la institución podría “tomar conocimiento”… “ Cuando la “institución responsable no cumple”, se puede “recomendar, sugerir y proponer soluciones” y “eventualmente, si no hay respuesta”, se tiene “la potestad de hacer público el caso y señalar a los responsables”, agregó]                                                                                 Si es tan así, yo pregunto: ¿cómo compatibiliza el póster/denuncia &#8211; el cual aparece en todas mis comunicaciones que aceptan Facebook (Andrés Irigoyen Diz) o Twitter (@martico1285) &#8211; con sus propias declaraciones a La Diaria? Lo del póster en Facebook y Twitter se suma a lo declarado ante la INDDHH. La única respuesta a mi denuncia, presentada el 28/06/2012, que tuve de la INDDHH fue la del 21/07/2012 (Adj. copia) contestándome: “la NO competencia en lo referente al Poder Judicial” y que: “Si Usted quisiera ampliar y concretar la relación de hechos expuesta en el resumen enviado, y eventualmente aportarnos elementos probatorios, puede hacerlo en plazo de veinte días, contados a partir del recibo de esta comunicación, que se enviará por correo electrónico” Fue entonces que envié una nueva denuncia 09/08/2012, esta vez incluyendo solamente las violaciones a mis derechos según la Constitución y Tratados Internacionales – cometidas por el Legislativo y el Ejecutivo. También hice mención a mi permanente denuncia pública con mi póster en Facebook y Twitter.                                                                                 La denuncia del 9 de Agosto NUNCA FUE CONTESTADA. Como se puede apreciar la COMUNICACIÓN es importante en todo momento, incluyendo el “ACUSE DE RECIBO”. De no ser así se estaría cometiendo una falta de “ETICA en la Comunicación”, especialmente cuando se trata de temas de DD.HH</p>
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