Sociedad Uruguaya

MSP: Comunicado respecto a la ligadura tubaria y vasectomía

Viernes 6 de julio de 2012. Programa de Salud Integral de la Mujer.

Área de Promoción de Salud Sexual y Reproductiva Departamento de Programación Estratégica de Salud DIGESA – MSP.

A: Direcciones Departamentales de Salud. SMU, FEMI, SGU, Soc. Urología.

Servicios de Salud Sexual y Reproductiva de los Prestadores de Salud

De: Programa de Salud Integral de la Mujer

Área de Salud Sexual y Salud Reproductiva. DPES – MSP

Debido a múltiples consultas recibidas por el Programa de Salud Integral de la Mujer y el Área de Salud Sexual y reproductiva del MSP, deseamos difundir al cuerpo médico nacional algunos aspectos prácticos y médico – legales que hacen a la esterilización quirúrgica de hombres y mujeres (ligadura tubaria y vasectomía)

Tanto la ligadura tubaria como la vasectomía:

• Son un derecho de los y las usuaria de toda edad y una obligación de la los prestadores de salud, consagrado por la LEY 18426 y su decreto reglamentario.

• Esta indicado ante la sola voluntad del individuo (plasmado en el consentimiento informado válido). No se deben realizar consideraciones o valoraciones respecto a la edad, paridad, patologías, etc como requisito.

• El consentimiento válido lo puede firmar:

o Todo individuo mayor de edad (18 o más años). La norma que establecía 21 años como mayoría de edad, fue derogada en 1995.

o cualquier menor (de cualquier edad) legalmente casado/a o emancipado/a

o el curador de una discapacitada/o (de cualquier edad)

o en el caso de un menor no casado/a (soltero/a, concubinato, etc), se aplica el principio de autonomía progresiva (contenido en el código de la niñez y adolescencia), pudiendo el profesional actuante decidir que esta existe, dar por válido el consentimiento de la menor y proceder. En caso de dudas puede solicitar el consentimiento de cualquiera de los padres o el tutor. Si estos lo dan, está obligado a actuar. Queda un espacio en caso de que el profesional considere que no configura la autonomía del menor y el tutor no consienta la esterilización. En ese caso lo prudente es aconsejar al menor para que realice la solicitud por vía judicial, aclarando que la institución procederá a la misma una vez aclarado el valor del consentimiento.

o Nunca se debe proceder a una ligadura sin el consentimiento del menor, aunque lo soliciten los adultos responsables

• Siempre se debe orientar correctamente de las implicancias sobre la fertilidad de la esterilización

• No es punible ni civil ni penalmente la perdida de la fertilidad cuando es el usuario quien lo solicita y da su consentimiento válido. Al ser un derecho y algo deseado, consentido y logrado de la intervención, esta no

configura un ilícito civil o penal, por lo cual el resultado no es delito ni pasible de sanción. Solo es demandable la malpraxis

• El no proceder a la ligadura puede determinar una demanda del usuario, a la institución y al médico tratante

• La objeción de conciencia solo aplica en forma individual, debe ser por escrito y obliga a contactar a la usuaria con un técnico que proceda a la misma.

• El tiempo máximo de espera es la de una cirugía de coordinación (6 meses). Una demora mayor puede llevar a sanciones a las instituciones

• El MSP esta y continuara monitorizando el acceso, tiempos de demora y número de ligaduras tubarias y vasectomías que realizan los prestadores

El Área de Salud Sexual y Salud Reproductiva del MSP están a su disposición para consultas al respecto.

Sin otro particular saludan atte

Dra Leticia Rieppi

Coordinadora Área Salud Sexual y Salud Reproductiva

Dr. Rafael Aguirre

Responsable Programa Salud Integral de la Mujer

Dr. Sergio Araújo

Asesor Legal del Área de Salud sexual y Salud Reproductiva.

Fuente: Ministerio de Salud Pública. www.msp.gub.uy

 

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