Sociedad Uruguaya

Senador Agazzi: Después de mas de tres décadas se aprobó una nueva ley de pesca

Compartimos la Exposición como miembro informante por la Comisión de Ganadería Agricultura y Para la aprobación de la Ley de Pesca en la Sesión de la Cámara de senadores.

Señora Presidenta: estamos ante un importante proyecto de ley que tiene como objetivo definir un marco jurídico actualizado para la investigación, el aprovechamiento responsable y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos. Considero que este nuevo enfoque es producto de la experiencia adquirida por el Uruguay en el desarrollo de la pesca y la captura de especies marinas y acuáticas a lo largo de un siglo, así como también de la evolución institucional que ha habido en esta área.

La iniciativa consta de once Capítulos y 92 artículos; incluye actividades nuevas en la legislación nacional y sustituye muchas disposiciones de distinto orden jerárquico que están dispersas. En momentos de aprobar una ley de semejante importancia, creo que es importante hacer una referencia a la evolución de las normas que han pautado el desarrollo de la pesca, así como también a la evolución institucional del país.

El Uruguay tiene más de cien años de experiencia en la pesca y sus actividades vinculadas. A comienzos del siglo XX, el Gobierno creó Comisiones que buscaban profundizar el conocimiento sobre las llamadas “riquezas del mar”; una de ellas fue presidida por los profesores Arechavaleta y Otero, y otra por el profesor Bouyart, que tenía mayor experiencia a nivel internacional. La idea era encontrar nuevas actividades y conocer las posibilidades de explotación. Fue una etapa muy rica en materia de estudio y de búsqueda de nuevos conocimientos y actividades para modernizar el Uruguay. Entonces el Estado jugó un rol fundamental porque, al no haber un sector empresarial que tuviera iniciativa y pujanza en la pesca, debió ocuparse él, lo que fue bastante común en otras áreas. Estamos hablando de la época del Uruguay en que se crearon los Institutos de Química y de Geología, así como también el Instituto de Pesca, creado por una ley muy temprana: la Ley n.º 3.908, del año 1911. Esa norma fue producto de muchos estudios y análisis que, a su vez, llevaron a crear un servicio descentralizado: el Servicio Oceanográfico y de Pesca –SOYP–, a través de la Ley n.º 10.653, de 21 de setiembre de 1945. Este Servicio –que perduró 30 o 35 años– tenía como fin la explotación y la industrialización de recursos marinos, al tiempo que se ocupaba también de la reglamentación y la investigación. La citada Ley establecía que el Instituto debía fijar el precio de venta del pescado y suministrarlo a la población al precio de costo. Posiblemente todos recordemos los puestos del SOYP instalados en los mercados municipales, o los puestos móviles que había en la ciudad de Montevideo. Este Servicio tuvo un funcionamiento activo hasta avanzados los años setenta.

El 29 de diciembre de 1969 se aprueba la Ley n.º 13.833, “Riquezas del Mar” –ley de pesca actualmente vigente–, por la que se establece un marco regulatorio y se incorporan nuevas disposiciones. Recordemos que en esos años se había extendido la soberanía nacional hasta las doscientas millas; en realidad, la norma incorpora la soberanía nacional a la extensión de la plataforma continental y, por otro lado, determina los distintos tipos de pesca y las diferentes clases de autorizaciones y sus características. Comenzó entonces una actividad pesquera un poco más importante.

En la década del setenta, durante la dictadura cívico-militar, surgieron nuevas actividades –fue la época en que se aprobó la primera ley de inversiones– que hicieron necesaria la existencia de un organismo especializado con otros cometidos, dado que había que mejorar las regulaciones. Así, el Decreto ley n.º 14.484, de 18 de diciembre de 1975, creó el Instituto Nacional de Pesca, organismo dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que tenía por objeto reglamentar el sector pesquero, realizar estudios en disciplinas vinculadas a la pesca y ocuparse de los asuntos internacionales de Derecho del Mar, formulando propuestas al Poder Ejecutivo sobre las posiciones nacionales a asumir en esas instancias. Esos fueron años de mucha discusión sobre el Derecho del Mar.

El 5 de marzo de 1976, por el Decreto ley n.º 14.499 se creó el Instituto Lobero y Pesquero del Estado –ILPE–, que sustituyó al SOYP como Servicio Descentralizado industrial y comercial, con personería jurídica propia. Ahora bien; su cometido era explotar la pesca y la caza marina, así como industrializar y comercializar los productos. De modo que en esta etapa tuvimos dos instituciones: una institución reguladora que establecía las normas, y el ILPE, que se dedicaba a la captura y a la industrialización. Finalmente, por el artículo 198 de la Ley n.º 17.296, de 26 de febrero de 2001 –Ley de Presupuesto del Gobierno del doctor Jorge Batlle–, se creó la actual Dirección Nacional de Recursos Acuáticos –Dinara–, dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Ahora bien; dado que la pesca en el Uruguay fue evolucionando y también hubo cambios importantes en el orden internacional, fue necesario aprobar varios decretos por los que se fueron reglamentando aspectos parciales de la ley de pesca que aparecían como problemas. Así pues, se sancionaron los Decretos leyes n.os 310/973, 303/982, 213/996, 149/997 y 213/997. Todos ellos –reitero– se ocupaban de aspectos parciales que era necesario regular; algunos eran prácticamente leyes, aun cuando se hubiese elegido la vía del decreto.

Al mismo tiempo, hubo cambios fundamentales en los Acuerdos internacionales. Por ejemplo, en 1973 se firmó el Tratado de Límites con la República Argentina, que estableció algo nuevo: la Zona Común de Pesca. Eso creó condiciones para el desarrollo de una actividad importante y repercutió de manera muy favorable en el crecimiento de la flota nacional. Pero, a su vez, se celebraron otros Acuerdos internacionales, entre ellos, por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar –realizada en Jamaica el 10 de diciembre de 1982 y aprobada por Ley n.º 16.287, de 29 de julio de 1992– y el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, firmado en Roma, en el 36.ª período de sesiones de la FAO, y aprobado por nosotros en esta misma Legislatura, más concretamente, el 30 de noviembre de 2012. En lo que respecta a la lucha contra los pescadores ilegales, este es el diseño que se lleva adelante a nivel internacional, mediante Acuerdos firmados entre los países.

La pesca industrial tiene entre 30 y 35 años de existencia y opera sobre tres especies básicas: en la costa, la corvina y la pescadilla, y en aguas profundas, la merluza. Esas son las especies centrales de nuestra pesca. No obstante, se trata de una actividad que tiene un gran potencial. Hay recursos no tradicionales sobre los que se han realizado trabajos de investigación –incluso algunos se capturan–, y en verdad resulta imprescindible avanzar en los estudios de la biomasa con bases científicas –que después permitan programar la captura en base a análisis estadísticos realizados con el buque de investigación de nuestro país–, observar las curvas de crecimiento de las distintas especies, las tallas y las edades, etcétera. El Aldebarán es el buque de investigación pesquera de la Dinara que, adecuadamente munido de la tecnología que se necesita, cumple un papel muy importante. Actualmente se está capacitando a la gente para realizar todos estos trabajos.

El Uruguay tiene un problema de sobrepesca en las especies de costa. ¿Por qué? Por falta de racionalidad y porque no se programa la pesca sobre bases científicas. Un gran problema es el descarte de juveniles por su talla. En la costa se pesca lenguados, besugos, palometas, lacha y chuchos. En las especies de altura también tenemos potencialidades; me refiero a la merluza negra, a la merluza azul, al calamar, a la castañeta y a las rayas. Y hay otras especies, las bentónicas, que tienen precios muy buenos; entre ellas, se encuentran las vieiras –que valen mucho–, la anchoíta, el pez espada y todos los atúnidos, entre los cuales está el atún.

Toda esta actividad ya se está desarrollando y a ella apunta el nuevo marco normativo.

Todo lo expuesto demuestra que durante la vigencia de la Ley de pesca de 1969 se produjeron cambios importantes en la captura y en la industrialización de los productos de mar, así como también en la institucionalidad pesquera, todo lo cual ha obligado a actualizar y a mejorar la legislación que rige la actividad pesquera. Realmente es imperativo modernizar todo esto.

Los trabajos para evaluar la marcha de este sistema de gestión tienen más de 10 años y han culminado en este proyecto de ley. Comenzaron con una consultoría de la Cooperación Internacional de la FAO en el Área de la Gestión Marítima, realizada en Uruguay durante el 2001: “Proyecto de Desarrollo del Sector Pesquero Uruguayo”. Tengo aquí el informe final –del que se hizo un número reducido de copias–, que contiene propuestas y sugerencias. En julio de 2007 se firmó –con el mismo organismo– el Proyecto Gestión Pesquera, con el objetivo de definir una estrategia para el desarrollo sostenible del sector, iniciar el cultivo de peces y formular un nuevo marco normativo para la pesca y también para la acuicultura, que comenzaba a aparecer formalmente.

Este proyecto de ley ingresó al Parlamento en agosto de 2009, es decir, hace cuatro años. La Cámara de Representantes lo aprobó en abril de 2012 y lo remitió al Senado, donde fue estudiado por la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca. Luego de escuchar los puntos de vista de varias delegaciones y realizar una pormenorizada discusión de su articulado, se le introdujeron algunas modificaciones, que figuran en el repartido que obra en poder de los señores Senadores.

Desde el punto de vista metodológico, es importante destacar que los insumos básicos para el primer borrador de la iniciativa surgieron de reuniones en las que participaron especialistas de la FAO y los actores interesados, en convocatorias abiertas. Concretamente, en el año 2009 se hicieron dos talleres consultivos nacionales, en los que estuvieron presentes los distintos componentes de la cadena: los sindicatos, los empresarios, los pescadores artesanales, los acuicultores, el Estado y las organizaciones sociales vinculadas, todos ellos convocados por el señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca de la época. Posteriormente siguió un trabajo técnico de estructuración del proyecto de ley, debido a la necesidad de compatibilizarlo con el resto del ordenamiento jurídico, ya que la preservación de las especies hidrobiológicas tiene su relación con la Ley de Medio Ambiente y con otras normas de distinta naturaleza.

Cabe señalar, también, que la actividad de la pesca es de gran importancia, tanto a nivel social, pues en ella trabajan miles de personas –de las últimas estadísticas surge que hay 9.000 puestos de trabajo, a lo que deben sumarse los trabajadores de las plantas–, como económico, porque se capturan unas 240.000 toneladas de carne de pescado. A propósito, los uruguayos consumimos el 10% de lo que se captura. Realmente aquí el consumo es muy bajo: 7 kilos de carne de pescado per cápita, cuando el promedio en América Latina es de 16 kilos y, a nivel mundial, es aún más alto. En los países asiáticos, por ejemplo, pesa mucho el hecho de no tener espacios necesarios para el desarrollo del ganado vacuno; por eso se consume mucho más pescado. En nuestro país, en cambio, se consumen unas 23.000 toneladas de carne de pescado.

Antes de referirme al articulado, quiero resaltar seis elementos relevantes que este proyecto de ley incorpora a la legislación pesquera.

En primer lugar, se introduce en la legislación el sector de la pesca artesanal que, como se sabe, antes no figuraba y tiene –ciertamente– gran importancia. Basta con decir que la flota pesquera industrial se compone de 81 embarcaciones, mientras que la artesanal, de 752. Es verdad que se trata de embarcaciones chicas, de menos de 10 toneladas, pero representan fuentes de trabajo. Aquí se advierte la importancia socioeconómica, puesto que en esta actividad encontramos motivos de orden cultural, fuentes de trabajo creadas, importancia económica y hasta un estilo de vida definido. De manera que es importante la inclusión de la pesca artesanal en la normativa del Uruguay.

En segundo lugar, se incluye un capítulo de acuicultura. Hoy en el mundo las especies disponibles en las aguas de los mares y los ríos están explotadas, y la producción de carne de peces ha crecido a través de la acuicultura. Hablamos de una actividad que a nivel mundial tiene un gran desarrollo y un enorme potencial, pues la producción de las especies que proporcionan carne es muy eficiente; incluso algunas de ellas se alimentan no solo de ración, sino también de fitoplancton. Hay especies en el agua que tienen una eficiencia de conversión de uno a uno, es decir, por un kilo de alimento que se les da aumentan un kilo de peso vivo –esto es impensable en un ave, en un porcino o en un vacuno–; son muy eficientes. Esto puede lograrse por la resiembra de especies disponibles o cultivando especies nuevas. En el Uruguay ya hay, desde hace unos años, distintas iniciativas individuales –sin mucho respaldo– que han tenido muchos inconvenientes burocráticos, justamente, por no haber normas que regulen las exigencias, las inscripciones y las facilidades de la acuicultura. Uruguay puede perfilarse hacia la producción acuícola. Este tema fue objeto de diversas iniciativas parlamentarias: una, del señor Senador Gallinal en este Período, y otra presentada por los legisladores del Partido Colorado entre los años 2000 y 2005, que finalmente no se pudo aprobar. Entonces, creo que es algo bueno incluir globalmente un capítulo de acuicultura, no solo sobre su promoción, sino también su regulación y hasta aspectos de su financiación.

Otro elemento que se incluye en este proyecto de ley, que me parece importante, es la creación de mesas de pesca, como organismos consultivos, en las que participen los actores del sector. El propio proyecto es el resultado de talleres nacionales de consulta y propuestas de los distintos actores de la cadena de la pesca, de donde surgió la idea de institucionalizar su participación a través de las mesas antes citadas. Esta es una recomendación genérica que hacen los organismos internacionales en materia de pesca.

Por otro lado, esta iniciativa establece la creación de estructuras y reforma de las existentes a fin de tener un Fondo de Desarrollo Pesquero y Acuícola que financie proyectos de investigación, innovación y desarrollo.

Además, hay un Capítulo en el que se ordenan todas las disposiciones en materia de permisos de pesca. El Uruguay tiene responsabilidades en materia de normas internacionales ya que los peces no tienen dueño, son un bien público de la humanidad. En general, hay muchas especies transzonales y normas que regulan el acceso a la pesca que se convienen entre los países, por lo que es necesario identificar a quienes participan en la explotación de los recursos. También estas normas disponen la innegociabilidad de los permisos, en el sentido de que son una autorización que da la sociedad para la captura, a un actor que fundamenta su pedido. Si el actor no captura más, eso vuelve al Estado que, en realidad, es quien nos representa a todos y administra los cupos y cuotas correspondientes.

Otro elemento que considero conceptual de este proyecto de ley es el fortalecimiento institucional de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Esto emergió de las consultas y talleres realizados, porque en la legislación actual la pesca es responsabilidad del Poder Ejecutivo, pero con relación a los permisos, las flotas y las autorizaciones existe una ineficiencia burocrática, como fue manifestado por todos los operadores. En cuanto a la Dinara, se establecen responsabilidades más específicas y directas en el funcionamiento de la regulación de la pesca.

Este proyecto de ley consta de 91 artículos, ordenados en 11 Capítulos.

El Capítulo I, Disposiciones Generales, establece la necesidad del aprovechamiento responsable de los recursos; es decir, no se trata simplemente de regular quién captura y cómo lo hace, sino, además, que se haga de una manera sostenible. Se declara de interés general la conservación, en el entendido de que la preservación de las poblaciones de peces como bien público es importante también para las generaciones venideras. A su vez, hace referencia al concepto de soberanía alimentaria y al alivio de la pobreza, estableciéndolo en el artículo 1.º como un cometido general de la pesca.

El artículo 2º resguarda la soberanía del Estado sobre ese ámbito que, evidentemente, es de dominio público y ordena los derechos y obligaciones de las empresas en la utilización de recursos pertenecientes a la sociedad. En realidad, toda la captura e industrialización en el Uruguay se hace hoy por empresas privadas, pero eso está regulado y es irrenunciable el rol que debe cumplir el Estado en esas actividades.

El Capítulo II, Administración Pesquera y Acuícola, trata de los órganos y las atribuciones de cada uno, creándose el Consejo Consultivo de Pesca y el Fondo de Desarrollo Pesquero y Acuícola.

En el Capítulo III, Medidas Generales de Ordenación Pesquera y Acuícola, se recogen elementos que ya existen en los decretos, pero en realidad es muy distinto que esto se establezca por decreto que por ley, pues los decretos son modificables y la ley tiene un nivel jurídico superior. Se introducen algunos conceptos importantes sobre la sostenibilidad, como por ejemplo los criterios de limitación del esfuerzo de pesca y de veda para especies, épocas y lugares específicos, así como el de modernización de la flota, que es otro elemento imprescindible. También se incluyen la necesidad y el rol que tienen los inspectores y los observadores: los primeros cumplen un papel de inspección permanente en el cumplimiento de todas las normas y los segundos son funcionarios que se embarcan –fundamentalmente en la pesca de altura– y deben registrar sobre todo las características técnicas de la captura, verificar que se cumpla toda la normativa y confeccionar luego los informes correspondientes.

El Capítulo IV, Régimen de Acceso a la Actividad Pesquera, establece los requisitos para quienes planteen interés en acceder a los recursos pesqueros. Se habla entonces de los permisos, las autorizaciones y las concesiones. Se determina a quiénes se puede dar esos permisos y qué garantías se necesitan. Se define que los permisos son concedidos por el Estado y que son innegociables e intransferibles, por lo que, si no se pesca, deben serle devueltos. En este Capítulo también se define la pesca de investigación –que ya existía en decretos anteriores– y la pesca deportiva, que ahora tiene una importancia diferente. En la Comisión se recibió al Ministerio de Turismo y Deporte, que cuenta con técnicos trabajando en esa área, que hicieron, incluso, algunas propuestas para redactar de manera más adecuada los artículos sobre pesca deportiva, que fueron aceptadas.

El Capítulo V, Régimen General para la Pesca Artesanal, establece disposiciones generales sobre su regulación: cómo son las condiciones de acceso y cuáles son las diferencias entre los armadores artesanales y los de pequeña escala. Asimismo, se crean los Consejos Zonales Pesqueros y se determina la categorización y los derechos de acceso.

El Capítulo VI es importante porque crea el Registro General de Pesca y Acuicultura. Creo que este es un componente esencial, pues actualmente cuando uno quiere ver los datos históricos de la captura, de la pesca, de las especies y de los tamaños en Uruguay, se encuentra con que no hay un registro sistemático en el que viertan información todos los actores de la pesca. Considero que esto es necesario para tomar decisiones a futuro, porque será obligatorio para todos los titulares de permisos, concesiones y autorizaciones. Estas informaciones son básicas para las áreas técnicas de regulación de la pesca en el Uruguay.

El Capítulo VII refiere a la acuicultura que, como dije antes, está tratada de una manera global. Actualmente la acuicultura en nuestro país es incipiente, pero requiere una normativa. Hoy hay distintos emprendimientos en ese sentido; quizás el más conocido sea el de producción de esturiones, pero también está el de cangrejos y de otras especies, incluso, ha habido de Tilapia, pensando en países de exportación. En realidad, se crea un Consejo Consultivo de Acuicultura –órgano de asesoramiento no vinculante–, en donde puedan hacer sus planteos quienes deseen participar o necesiten respaldo jurídico o legal.

El Capítulo VIII, Procesamiento, Transporte y Comercialización, también es importante porque la carne de pez es diferente a todas las demás y muy sensible a la multiplicación bacteriana. Desde que sale del agua, el pescado tiene que estar en la cadena de frío –son fríos de distinta naturaleza según la especie de que se trate– porque su carne se degrada muy rápidamente y es atacada por agentes patógenos de distinta naturaleza. Incluso, en cuanto a los aspectos comerciales también es importante la documentación que acompaña al producto, acreditando su origen. Esto apunta a la trazabilidad, pues la identificación es importante para combatir la pesca ilegal, que tuvimos y seguimos teniendo en nuestro país por falta de normas específicas en la materia.

El Capítulo IX establece la coordinación y cooperación institucional. Como la pesca es una actividad compleja requiere que haya una gran participación institucional.

El Capítulo X, Infracciones y Sanciones, modifica los procedimientos, no los tipos de sanciones ni los montos, que ya están funcionando. Se faculta a la Dinara a determinar las sanciones previo dictamen, no vinculante, de la División Servicios Jurídicos. Actualmente esto constituye un problema muy complejo porque se necesita que un organismo tenga la responsabilidad de determinar y aplicar con eficiencia la legislación. Esto tiene que caer en la jerarquía de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. También se faculta en este Capítulo al organismo específico a adoptar medidas urgentes en las situaciones en que haya que cesar el proceso en forma inmediata si hay un problema con la inocuidad alimentaria, de mala calidad o de contaminación, enseguida que se constate la violación de alguna de las normas establecidas al respecto.

El Capítulo XI deroga las normas que se oponen a esta ley.

En la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca discutimos en forma detallada este proyecto de ley; fue muy buena la discusión artículo por artículo e, incluso, recibimos a muchas delegaciones. Al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes se le introdujo un total de once modificaciones, por lo que la iniciativa debe volver a dicho Cuerpo. Creemos que fue un muy buen ejemplo de trabajo técnico y detallado, de discusión posible teniendo en cuenta el funcionamiento actual, tendiente a lograr la calidad del trabajo legislativo.

Por este procedimiento original, por su contenido y por lo que hicimos en la Comisión es que aconsejamos al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley.

Deseo hacer una aclaración desde el punto de vista político.

Este proyecto de ley fue votado por unanimidad en la Cámara de Representantes y, quizá por su contenido, por su importancia y hasta por el método de trabajo que empleamos, las distintas bancadas que integran el Senado han manifestado la voluntad y la decisión de apoyar este tipo de normativa como algo necesario para el país de hoy.

Deseo resaltar que me parece muy importante que los actores de la pesca –que participaron en los talleres y en las discusiones y manifestaron su punto de vista y plantearon sus propuestas– puedan sentirse respaldados por el Poder Legislativo que, por intermedio de los integrantes de los distintos partidos políticos, apoya la sanción de esta norma, que tendrá su prueba en el devenir de la marcha de la pesca nacional. Habrá distintas visiones, pero se irá construyendo, porque el propio proyecto de ley contiene estructuras para la participación de los actores, que pueden ir mejorando, de acuerdo con su experiencia, el resultado del trabajo y de nuestros recursos naturales.

Por otra parte, deseo referirme a un aspecto que ha sido mencionado en el día de hoy, pero no para instalar una discusión en esta Cámara, sino para manifestar otro punto de vista sobre este proyecto de ley, en temas que son controversiales.

El artículo 25 tiene que ver con los cometidos de los inspectores. Su inciso D) expresa: “En su caso, proceder a intervenir preventivamente e incautar los equipos”, etcétera. En realidad, la legislación vigente –y en esta materia hay que citar el Decreto N.º 149/1997– hace referencia al “decomiso precautorio de los productos e instrumentos en infracción”; nosotros creímos necesario –por entender que son conceptos diferentes– sustituir la palabra “decomiso” por “incautación” que, a nuestro entender, es un poco más blanda.

Me parece que lo importante es que los cometidos contenidos en el proyecto –la autoridad de intervenir para garantizar el cumplimiento de la ley y la posibilidad de imponer sanciones– son distintos de otros ejemplos que se han mencionado, entre otras cosas porque se trata, precisamente, del cumplimiento de lo que establece la ley. En el caso de las aduanas tiene que participar la Justicia porque hablamos de delitos que están regidos por el Código Penal. En este caso, el cometido que se le da a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos o a los funcionarios inspectores es el de imponer sanciones por el incumplimiento de lo que establece la ley. De cualquier manera, es cierto que tiene que existir –como existe en toda la legislación nacional– el derecho a recurrir una sanción o cualquier medida que tome el administrador, porque el derecho de los administrados al debido proceso es un principio general.

En materia de sanciones, acumulación y destinos de esas sanciones, aquí se ha expresado que los elementos vivos decomisados serán donados a beneficio social. Esto es bastante común, pero tiene un problema. Recuerdo que en una oportunidad se incautó ganado vacuno por contrabando y fue destinado a hospitales y escuelas, y luego del proceso administrativo correspondiente la Justicia dictaminó que no se trataba de contrabando, por lo que hubo que resarcir al propietario. Estas no son cosas nuevas. Cuando se trata con elementos vivos, que no se pueden mantener, hay que tomar una decisión; en el caso de productos pesqueros, ¿qué hacemos si tenemos un contenedor de helado o de carne de peces? Hay que tomar resolución, porque no se puede mantener por mucho tiempo. Este problema es general, no solamente cuando se trata de productos provenientes de la pesca. El destino a beneficio social es algo que está establecido y, en general, en la práctica no ha habido problemas. Todo lo incautado va a los hospitales, al Consejo del Niño, a las cárceles, etcétera, según el lugar donde haya acaecido el incumplimiento de la normativa.

A su vez, sobre el artículo 85 –que refiere a las responsabilidades de los distintos actores– mantuvimos una discusión detallada. Estudiando otras legislaciones –el señor Senador Nin Novoa trajo el ejemplo de la legislación española–, llegamos a la conclusión de que el concepto “solidariamente responsables”, además de “personalmente responsables”, es importante desde el punto de vista jurídico, porque hay situaciones en las que no queda claro cuál es la responsabilidad de cada uno.

Lo que sí es una particularidad en Uruguay, es que el control sobre capitanes y patrones de pesca le corresponda a la Prefectura Nacional Naval. Por tal motivo, en el artículo 85 separamos lo que son las responsabilidades de los permisarios o los armadores –cuyos permisos son otorgados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos–, de las que tienen los capitanes o patrones de pesca, cuyo control corresponde a la Prefectura Nacional Naval.

En el transcurso de las discusiones mantenidas en los talleres –donde participaron empresarios, sindicatos de trabajadores y actores de la pesca–, cada uno planteó sus puntos de vista, como siempre sucede cuando hay instancias de este tipo. No se puede decir que este proyecto de ley, tal como está redactado, tiene el apoyo absoluto de todo el mundo, pero sí que recogió los aportes y distintos puntos de vista y, en la medida de lo posible, los incluyó.

En cuanto a los pescadores artesanales, este proyecto de ley introduce un concepto que no existía en la legislación anterior y que tiene que ver con el comanejo, estableciendo estructuras en las que participan estos pescadores. En realidad, la primera vez que decidimos fijar vedas, tuvimos el problema de que los pescadores artesanales que vivían de la pesca se quedaban sin poder pescar durante un período de tres meses, si así se había dispuesto por parte del Ministerio. Otra cosa es si las vedas se programan en conjunto y con la participación de los pescadores, ya que si se decide realizar vedas durante tres años consecutivos en un determinado período del año, el volumen total que se captura aumenta. Pero durante el tiempo de veda hay que tomar las medidas necesarias para que efectivamente no se pesque, porque de lo contrario se afecta a los juveniles, lo que repercute después en la disponibilidad del recurso. Esto está demostrado y es algo que hay que construir junto con los pescadores.

Recuerdo que la primera vez que se fijaron vedas importantes, el Parlamento sancionó una ley que habilitó al Banco de Previsión Social a pagar una especie de compensación por una vez, de tal modo que se pudiera resarcir a la gente que vivía de la pesca, puesto que por una decisión que no era de ellos sino del Gobierno, no podían pescar. Como resultado de ello, con posterioridad, se incorporó el concepto de comanejo de los recursos junto con la población que vive de este trabajo.

Por lo tanto, debo decir que estoy contento por la discusión que se ha dado en Sala y creo que con este proyecto de ley damos un paso adelante en materia de régimen legal. Está claro que esto no es un plan de pesca, sino un régimen legal que regula una actividad importante para la gente y para la economía del país.

Fuente Imagen: www.uniradio.edu.uy

 

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