Sociedad Uruguaya

Se creará un registro obligatorio de Vendedores de Bebidas Alcohólicas y Actividades Conexas

Ferrere

El prestigioso estudio Ferrere compartió un informe sobre “Nuevo marco regulatorio de bebidas alcohólicas”.

El 17 de diciembre quedó sancionado por ambas Cámaras el proyecto de ley que establece un nuevo marco regulatorio para las bebidas alcohólicas.

El proyecto regula distintos aspectos tales como quienes serán las autoridades competentes para la regulación y control de las bebidas alcohólicas, medidas de prevención, condiciones de publicidad, promoción, patrocinio así como sanciones por incumplimiento con la ley.

Entre las principales novedades, se puede observar:

Se define “bebidas alcohólicas” como aquellas bebidas que cuentan con un 0,5% o más de graduación de alcohol en su volumen, bebidas con bajo contenido de alcohol a aquellas con graduación igual o superior a 0,1% e inferior a 0,5% y bebida analcohólica cuando sea inferior a 0,1%.

Se crea un registro obligatorio de Vendedores de Bebidas Alcohólicas y Actividades Conexas en la órbita del Ministerio de Salud Pública.

Este registro será obligatorio para toda persona física o jurídica que distribuya, ofrezca, comercialice o suministre bebidas alcohólicas.

Los locales registrados deberán contar con señalización que indique “Local habilitado para la venta de bebidas alcohólicas. Prohibida la venta a menores de 18 años”.

Las condiciones del registro serán establecidas por el Poder Ejecutivo.

Se prohíbe expresamente el ofrecimiento, venta, suministro o publicidad de bebidas alcohólicas en los centros educativos.

Se prohíbe la realización de concursos, torneos o espectáculos públicos, con o sin fines de lucro, que promuevan la ingesta de bebidas alcohólicas, con excepción de las modalidades de cata o degustación.

Todo espectáculo público donde se vendan, ofrezcan o suministren bebidas alcohólicas, deberá garantizar el acceso en lugar visible e higiénico a dispensadores gratuitos de agua potable.

Se establecen numerosas prohibiciones en materia de publicidad y promoción.

En este sentido:

Se prohíbe cualquier forma de publicidad o promoción de bebidas alcohólicas dirigida a menores de dieciocho años, así como aquella que contenga o represente a personas menores o imágenes que por sus características fisonómicas lo parezcan.

La publicidad no podrá (i) transmitir ventajas para la salud, (ii) asociar a mejoras de rendimiento, (iii) asociar a la cultura infantil o adolescente, (iv) promover consumo irresponsable, (v) utilizar figuras públicas o personalidades reconocidas que asocien su éxito.

Toda pieza publicitaria deberá indicar: Prohibida la venta a menores de 18 años.

No se podrá presentar publicidad de ningún tipo de bebidas alcohólicas inmediatamente antes, durante o inmediatamente después de la emisión de programas dirigidos específicamente a menores de dieciocho años.

Queda prohibido distribuir a menores de dieciocho años muestras de bebidas alcohólicas, invitaciones, material gráfico, material de promoción como camisetas, gorros, etc., u objetos similares, alusivos a bebidas alcohólicas o sus marcas.

Se prohíbe el patrocinio o cualquier otra forma de financiación de actividades deportivas, educativas, culturales o de ocio, dirigidas específicamente a menores de dieciocho años, si ello conlleva la publicidad de dicho patrocinio, o la difusión de marcas, símbolos o imágenes asociadas a bebidas alcohólicas.

En cuanto a la fiscalización, se crea la Mesa Coordinadora de Fiscalización del Mercado de Bebidas Alcohólicas para controlar el cumplimiento de la ley y en caso de detectar infracciones, se informará al Ministerio de Salud Pública para iniciar el procedimiento sancionatorio. Las sanciones pueden alcanzar multas de hasta U.I. 100.000, suspensión de permisos y clausura de establecimientos.

En relación a la publicidad, además de su cese, podrá requerirse la realización de contra publicidad con la misma frecuencia que la publicidad infractora, a costo del infractor.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en 90 días por lo que las condiciones específicas de la aplicación de la nueva ley serán conocidas en los próximos meses.

Firman el informe por Ferrere, Bruno Bertolotti y Leticia Aguiar.

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