Sociedad Uruguaya

Política de Aguas, ¿hacia dónde encaminar las acciones?

El futuro subsecretario del Ministerio de Ambiente, el actual diputado Gerardo Amarilla (Partido Nacional) ha expresado que desde su punto de vista la mayor prioridad en la gestión es la calidad del agua.

¿Cuáles son los cometidos que se disponen en políticas de agua en el actual Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y la Dirección que pasará a la nueva Secretaría de Estado?

¿Qué es lo que ha expresado Amarilla en los últimos años en esta materia, un legislador que conocer en la materia en la medida que posee un Master en Derecho Ambiental?

Actualmente, “el cometido de la Dirección Nacional de Aguas es mejorar la calidad de vida de los habitantes y asegurar el uso sustentable de los recursos hídricos del país, mediante la formulación de políticas nacionales de aguas y saneamiento, contemplando la participación de los diversos actores involucrados y la coordinación con las restantes políticas públicas.

Objetivos:

*Asesorar al Poder Ejecutivo en la definición e implementación de la Política Nacional de Aguas.

*Formular e implementar los Planes Nacionales y Regionales de Recursos Hídricos y de Servicios de Agua Potable y Saneamiento.

*Supervisar, vigilar y regular todas las actividades y obras públicas o privadas relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación de las aguas.

*Administrar los recursos hídricos del País (superficiales y subterráneos) de modo que su uso contribuya y sea compatible con el desarrollo productivo, económico y social y con la preservación del ciclo hidrológico.

*Implementar la evaluación continua e integrada de los recursos hídricos y su uso.

*Proyectar y elaborar propuestas normativas para la utilización y desarrollo sostenido de los recursos hídricos y controlar el cumplimiento de la normativa vigente.

*Propiciar la participación efectiva de los usuarios y la sociedad civil en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos, como forma de incorporar las distintas visiones a la política nacional de aguas y saneamiento.

“Fracaso de las política de aguas”

El pasado 9 de mayo el asunto estuvo sobre la mesa durante el llamado a sala a la ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Eneida De León, por parte del legislador Germán Cardoso del Partido Colorado.

Allí el diputado Amarilla (PN) indicó:

“Estamos hoy aquí para reclamarle al Poder Ejecutivo respuestas por el: RIESGO SANITARIO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, CONSUMO DEL AGUA Y ANÁLISIS DE LOS PROCESOS DE POTABILIZACIÓN.

En primer lugar vamos a referirnos a las responsabilidades políticas respecto al riesgo sanitario de los Recursos Hídricos, es decir el estado del agua en Uruguay.

Esas responsabilidades surgen en primer término del art. 47 de la Constitución, que además de la declaración de interés general a la protección del medio ambiente, a partir de la reforma de 2004 establece que:

1) La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en:

  1. a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.
  2. b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.
  3. c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones.
  4. d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico.

La ley 17.283 establece en su art. 1 que se declara “de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República: A) La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje” entre otros.

Y particularmente el art. 8 establece que corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la coordinación exclusiva de la gestión ambiental integrada del Estado y de las entidades públicas en general.

Ya la ley 16.112 que crea el MVOTMA en au art. 1 establece que le corresponde a dicha cartera la “7) La formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes  nacionales de protección del medio ambiente y la instrumentación de la política nacional en la materia”.

Por su parte la Ley 18.610, sobre los Principios rectores de la Política Nacional de Aguas establece claramente que: Artículo 6 “corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente proponer al Poder Ejecutivo la Política Nacional de Aguas”. Decreto 78/2010

Luego tenemos la creación de una secretaría en la ley 19.355 en su Artículo 33:

Créase en el Inciso 02 «Presidencia de la República», unidad ejecutora 001 «Presidencia de la República y Unidades Dependientes», programa 481 «Política de Gobierno», la «Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático», la que tendrá como cometido específico, además de los que se le asignen por norma objetiva de derecho, el de articular y coordinar con las instituciones y organizaciones públicas y privadas, la ejecución de las políticas públicas relativas a la materia de medio ambiente, agua y cambio climático.

Dec. 176/2016 Gabinete

2002 comienza la expansión de la soja.

2004 comienzan los estudios de agua en el Santa Lucía.

DINAMA-JICA.

2010 finaliza la cooperación.

2011 re diseño de monitoreo.

2012 explota el tema como asunto de Seguridad Nacional, episodios algales.

Desde el PE se respondía a la alarma pública por el propio Ministro de Defensa Nacional de la época, Fernández Huidobro, como el tema era un tema de Seguridad Nacional.

Las Respuestas desde el PE, desde el Gobierno son por un lado: una super inflación o contaminación normativa, de herramientas, burocracia con respecto al agua y ambiente.

Ya teníamos el MVOTMA, con sus unidades ejecutoras DINAMA, DINOT y DINAGUA y luego se fueron agregando instancias:

Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio (18.610)

Secretaria Nacional de Agua.. (19355),

Sistema Nacional Ambiental (dec.172/2016)

Gabinete Nacional Ambiental ( dec. 172/2016)

Y por otro lado se adoptaron con respecto al Santa Lucía una serie de medidas, que fueron presentadas en este parlamento en el 2013:

Y vamos a ver cuáles fueron esas medidas y cuanto hemos avanzado al respecto:

Planteadas por la Comisión de Cuenca del SL, fueron aprobadas y adoptadas por el PE:

Implementación de un Programa Sectorial de mejora del cumplimiento ambiental de vertimientos de origen industrial en toda la cuenca hidrográfica del Río Santa Lucía y exigir la reducción del nivel de DBO, Nitrógeno y Fósforo. Seguramente muchas de estas industrias, incluidos feet lots, y tambos mayores a 500 vacas, ya realizaron el tramite SADI, Solicitud de Autorización de Desagüe Industria. Dec. 253/79, 162/2014, pero nadie controla ni fiscaliza.

NO SE HA CUMPLIDO

Implementación de un Programa Sectorial de mejora del cumplimiento ambiental de vertimientos de origen doméstico (saneamiento) en toda la cuenca hidrográfica del Río Santa Lucía y exigir la reducción del nivel de Nitrógeno y Fósforo. Priorizando las ciudades de Fray Marcos, San Ramón y Santa Lucía. Fray Marcos adjudicadas las obras pero no han empezado, Santa Lucía no sabemos si se han avanzado los trámites pero obras NADA y San Ramón recién está en construcción, cuando el plazo era 2015. Ninguna de las 3 funcionando

NO SE HA CUMPLIDO,

Declarar como zona (A) prioritaria sensible a la cuenca hidrográfica declarada como ZONA A (Río Santa Lucía (aguas arriba de la confluencia con el Río San José; Santa Lucía Chico; Arroyo de La Virgen; Río San José; Arroyo Canelón Grande y Arroyo Canelón Chico) y exigir en forma obligatoria a todos los padrones rurales ubicados en dicha cuenca, el control de la aplicación de nutrientes y plaguicidas mediante la presentación en el área de los Planes de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (Decreto 450/008 del MGAP). Se exigirá fertilizar en base a análisis de suelos para alcanzar y mantener la concentración de fósforo (debajo de 31ppm de fósforo Bray1).SE EXIGE PLAN DE SUELOS PARA PREDIOS MAYORES DE 100 HÁS, SI EL PREDIO ES LECHERO SE EXIGE PLAN DE SUELOS A PREDIOS. PUEDE SER QUE SE CUMPLA EN LOS PAPELES, EN LOS TRAMITES WEB SI PERO NADIE CONTROLA NI FISCALIZA (foto1).

Suspender en la cuenca hidrográfica declarada ZONA (A), la instalación de nuevos emprendimientos de engorde de ganado a corral (feed lots) u otras prácticas de encierro permanente de ganado en corral a cielo abierto. La suspensión operará hasta que se dicte la nueva reglamentación que regularice la actividad e incluirá también la ampliación de los emprendimientos existentes. Tal VEZ SE HA CUMPLIDO PERO HAY EMPRENDIMIENTOS QUE PERMANECEN CON TRATAMIENTOS ABSOLUTAMENTE INEFICIENTES YA QUE ESTAN EN ZONAS INUNDABLES.

Exigir el tratamiento y manejo obligatorio de efluentes a todos los tambos ubicados en la cuenca. Con plazos diferenciales según su tamaño. NO SE HA CUMPLIDO.

Implementar la solución definitiva al manejo y disposición de lodos de la planta de tratamiento de agua potable de Aguas Corrientes. Lodos con Sulfato de Aluminio, carbón activado, soda, acido sulfúrico, cloro. NO SOLO NO SE HA CUMPLIDO, ha empeorado.

60 toneladas diarias, 150 mts. Abajo.

Pero es peor, porque se ha comprometido la fuente de agua bruta de aguas abajo de la Planta de Aguas Corrientes, pudiéndose llegar a no poder utilizarla en caso de sequías Ya que por momentos el cauce aguas debajo de la represa está sólo constituido por lodo.

Ante una denuncia sobre esta problemática realizada por el Alcalde de Aguas Corrientes y otros ciudadanos de esa localidad, el Instituto Nacional de Derechos Humanos resolvió (Resolución Nº 659/2018 del 2 de octubre de 2018) que OSE “en el plazo de diez (10) días hábiles, manifieste formalmente si acepta o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirva indicar qué acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones referidas”. Luego de 7 meses OSE aún no ha respondido.

Aquí tengo una muestra de los lodos de Aguas Corrientes para que la propia Ministra pueda analizar en sus laboratorios el contenido de los mismos. Lodos que la OSE deposita en nuestro ambiente, en el propio Río Santa Lucía y que me fueron proporcionados hoy en la mañana.

Restringir el acceso directo del ganado a abrevar en los cursos de la cuenca declarada ZONA (A). Construir un perímetro de restricción en el entorno de los embalses de Paso Severino, Canelón Grande y San Francisco (plantaron cipreses clavos y con las pérdidas de hojas se contamina el agua). SE CONSTRUYÓ EL PERÍMETRO EN PASO SEVERINO (aunque hay algunas roturas),

Instaurar una zona de amortiguación en la cuenca declarada ZONA (A) sin laboreo de tierra y uso de agroquímicos, para la conservación y restitución del monte ribereño como forma de restablecer la condición hidromorfológica del río, con franjas variables según su importancia. ESTA EN DISCUSIÓN, QUIEREN PONER UNA ZONA BUFFER DE 40M, SIN TENER EN CUENTA PENDIENTE NI TIPO DE SUELO, en Paso Severino se han plantado 25km de un total de 40, pero en resto de las márgenes NADA.

Intimar a la solicitud de permisos para las extracciones de agua existentes  (superficial y subterránea) que carezcan de los mismos, en un plazo máximo de 6 meses, en la cuenca declarada ZONA (A).

Hay un permiso de extracción (villa Rosario- Lavalleja) está habilitado a tomar 150 litros por segundo del río, tiene una laguna de 40 hás. En una hora es capaz de extraer: 540000 litros, o sea 540 m3. Pero quien controla la extracción, quien asegura que no saca 500 litros por segundo porque tiene una bomba para mucho mayor caudal. NO SE CUMPLIO ni SE CONTROLA.

Declarar «reserva de agua potable» a la Cuenca hidrológica del arroyo Casupá. SE HIZO SOLO LA DECLARACIÓN.

Una «reserva de agua» es sólo una disposición administrativa del MVOTMA que reserva un sitio determinado en el país   para la construcción de un futuro aprovechamiento. (Código de Aguas Art 3 Numeral 2)

Entonces, la medida 10 como tal ni siquiera se debería haber presentado, ya que no implica disponer de un volumen de agua para diluir o aportar agua en caso necesario para la toma de Aguas Corrientes.

Recabar opinión en el ámbito de la Comisión de Cuenca del Río Santa Lucía respecto a las medidas que conforman este Plan, asegurando la participación efectiva de los distintos actores que la conforman. PARTICIPACIÓN MUY LIMITADA PORQUE LOS MIEMBROS SOLO TIENEN CARACTER CONSULTIVO. Volveremos CON ESTO.

Consideramos que se ha fracasado en la gestión ambiental que debiera preservar, mediante una utilización sustentable del Agua en Uruguay y promover un uso sustentable de ese recurso.

HA FRACASADO LA CONDUCCIÓN

Se han sancionado multitud de leyes, decretos y reglamentos en el período 2007-2018. Con muy pocos logros en materia de la protección efectiva del ambiente en general y del agua en particular.

HA FRACASADO LA GESTION.

Gestión del MVOTMA respecto a las afectaciones a la Calidad de agua.

Las regulaciones y multas no son suficientes si no se dispone de una adecuada capacidad de control, no solo del agua, sino del uso del suelo, el manejo de productos agrícolas, la forma de laboreo y el manejo de los efluentes sólidos y líquidos si los hubiere en los predios. (WQA pág. 576-577)

Se sigue actuando por medio de inspecciones, para miles de denuncias desperdigadas por el país. A juzgar por los eventos algales recientes, no han sido efectivas en absoluto, ni las medidas ni la organización del Estado para atender la problemática.

Ejemplos de cosas que se pudieran controlar con medios tecnológicos, pero no se hace:

Planicies de inundación cultivadas.

Desbroce de monte nativo para conseguir más área de cultivo.

Distancias de cultivos a cursos de agua.

De todos los sensores remotos con que se pretendía «controlar» la calidad de agua del Santa Lucía (“Cuenca Inteligente”), solo funciona 1 y probablemente al día de hoy se encuentre descalibrado por falta de mantenimiento

En cuanto al control de calidad del agua en la Cuenca del  Santa Lucía.

En cuanto a este ítem, se plantearon en 2013 las medidas 1 y 2, abarcando solo las industrias que vierten en la cuenca y la necesidad de tratamiento en algunas ciudades de la cuenca.

Según el informe de JICA, el 59% del fósforo total y del NTK Nitrógeno Total Kjhedalhs y el 69% de la DBO5 provenientes de cargas difusas, se deben a las descargas realizadas directamente a cursos y cañadas por camiones barométrica a lo que hay que residuos urbanos en general.

Esto quiere decir que si hubiera una buena gestión se podría bajar muchísimo la disposición de fósforo y nitrógeno en la cuenca.

Esto demuestra que hay grandes problemas de Gestión del Ciclo Hidrológico Urbano que afectan al Medio Ambiente.

Aquí hay una responsabilidad de OSE y de los Gobiernos Departamentales, Hay problemas de gestión y de coordinación ambiental, cuyo principal responsable es entonces el MVOTMA.

Cárcel de Canelones- cerca de Aguas Corrientes, vierte diariamente los efluentes de 1800 personas sin tratamiento alguno que van directamente al Arroyo Canelón Chico. Otro problema de gestión y de responsabilidades de OSE y del Ministerio de Interior, pero en definitiva una mayor responsabilidad del MVOTMA como conductor y coordinador de la política ambiental.

Como otro elemento a considerar en el fracaso de gestión es el porcentaje de potabilización de agua que realmente se factura, que lamentablemente y a pesar de esfuerzos, créditos internacionales, etc. Ha empeorado ese porcentaje de agua que se potabiliza y se pierde.

Si sumamos los problemas de gestión de OSE, de fiscalización efectiva del MGAP, de otros actores que no han tenido el debido cuidado como los Gobiernos Departamentales, también ha existido un gran fracaso en la COORDINACIÓN.

Y POR ULTIMO HA FRACASADO LA PARTICIPACION

Las Comisiones de Cuenca no funcionan adecuadamente ni proporcionan aportes fundamentales. Se han realizado reuniones de 1 a 2 veces al año como máximo. Son más bien foros de reclamos de ONG ambientalistas y de perjudicados por actuaciones ambientales ajenas, ante la falta de resultados del cuidado y manejo ambiental en el país. En realidad ahora se reúnen solo 1 vez al año.

Hay una gran frustración de quienes quieren y pretenden generar cambios a partir de estas instancias de mandato constitucional y legal. Lamentablemente la Administración realiza formalmente estas instancias, mecánicamente escucha los aportes y los reclamos y luego continúa su gestión, su rumbo sin cambiar un ápice lo que pensó o planificó antes de la instancia.

Un artículo reciente, firmado por un elenco científico (algunos de la Academia y otros con cargos en el Estado, Water Quality Amercias, pag. 574), afirma que no se ha avanzado en el cuidado ambiental de la cuenca del Santa Lucía por falta de participación de la ciudadanía, y en general no se ha avanzado en el país por la misma causa y porque hay pocas Comisiones de Cuenca y su funcionamiento es deficiente.

Se sigue ocultando a la ciudadanía los resultados de los monitoreos en el Río Santa Lucía. La pregunta de porqué no son publicados en una página Web se hizo en 2013  y siguen sin publicarse.

EN SUMA

En estas administraciones hemos asistido a un gran fracaso en la gestión de la política nacional de Aguas y lamentamos que en Uruguay, lo que fue un orgullo de muchas generaciones constituido por la pureza del agua que teníamos en el territorio nacional, hoy la hemos visto deteriorarse y contaminarse como nunca antes, para tristeza de toda nuestra sociedad, con la pasividad e incompetencia de las autoridades públicas, comprometiendo este recurso para las presentes y las futuras generaciones”.

“Los lodos de OSE”

Por su parte, quien ha tenido un compromiso muy especial en defensa del agua potable ha sido el Alcalde de Aguas Corrientes, Álvaro Alfonso.

“Cuando asumí como Alcalde del Municipio de Aguas Corrientes, el 8 de julio de 2010, mis primeras palabras fueron: «Llego para unir, no para desunir». Tanto que en el año 2015, se promovió la lista 1952 -de carácter municipal- en la que confluimos con los señores Concejales, Carlos Fulco -fundador del Frente Amplio en Aguas Corrientes- y Carlos García -figura ineludible del Partido Colorado-. La lista fue la más votada en la historia en los circuitos electorales de Aguas Corrientes.

No hemos sido denunciantes, siempre decimos, advertimos, sobre la situación del agua, del medio ambiente, y un tema clave los lodos del proceso de potabilización que OSE vuelca desde la Planta de Aguas Corrientes, aguas abajo de la represa y que en la temporada estival, o cuando no hay lluvias devuelve al reservorio para luego potabilizar, el vital líquido.

Más que denunciantes, hemos sido con los compañeros constructores.

Sino veamos:

-En el año 2012 le pedimos al entonces Comandante de la Armada, Alberto Carames, que la, llevara adelante una batimetría en la circunscripción del Municipio de Aguas Corrientes, sobre la ladera del Río Santa Lucía. Hacía más de 40 años que no se había un estudio de estas características. Los resultados fueron ya negativos.

-Propusimos que las Fuerzas Armadas estuvieran presentes para cuidar la Cuenca en forma insistente. Sin embargo, volvimos a los 60, y los medios repitieron como loros una palabrita: Quieren militarizar el río. Luego la Ley de Defensa Nacional 18.650, encomendó a las FFAA cuidar los recursos estratégicos del país. Cada vez más, estoy convencido que las FFAA deben actuar.

Incluso durante la Comandancia del General Guido Manini, se hizo un estudio que derivó en un documento que fue entregado al fallecido ministro Menéndez.

-Insistentemente hemos pedido la participación directa en el tema de la Facultad de Ciencias. Otros Desechan la inteligencia, cosa que considero inaudita.

-En el año 2013, fundamos con el señor Alcalde del Municipio de Santa Lucía, Raúl Estramil y el señor Concejal, Carlos Fulco, la Red de Municipios de la Cuenca del Río Santa Lucía, que mucho resultado ha generado, siendo un elemento sustancial en el marco de la ley de Descentralización.

-Propusimos un proyecto de riego. Que fue tomado por el entonces ministros de Ganadería, el señor Aguerre y bloqueado por OSE, de utilizar agua de la Represa de Canelón Grande, para abastecer toda la granja de Canelones y Montevideo. La iniciativa está vivita y coleando.

-Fuimos con el señor Concejal Carlos Fulco a comisiones parlamentarias. Sin éxito, aunque varios diputados/as se preocuparon y pusieron celo sobre el tema.

-Fuimos expositores en Chile y España sobre el tema. El Municipio de Aguas Corrientes, se sumó a la campaña Mundial de Ciudades Resilientes.

-Se firmaron dos convenios internacionales con los Municipios de Talcahuano (Chile) y Alfas del Pi (España) que incluye el tema de gestión de riesgo.

-Fui redactor de la primera a la última letra, con información clasificada y a través del intercambio con los compañeros, especialmente con el Concejal Fulco de la denuncia presentada ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo sobre los lodos. El dictamen es lapidario y el organismo nos dio toda la razón.

-Ahora participamos con el señor Concejal Fulco, en las reuniones con el Presidente Tabaré Vázquez para elaborar un documento con recomendaciones para la próxima administración. Soy el único actor que no pertenece al partido de gobierno.

Y podemos seguir con diferentes acciones. Estamos para construir, y para marcar lo que nos parece mal, aunque no somos los dueños de la verdad”.

Forestación y Cianobacterias

El 27 de febrero de este año, diversas organizaciones ambientalistas, entre las que se encuentra el Movus aludieron a cómo repercute la Forestación y el aumento de las cianobacterias aunque desde la Facultad de Ciencias se relativizó el planteo.

Así lo consignó la diaria:

Varias organizaciones ambientalistas denunciaron este miércoles que la firma finlandesa UPM está llevando adelante “una campaña fraudulenta”. La empresa “se presenta como una corporación mundial líder en la lucha contra el cambio climático, la defensa de la biodiversidad y la gestión sostenible del agua”, aseguraron los grupos ambientalistas, que denuncian que al promover “monocultivos de eucaliptos” afecta la calidad del suelo, contribuye al cambio climático y modifica el ecosistema local.

Organizaciones como la Coordinación Nacional contra UPM, la Comisión Nacional de Defensa del Agua y la Vida y el Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus), entre otras, firmaron un documento en el que enumeran varios estudios científicos en los que se señalan estas consecuencias. “Los monocultivos de eucaliptos para la producción de celulosa son peores sumideros de carbono que los pastizales originarios de América del Sur. Además, la mayor parte del carbono capturado por estos árboles se libera al cosecharlos y transformarlos en celulosa. Y como parte de su proceso se quema biomasa y se liberan otros gases a la atmósfera, con los consecuentes efectos sobre el clima”, dice el resumen ejecutivo del documento.

Este miércoles, integrantes de estas organizaciones dieron una conferencia de prensa para presentar el documento, que dijeron que será elevado al nuevo gobierno, al gobierno de Finlandia y a la Organización de las Naciones Unidas.

Ana Filippini, integrante de la Coordinación Nacional contra UPM, aseguró este miércoles que existe una “relación directa” entre la forestación y el aumento de las cianobacterias. Según dijo, “los monocultivos forestales a gran escala afectan el agua, la diversidad y el cambio climático”. Durante la conferencia, el docente de la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República (Udelar) Daniel Panario afirmó que los estudios presentados fueron “invisibilizados por los medios de prensa y por el poder político”.

Panario dijo a la diaria que en Uruguay hay 1.300.000 hectáreas forestadas y la cifra se sigue expandiendo. “Nos están colocando en un círculo de hierro […] que en promedio resta 20% de agua a las cuencas, y si llueve poco pueden restar 100%”. Además, sostuvo que el país está obligado a darle 80 metros cúbicos de agua por segundo a UPM para “disminuir sus efluentes”.

Panario afirmó que la actividad forestal está afectando el río Negro y “trae como consecuencia lo que pasó el verano pasado [con las cianobacterias]”. “Este verano no ocurrió porque no llovió”, aseguró.

Además, advirtió que la instalación de la nueva planta de UPM va a llevar a un aumento de las cianobacterias en las costas uruguayas: “No vuelven más los turistas argentinos”, ilustró.

En tanto, Ariana Palombo, del Movimiento Fridays for Future, declaró que la planta de UPM “sólo es rentable para la empresa”. Luego, entre llantos, agregó: “Estamos vendiendo nuestro país al norte una vez más”, y condenados a “una ardua muerte ya atada por la crisis climática […] la extinción en la que ya vivimos está a muy pocos años de llegarnos”. Segundamente pidió a las autoridades que “no se queden mirando un negocio a la cortita” y que paren de “hacer estragos en lo último que tenemos, porque cuando ya no tengamos dónde vivir no va a importar cuánto dinero hayamos ahorrado”.

Respuestas

Luis Aubriot, investigador y docente de la Facultad de Ciencias de la Udelar, dijo a la diaria que no conoce ningún estudio que confirme que la forestación aumente la incidencia de cianobacterias. “Lo que sí sucede es que los árboles absorben más agua y puede existir un efecto indirecto sobre los embalses”, explicó. Aubriot descartó que la floración de cianobacterias en 2019 haya sido producto de la forestación.

INDDHH

A instancias del Municipio de Aguas Corrientes (Canelones), quien también se pronunció sobre la gestión sobre el agua fue el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDDHH).

Resolución N° 659/018 con recomendaciones al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y a Obras Sanitarias del Estado (OSE)

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió, en fecha 19/10/17, una denuncia presentada por el Alcalde de Aguas Corrientes, Concejales titulares y Suplentes de Aguas Corrientes, representantes de la Asociación Civil Amigos de Aguas Corrientes, ATC Club Palermo, Comisión de Salud de Aguas Corrientes y Murga La Canilla referida a eventuales problemas ambientales en Villa Aguas Corrientes, Canelones.

Resolución:

Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

  1. Existe mérito suficiente para considerar que la descarga directa de los lodos residuales del proceso de potabilización en Aguas Corrientes produce impactos adversos sobre los derechos humanos, dada por la inadecuada gestión de residuos por parte de OSE.
  2. Esto se fundamenta en las siguientes vulneraciones:
  3. b) Derecho a vivir en un ambiente sano. La acumulación de lodos ha producido la alteración de las condiciones hidro morfológicas del cauce del Río Santa Lucía, generando posibles impactos sobre los ecosistemas y limitación en los usos del río por la población local (recreación y navegabilidad). Esto cobra especial relevancia considerando que las afectaciones se producen dentro del Área Protegida Humedales del Santa Lucía.
  4. b) Derecho al agua. La descarga directa de lodos al Río Santa Lucía no corresponde a una gestión sustentable de los recursos hídricos y podría estar generando impactos acumulativos sobre la calidad del agua.
  5. c) Derecho al acceso a la información ambiental. Es insuficiente la información ambiental generada y difundida sobre los impactos de los lodos en el ambiente y en la salud. Asimismo, no es clara la información acerca de la planificación vigente para el tratamiento y disposición final de los mismos y sus proyecciones de ejecución.
  6. d) Derecho a la participación pública en la toma de decisiones sobre asuntos ambientales. Resulta insuficiente el diálogo establecido entre los organismos competentes con los actores locales desde un marco de debida diligencia frente a los reclamos. No se han desarrollado mecanismos de reparación sobre los daños causados, ni de participación social en la búsqueda de alternativas en la comunidad donde la empresa pública desarrolla sus actividades.
  7. En relación a DINAMA-MVOTMA, se verificó el supuesto del Art. 23 (Negativa de colaboración) de la Ley N° 18.446, por no haber ofrecido formalmente hasta el momento la información solicitada por la INDDHH.
  8. El Consejo Directivo de la INDDHH agradece a la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República por su colaboración en el asesoramiento recibido.
  9. Conforme a los Art. 25 y 26 de la Ley N° 18.446, el Consejo Directivo de la INDDHH entiende pertinente realizar las siguientes recomendaciones:
  10. i) Que OSE presente, con plazo de 30 días hábiles, el plan de gestión de los lodos residuales del proceso de potabilización en Aguas Corrientes y las acciones a desarrollar para dar una solución a corto plazo.
  11. ii) Que OSE y DINAMA-MVOTMA mantengan, con plazo de 10 días hábiles, una reunión con las personas denunciantes para brindarles la información disponible y asesoramiento para la autorización de un posible proyecto de reutilización de los lodos en la producción de ladrillos y/o en otras formas. Asimismo, que se fortalezcan instancias de coordinación y participación local en el monitoreo y planificación.

iii) Que el MVOTMA fortalezca su rol de monitoreo y coordinación en relación al tema a la brevedad, y presente información, con plazo de 60 días, sobre las acciones desarrolladas y/o planificadas.

  1. iv) Que se incorpore el manejo de los lodos en los distintos planes y programas relativos a la recuperación y protección de la zona (Plan de Segunda Generación para la Protección del Río Santa Lucía, Plan de Manejo del Área Protegida Humedales del Santa Lucía, etc.), incluyendo los actores responsables y fuentes de financiamiento.
  2. v) Que OSE y el MVOTMA emprendan acciones para la progresiva generación de información ambiental que permita evaluar los impactos ambientales de los lodos en la localidad de Aguas Corrientes y en la cuenca baja del río.

A los efectos de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley No. 18.446, la INDDHH solicita a ese organismo que, en el plazo de diez (10) días hábiles, manifieste formalmente si acepta o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirva indicar qué acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones referidas.

Fuente Imagen: diariocronicas.com.uy

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