Sociedad Uruguaya

¿Por qué restringir y regular el uso de la pirotecnia?: Gastón Cossia presentó un proyecto de ley

Pirotecnia3

El diputado Gastón Cossia (Partido Nacional), presentó un proyecto de ley con el objetivo de regular el uso de la pirotecnia en todo el país.

En su fundamento, Gastón Cossia expresó que “la utilización de pirotecnia de forma indiscriminada y sin restricción alguna genera situaciones indeseables para la comunidad en su conjunto.”

Asimismo, “diferentes organizaciones sociales, académicas y profesionales advierten año a año sobre los riesgos y consecuencias de esta práctica, el propio MSP realiza advertencias muy severas ante cada inicio de temporada, sin que estas advertencias logren los efectos deseados”.

El 6 de diciembre de 2017 “presentamos en la Cámara de Representantes el proyecto de ley para la Regulación del uso de Pirotecnia en todo el territorio nacional. Este proyecto fue derivado a la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Representantes. La Comisión resolvió archivar el proyecto de ley en el mes de julio de 2018”.

En ningún momento –agregó- “la Comisión de Defensa Nacional citó al autor del proyecto (quién suscribe) para argumentar la pertinencia del mismo y sus fundamentos, tampoco fueron citadas las autoridades del MSP, ni tampoco las organizaciones profesionales como la Sociedad de Pediatría o la Sociedad de Especialistas en Cirugía Plástica del Uruguay o del Centro de Quemados de Niños del Pereyra Rosell y mucho menos las organizaciones de la sociedad civil como la Asociación Uruguaya de Padres de Personas con Autismo Infantil, o alguna de las decenas de organizaciones de Protección y Defensa de los Animales.

Precisó que “todas estas instituciones comprometidas públicamente con la regulación y la restricción del uso indiscriminado de la pirotecnia. Nos sorprende que no fue consultada Bomberos, organismo responsable de la actuación en los cientos de accidentes que ocurren año a año por el uso indiscriminado de la pirotecnia. No se realizó consulta al Congreso de Intendentes, cuando una parte muy importante de la normativa de control recae en los gobiernos departamentales”.

A su entender, “todas estas opiniones son fundamentales a la hora de realizar un juicio de valor ecuánime, fundado e informado sobre la propuesta presentada”.

En diciembre de 2018 “presentamos nuevamente el proyecto, otra vez sin éxito y ya perdió estado parlamentario”.

«Al menos 80 niños sufrieron quemaduras por pirotecnia durante los festejos de año nuevo, unos 20 tuvieron que ser internados y 4 de ellos tuvieron que ser ingresados en el Centro de Quemados de Niños del Pereyra Rossell, la cantidad de niños internados se multiplicó por 5 con respecto a Navidad ya que fueron 4 los que sufrieron quemaduras graves durante esos festejos». Esto lo informa la Presidenta de la Sociedad de Cirugía Plástica Beatriz Manaro el 2 de enero al diario » El Observador» quien agrega que estiman que gracias a la campaña realizada contra el uso indiscriminado de pirotecnia en 2018 denominada NO TE QUEMES se redujo un 5% el número de niños accidentados».

En tanto, “no se dispone de información sistematizada sobre las quemaduras y accidentes ocurridos en adultos y niños en todo el territorio nacional, tampoco sobre los daños materiales y el impacto económico de estos insucesos”.

Para Cossia, “el uso indiscriminado de PIROTECNIA es un FLAGELO que provoca cientos de lesionados, año tras año, invalida y genera pérdidas millonarias en gastos de salud, además de generar un impacto tremendo y no cuantificable en la calidad de vida y convivencia de niños, adultos, ancianos, animales vulnerables”.

“Afirmamos que tenemos una epidemia de lesiones y quemaduras ocasionadas por la pirotecnia de la cual nadie se hace cargo”, dijo.

Un informe del diario “El Observador” de enero de 2019 indica que la pirotecnia viene en descenso desde estos últimos años en los que se ha instalado el debate sobre su limitación y sus consecuencias sanitarias. En 2019 se registran 21 contenedores importados con respecto a 24 contenedores en 2017. Bomberos en 2019 registró 50 situaciones de “incendios de campo” en Navidad y Año Nuevo vinculadas a los fuegos artificiales, cifras que se redujeron en un 40% en relación con el año pasado. El coordinador de CTI del Centro Nacional de Quemados, Dr. Julio Cabrera declaró que durante 2019 no recibieron ninguna persona quemada y descendieron las cifras de niños ingresados con quemaduras con respecto al año 2018. Sin embargo, por la Sociedad de Cirugía Plástica la Dra. Beatriz Manaro indicó que existieron igual número de ingresos de niños por lesiones y más heridos por amputación (aumentan en un 20% en estas épocas) asignando a las bombas de estruendo esta mayor incidencia (Informativo SUBRAYADO Canal 10 TV). Desde los importadores de fuegos artificiales se reconoce que la tendencia del uso de los productos con estruendo es a disminuir, lo que se está utilizando en esta zona del mundo son aquellos que liberan luces de colores, pero no ruido, indican. De todos modos, el volumen importado y de comercialización sigue siendo significativo.

Estos datos demuestran el comienzo de un impacto positivo del debate y de las campañas de concientización y advertencia realizados desde las instituciones, sociedad civil y sistema político, es un claro indicador de los beneficios que tiene limitar el uso de la pirotecnia.

En el informe del MDN en la comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Representantes en 2018, “nos llama poderosamente la atención que no existen referencias a la problemática vinculada al uso indiscriminado de la pirotecnia, no hay referencias a la siniestralidad, ni al impacto en la salud pública de estas actividades. Sin embargo, se hacen referencias comerciales y económicas relacionadas con los controles y la eventualidad de un mercado negro o ilegal producto de esta actividad económica”.

“Deseamos plantear la extrema necesidad de que el Uruguay aborde esta situación de forma urgente y con el asesoramiento imprescindible de los directamente involucrados en la problemática”, expresa Cossia.

Esta iniciativa “encuentra su justificación en que la manipulación de estos productos tiene riesgos de incendios, ruidos molestos, daños materiales, lesiones graves e invalidantes y en muchos casos, muerte de personas y animales”.

Las principales voces contrarias al uso indiscriminado surgen desde las organizaciones ambientalistas, defensores de los animales, organizaciones referentes de personas con trastornos del espectro autista, sociedades de pediatría e incluso instituciones oficiales rectoras en materia de salud (MSP) y en materia de prevención de incendios (Bomberos).

“Cada año son cientos de personas y animales heridos y lesionados por el uso de fuegos artificiales durante las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Las emergencias en este período concentran una mayor actividad. Existe la costumbre de realizar una crónica periodística sobre estos accidentes. Está instalada socialmente la costumbre del uso de fuegos artificiales y bombas de estruendo, sin medir los riesgos y consecuencias de su uso indebido que van desde quemaduras leves hasta muy graves, pérdida o afectación de la visión, lesiones auditivas, mutilaciones de órganos y deterioro estético”, añade el legislador del PN.

El 15 de diciembre de 2016 el MSP advertía en conferencia de prensa: “Entre las partes del cuerpo que suelen resultar más afectadas por accidentes de pirotecnia, se encuentran: las manos, los ojos, la cabeza y el rostro. Más de la mitad de las lesiones son quemaduras. A su vez, cerca de la mitad de las personas afectadas son niños y niñas, quienes no tienen a menudo la coordinación requerida para usar este tipo de productos en forma segura”.

 La Sociedad Uruguaya de Pediatría ha realizado diversos pronunciamientos, entre los que se destaca el trabajo científico de los pediatras Dra. María Inés Ferreira, Dra. Mariana Más, Dr. Carlos Ortega y Dr. Javier Prego publicado en 2013 en los Archivos de Pediatría del Uruguay.

En sus conclusiones establece: “Las lesiones vinculadas a la pirotecnia en las estaciones estivales son más frecuentes en los servicios de asistencia del sector público. Habitualmente se trata de varones, adolescentes tempranos que en su domicilio manipulan fuegos artificiales caseros sin supervisión por parte de adultos” y agrega “La promoción de espectáculos de pirotecnia se considera una buena alternativa para poder disfrutar de esta actividad recreativa de forma segura”.

Un aspecto relevante es el referido a los efectos de los fuegos artificiales y la pirotecnia de estruendo en las personas que padecen el trastorno del espectro autista (TEA) la gran mayoría de las personas con TEA son hipersensibles al sonido, lo que hace que los ruidos considerados fuertes se tornen insoportables para ellos. Los fuegos artificiales y la continuidad de éstos durante las fiestas provocan un gran estrés en estas personas, así como en los ancianos, bebés, algunos niños y animales afectando su bienestar.

En el caso de los animales de compañía (perros y gatos principalmente) caballos y demás animales domésticos, en las aves y fauna silvestres (parques y montes) entre otros; los efectos son tremendos, la sensibilidad auditiva hace que el estrés, la sensación de pánico y miedo provoque en animales episodios de intensa angustia y shock, con trastornos neurológicos de diversos e imprevisibles resultados.

Es recurrente la utilización de medicación psicotrópica en animales de compañía. Este uso generalizado trae aparejado enormes riesgos en su manejo y en la prescripción que muchas veces no es la adecuada, generando mayores trastornos que los que se pretenden prevenir.

En Uruguay no se fabrican fuegos artificiales desde hace más de una década.

Estudios del mercado nos indican que el material que ingresa formalmente proviene en un 90% de China y un 10% es brasileño.

El encargado de autorizar y controlar la actividad de las empresas importadoras y la red de distribución y acopio es el Servicio de Material y Armamento (SMA) del Ejército. Bomberos tiene a su cargo la habilitación de los locales en donde se comercializan y almacenan. Las Intendencias ejercen el control y la habilitación otorgando los permisos para la comercialización masiva minorista en calles y superficies comerciales.

Lamentablemente el 25 de octubre de 2016 en la ciudad de Toledo ocurrió uno de los accidentes más importantes y graves vinculados a la cadena de comercialización de pirotecnia con el saldo de cuatro muertos. Este hecho luctuoso evidenció las carencias en los controles y la enorme dificultad en la prevención de accidentes que tiene esta actividad.

Es importante tener presente que la limitación y prohibición del uso de pirotecnia tiene antecedentes legales en nuestro país en el Decreto N° 584/990 de 18 de diciembre de 1990 en su artículo 10.- Visto: lo establecido por los artículos 1° y 2° de la Ley N°15.896, de 15 de setiembre de 1987, y artículo 29 de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987; y por el Decreto N° 849, de 14 de diciembre de 1988. Resultando:

  1. I) que conforme a dichas disposiciones es competencia del Poder Ejecutivo la actividad de Policía del Fuego en su fase preventiva, la que entre otros medios se ejerce mediante el dictado de Reglamentos por los que se establezcan las medidas y dispositivos de prevención, sean de carácter permanente o circunstancial, fijando asimismo las multas por las contravenciones a sus normas, que de acuerdo a la gravedad de las mismas pueden graduarse entre un mínimo equivalente a 10 U.R. y un máximo de 200 U.R.; lo cual resulta aplicable especialmente en lo relativo a la prevención de incendios en los bosques y zonas arboladas. Artículo 10: En la zona territorial delimitada por el artículo 1° inciso final, queda prohibida la distribución y venta de elementos pirotécnicos para lanzamiento aéreo, del tipo «cañitas voladoras» o similares. Los que fueran encontrados en infracción de lo establecido, serán requisados por la autoridad policial.

Por lo anteriormente expuesto pretendemos que nuestro país inicie un proceso de restricción y prohibición del uso domiciliario de la pirotecnia, que colaborará en la prevención de los efectos nocivos detallados y favorecerá una mejor y más saludable convivencia.

Este camino es el que están recorriendo muchos países de la región y del mundo.

Numerosas provincias y ciudades argentinas regularon desde hace varios años el uso de pirotecnia. En Tierra del Fuego, Mendoza y Neuquén actualmente se encuentra prohibida la comercialización de elementos pirotécnicos. En Puerto General San Martín, provincia de Santa Fe, se prohibió hace más de 20 años. En San Martín de los Andes, Neuquén, se obstaculizó su uso en 1992 y en Río Tercero en 1995, lo mismo ocurrió en Bariloche en 1997 y siguieron después su ejemplo Bahía Blanca, Villa La Angostura, Baigorria, Coronda, Cañada de Gómez, La Falda, La Punta, Merlo, Florencio Varela, Juana Koslay y Trelew.

Chile prohibió la pirotecnia en todo su territorio a partir del año 2000. En Estados Unidos, la prohibición rige en varios Estados. La Unión Europea estableció normas estrictas que contemplan que los Estados puedan prohibir la posesión y venta de estos productos.

En nuestro país la Junta Departamental de Río Negro,  en julio de 2020 ha decidido restringir y regular el uso de la pirotecnia, en el mismo sentido, algunos Municipios -como el de Piriápolis y La Paloma- y varias Juntas Departamentales están procesando y recibiendo el mismo planteo.

El articulado

Artículo 1º. Se prohíbe en todo el territorio nacional la elaboración, importación, comercialización mayorista y minorista, el acopio y almacenamiento, tanto para el uso personal como para la venta al público, de los artículos pirotécnicos y fuegos artificiales o artefactos de estruendo destinados al uso domiciliario.

 Artículo 2º. Se encomienda al Servicio de Material y Armamento (SMA) del Ejército, con la asistencia de la autoridad policial, el control y aplicación de la presente norma.

 Artículo 3º. Quedan exceptuadas de la presente prohibición las actividades desarrolladas en el marco de espectáculos públicos o privados que utilicen exclusivamente pirotecnia lumínica, no sonora que se encuentren debidamente autorizados por la autoridad con jurisdicción competente y cuyos responsables se encuentren registrados y habilitados por el Servicio de Material y Armamento (SMA) del Ejército.

Artículo 4º. El incumplimiento y la contravención a esta norma será castigado con la aplicación de multas, que de acuerdo con la gravedad de estas pueden graduarse entre un mínimo equivalente a 10 U.R. (diez unidades reajustables) y una máxima de 200 U.R. (doscientas unidades reajustables), asimismo se faculta a la autoridad policial a la confiscación inmediata del material y todos los bienes relacionados con la actividad ilícita.

Salir de la versión móvil