Sociedad Uruguaya

Echeverría y Raddicioni presentan proyecto que impulsa modificaciones la Ley No. 19.175 sobre pesca artesanal

Los diputados Diego Echeverría y Javier Radiccioni del Partido Nacional presentaron un proyecto de ley por el cual impulsan modificaciones la Ley No. 19.175 sobre pesca artesanal.

La iniciativa presentada el 6 de abril fue derivada a la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Representantes.

En la exposición de motivos, Echeverría y Radiccioni manifiestan que “la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013, que tiene como nombre ‘Declaración de interés general. Conservación, investigación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos y ecosistemas’, reguló en forma integral los recursos y la actividad sobre recursos hidrobiológicos, entre otras, a la pesca.”

Expresan que “existen previsiones específicas que conceptualizan a las distintas especies del género actividad pesquera. En ese sentido, en el artículo 8º se definió a la pesca artesanal -en una de sus variantes- asociándola a las características de la embarcación, tomando como referencia el peso de la unidad ‘registro bruto’, además de usar las artes de pesca.”

Asimismo, “los pescadores artesanales de varias zonas del país, plantean dificultades en la utilización de la unidad tonelaje bruto para que se admita a la embarcación como idónea para dicha actividad, cuando en derecho comparado se ha sustituido esa calificación por la longitud, lo que introduce criterios más objetivos frente a la autoridad competente y a las características de las nuevas embarcaciones.”

Por tal razón, “se propone la modificación del inciso primero del literal A) del artículo 8º de la Ley Nº 19.175, cambiando la referencia de diez toneladas de registro bruto como máximo por una eslora que no sea superior a cuarenta y cinco pies (que representan unos 13,71 metros), siendo un promedio aceptable si se compara las regulaciones de otros Estados que desarrollan la actividad.”

Dicho cambio, “promueve el desarrollo de la actividad de los pescadores artesanales y, por consiguiente, el trabajo de las familias que se dedican a esa actividad, que le han dado identidad a muchas zonas del país y que también enfrentan la competencia por la importación de productos pesqueros así como de operadores de mayor escala.”

Además, “facilitaría la proyección y adquisición de nuevas embarcaciones con ese destino, simplificando la operación de calificación por una medición de la longitud, sin alterar al sistema hidrobiológico por el cambio de esta variable en comparación con otros actores de mayor porte.

Por otra parte, “en el artículo 36 del texto vigente se impone la prohibición de realizar cualquier negocio jurídico que involucre permisos, concesiones y/o autorizaciones, cuya infracción determina la nulidad y las máximas sanciones que prevé dicha ley. En cambio, si la actividad es desarrollada por una sociedad comercial, el cambio de capital social o accionario no incide en los permisos otorgados. La previsión introduce una excepción a la prohibición en caso de transferencia por causa de muerte del titular. Además, declara la inembargabilidad de los permisos”.

Echeverría y Raddicioni consideran que “dicha disposición fue objeto de distintas visiones en su tratamiento legislativo y merece ser reconsiderado, tanto por aspectos jurídicos como por la limitación, introduciendo una flexibilización en la transferencia en el caso de los permisos de pesca artesanal que están vinculados con la embarcación, suprimiendo las rigurosas sanciones de la previsión actual.”

Los legisladores del PN estiman que “la rígida regulación actual, ha llevado a que exista un número importante de pescadores artesanales que, al no poder transferir los permisos, las embarcaciones pierden valor y terminan con afectaciones o abandonadas, de un grupo que en muchos casos tiene una vulnerabilidad económica y social. En cambio, las sociedades comerciales, pueden cambiar la titularidad de la participación social, sin que se altere el régimen de permisos por ser el mismo sujeto de derecho.

En la pesca artesanal, “la titularidad mayoritaria corresponde a personas físicas, sin beneficiarse por esa previsión.”

Limitantes temporales

Por ello, “la modificación propuesta procura eliminar esos obstáculos, introduciendo limitantes temporales y cuantitativos para la transferencia de los permisos de pesca artesanales, logrando un equilibrio, para que se evite la especulación pero sin desconocer la realidad económica de un sector que hace de la pesca su medio de vida.

Agregan que “la transferencia del permiso estará condicionada a un plazo del titular originario y que no registre sanciones económicas por la actividad, sin otorgar mayores derechos al nuevo beneficiario. Asimismo, se prevé que quien transfiere no pueda recibir -temporalmente- nuevos permisos salvo las renovaciones de los que ya sea titular.”

Puntualizan que “la unidad productiva pesquera artesanal no se limita a la embarcación y a su personal, sino que debe contar con el correspondiente permiso, sin el cual no puede desarrollarse. La propuesta pretende la preservación de unidades productivas, evitando la destrucción de embarcaciones por no poder desarrollar la actividad y garantizar la libertad de su anterior titular de no seguir explotándola por distintas situaciones de la vida.”

Situaciones de concurso

Asimismo, “con la anterior finalidad y ante situaciones de crisis de la actividad empresarial, se proyectan modificaciones que contemplen las situaciones de concursos reguladas en la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2018, de forma de mantener la unidad productiva y, consiguientemente, preservar -en lo posible- las fuentes laborales. El régimen de las autorizaciones, concesiones y/o permisos, de empresas que atraviesan un proceso concursal, ha dificultado el mantenimiento de esas unidades productivas, situación que debe ser subsanada en vía legislativa.”

También –sostienen Echeverría y Raddicioni- “se mantiene la solución vigente sobre la transferencia por causa de muerte de las autorizaciones, concesiones y/o permisos, extendiéndola también a casos de ausencia, que en actividades riesgosas como la pesquera no es ajena a la realidad. Además, se prevé situaciones transitorias mientras los causahabientes tramitan judicialmente la sucesión o declaración de ausencia, de forma de no interrumpir la actividad, más aún en una situación de necesidad.”

Por otra parte, “en concordancia con las modificaciones propuestas, se proyectan cambios en la definición de armador artesanal en función con la longitud de la embarcación y se agrega como acto inscribible en el Registro General de Pesca y Acuicultura la transferencia de autorizaciones, concesiones y/o permisos, para lograr la debida publicidad y contralor.”

En suma, resumen, “este proyecto de ley, tiene por finalidad la de reconocer y promover la actividad pesquera, principalmente de unidades productivas artesanales que son sostén de muchas familias y en varios casos vinculados a sectores vulnerables. Compete al Poder Legislativo dictar leyes que fomenten la industria (artículo 85 numeral 3 de la Constitución de la República) así como la protección en el goce del trabajo (artículo 7º de la Constitución), lo que se pretende materializar con esta modificación legislativa.”

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