Sociedad Uruguaya

¿Qué dice la minuta de comunicación presentada por Manini Ríos para incentivar los nacimientos?

Nacimientos

El líder y senador de Cabildo Abierto, Guido Manini Ríos promueve una minuta de comunicación cuyo objetivo es incentivar los nacimientos de niños en el país.

¿Cuál es el alcance de la misma?.

La iniciativa ingresó el pasado 3 de noviembre a la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión de Senado.

Mediante la exposición de motivos se expresa que la tasa de nacimientos en Uruguay viene descendiendo en forma sostenida, en un proceso que se ha acelerado significativamente en los últimos años. En efecto, en el año 2020 nacieron en el Uruguay 35,866 niños, 1606 menos que en 2019 (la baja representa un 4,3%), frente a 50.541 que se registraban en 2003. En 2020 Uruguay ya dejó de ser un país de «baja fecundidad», ahora es un país de «muy baja fecundidad».

Por tanto, “eso significa que cada mujer en edad de ser madre tiene, en promedio, menos de 1,5 hijos.  La tasa de fecundidad bajó de 2,52 en 1990 a 1,4 en la actualidad, lo que significa un grave problema para la viabilidad del país en un futuro no muy lejano. Esta situación resulta realmente preocupante ya que implica un envejecimiento de la población, afectando a la futura fuerza de trabajo y poniendo en riesgo el sistema de solidaridad intergeneracional, sustento de muchas prestaciones de la seguridad social de nuestro país.

Asimismo, el problema se evidencia cuando la pirámide demográfica se invierte y la proporción de personas mayores, dependientes del cobro de prestaciones y de servicios de atención, supera al número de nacimientos y personas jóvenes, llamadas a pagar esos cuidados. Existen diversos factores que explican esta tasa de crecimiento negativa o disminuida que venimos observando, pero básicamente la gente tendrá hijos si percibe que tienen seguridad laboral, una economía estable y se sienten incentivados a aumentar su familia.

A nivel internacional, agregó Manini Ríos, muchos países consideran el descenso de la tasa de natalidad como un problema, y han comenzado a dar incentivos para favorecer el aumento de nacimientos. Han desarrollado diversas estrategias que van desde facilitar el acceso al cuidado de niños para madres que trabajan, implementar mejoras en las licencias por maternidad y paternidad, hasta recompensar económicamente a las familias por tener más hijos.

El legislador de CA expresa que en Europa del Este por ejemplo, está implementando lo que se conoce como «beneficio universal infantil», que es una renta básica que solo alcance a las familias con hijos. En Francia, Canadá, Australia, Rusia, Rumania y Alemania 3 se dan incentivos por cada hijo que nace, se ha aumentado la licencia maternal y paternal, se han reducido impuestos, se han dado subsidios para estudios, etc. Es claro que tener hijos resulta costoso, y es ésta una de las variables que inciden en las parejas a la hora de decidir, además de los factores culturales y laborales que también inciden en este tema. El presente proyecto de ley busca establecer incentivos que estimulen a las parejas a tener hijos, despejando la variable económica como factor de decisión.

Texto de la iniciativa

Artículo 1: Declárase de interés nacional la implementación de políticas para el fomento de la natalidad.

Artículo 2: Sustituyese el literal D) del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado de la Dirección General Impositiva 1996, por el siguiente: «D) Por gastos de educación, alimentación, vivienda y salud no amparados por el FONASA, de hijos menores de edad a cargo del contribuyente 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) anuales por hijo. La presente deducción se duplicará en caso de hijos mayores o menores, legalmente declarados incapaces, así como aquellos que sufran discapacidades graves, de acuerdo a los criterios que establezca el Banco de Previsión Social. Idénticas deducciones se aplicarán en caso de personas bajo régimen de tutela y curatela».

Artículo 3: El monto máximo establecido en el artículo anterior podrá variar, en caso de gastos extraordinarios en materia de salud, en los términos que establecerá la reglamentación.

Artículo 4: Lo previsto en los artículos precedentes regirá hasta los 18 años de edad de cada hijo que faculta a efectuar la deducción.

Artículo 5: Aquellos empleadores que acrediten contar con serv1c10 de guardería y/o jardín de infantes sin costo para sus trabajadores, podrán deducir de sus aportes al BPS el equivalente a 1 O BPC por cada niño que tengan en el servicio. Estos servicios de cuidado infantil deberán cumplir con los mismos requisitos que acreditan las instituciones públicas y/o privadas, y tendrán la misma supervisión.

Artículo 6: Modificase el art. 5 de la ley 18.345 el que quedará redactado de la siguiente forma: «(Licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva). En ocasión del nacimiento de su hijo, el padre (que se encuentre comprendido en el artículo 1° de la presente ley) tendrá derecho a una licencia especial de 45 días, a la que podrá acceder dentro de los 2 primeros años de vida del niño.

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