Sociedad Uruguaya

Declaran como Proyecto Deportivo Promovido al presentado por el Club Atlético Stockolmo denominado “El Prado crece con Stockolmo»

stockolmoEl Poder Ejecutivo declaró como Proyecto Deportivo Promovido al proyecto presentado por el Club Atlético Stockolmo denominado “El Prado crece con Stockolmo», cuyo objetivo es elevar la infraestructura de Stockolmo con la compra y colocación de piso flotante, y de iluminarias led, así como el desarrollo del gimnasio para entrenamiento físico.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 21 DIC 2022.

VISTO: el Proyecto Deportivo presentado por el Club Atlético Stockolmo denominado «El Prado crece con Stockolmo”, al amparo de las disposiciones de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011 y sus modificativas;

RESULTANDO: que el objetivo es elevar la infraestructura de Stockolmo con la compra y colocación de piso flotante, y de iluminarias led, así como el desarrollo del gimnasio para entrenamiento físico;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Proyectos Deportivos  (COMPRODE) creada por el artículo 2o de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, en la redacción dada por el artículo 102 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en base al informe de evaluación de la Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte (UNADEP) y en virtud que el proyecto cumple con los objetivos descriptos en el artículo 4o de la citada Ley, decidió remitir dicho proyecto al Poder Ejecutivo sugiriendo su promoción, según lo dispuesto por Resolución, de 25 de noviembre de 2022;

  1. II) que el proyecto presentado por Club Atlético Stockolmo (RUT N° 211.866.760.014) es acompañado por los mecenas, Arte Aluminio S.R.L. (RUT N° 216.539.360.014), Vergara, D’Argenio, Díaz, Escardó y Cía. LTDA. (RUT N° 211.796.560.011) y Meerovich Cohrs, Víctor Marcos y Meerovich García, Martina (RUT N° 211.275.760.012);

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 4o, 10, 11 y demás disposiciones de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, y sus modificativas, en su Decreto reglamentario N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, y su modificativo, y en la Ley N° 19.331, de 20 de julio de 2015;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1o) Declárase como Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) al proyecto presentado por el Club Atlético Stockolmo (RUT N° 211.866.760.014) denominado “El Prado crece con Stockolmo», cuyo objetivo es elevar la infraestructura de Stockolmo con la compra y colocación de piso flotante, y de iluminarias led, así como el desarrollo del gimnasio para entrenamiento físico; por un total de $ 3.266.320 (pesos uruguayos tres millones doscientos sesenta y seis mil trescientos veinte).

2o) Cúmplase con el compromiso asumido por la institución por $ 1:231.320 (pesos uruguayos un millón doscientos treinta y uno mil trescientos veinte).

3o) Otórgase al Club Atlético Stockolmo (RUT N° 211.866.760.014) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura y el equipamiento comprendidos en la ejecución del proyecto hasta por un monto imponible de $ 2:872.920 (pesos uruguayos dos millones ochocientos setenta y dos mil novecientos veinte).

4o) Autorízase a las siguientes empresas a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la categoría 1 (Rentas del Capital), y/o al Impuesto al Patrimonio (IP), convertidos en unidades indexadas a la cotización del último día del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas, correspondiente al 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas aportadas con destino a financiar el proyecto deportivo presentado por el Club Atlético Stockolmo, las sumas según detalle:

Empresa                                        Rut                     Importe

ARTE ALUMINIO S.R.L. 216.539.360.014           $ 90.000

VERGARA, D’ARGENIO, DÍAZ

ESCARDÓ Y CÍA LTDA.           211.796.560.011     $ 806.250

MEEROVICH COHRS, VÍCTOR

MARCOS Y MEEROVICH

GARCÍA, MARTINA                      211.275.760.012          $630.000

5o) Autorízase a las siguientes empresas a considerar como gasto deducible del Impuesto a la Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) las sumas según detalle:

Empresa                                   Rut                               Importe

ARTE ALUMINIO S.R.L.     216.539.360.014            $ 30.000

VERGARA, D’ARGENIO, DÍAZ

ESCARDÓ Y CÍA. LTDA.      211.796.560.011             $268.750

MEEROVICH COHRS, VÍCTOR

MARCOS Y MEEROVICH

GARCÍA, MARTINA             211.275.760.012              $210.000

6o) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, al objetivo respecto al proyecto y al cronograma de ejecución de inversiones presentados. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, y en caso de corresponder la reliquidación de los tributos exonerados con multas y recargos, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, y sus modificativas, en su Decreto reglamentario N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, y su modificativo, y demás disposiciones concordantes.

7o) Dispónese que el Club Atlético Stockolmo deberá hacer mención y difundir por el medio que a juicio de la COMPRODE resulte razonable, que el resultado del Proyecto Deportivo Promovido, se realizó al amparo de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, y sus modificativas.

8o) Comuníquese a la Secretaría Nacional del Deporte y a la Dirección General Impositiva. Cumplido, pase a la Comisión de Proyectos Deportivos para proceder al seguimiento de la implementación del proyecto.

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