Sociedad Uruguaya

Ferrere: Información anual que deben remitir los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio

FerrereEl prestigio estudio jurídico Ferrere compartió un informe de sus profesionales Diego Rodríguez, Federico Lemos, Sebastián Ramos, y Lucía Olloniego respecto a la información anual que deben remitir los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio.

Al respecto, expresan:

“El Banco Central del Uruguay emitió recientemente las nuevas Comunicaciones número 2023/106 y 2023/107 (las Comunicaciones) por las que detalla la información anual que deben remitir los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio.

Las Comunicaciones reglamentan en mayor detalle la información anual que deben presentar los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolio con respecto a: (i) transacciones y servicios y (ii) servicios prestados a clientes, incorporando, entre otras, la siguiente información:

  1. Domicilio en Zona Franca; y
  2. Actuación en el exterior.

Asimismo, se aclara que las oficinas a informar son las que están siendo efectivamente utilizadas por la sociedad, sean propias o alquiladas.

En el marco de la información que los Asesores de Inversión y Gestores de Portafolios deben presentar sobre sus vinculaciones con otras entidades del giro financiero, deberán agregar la prestación de servicios a la institución vinculada o la recepción de servicios por parte de ésta (en caso de que configuren hipótesis de tercerizaciones de servicios bajo la normativa vigente), incluyendo una breve descripción del tipo de servicio de que se trate.

  1. Activos por servicios brindados de gestión de fondos de inversión; y
  2. Activos por disponibilidades y similares.

A su vez, se aclara que no se deberán informar activos de clientes en el caso de que el servicio prestado sea exclusivamente el de referenciamiento.

Para los Gestores de Portafolios, se agrega a las ya existentes la obligación de informar el total de ingresos recibidos por la actividad de gestión de fondos de inversión.

  1. Nombre de la entidad donde se mantienen depositados los activos del cliente (custodio);
  2. País de domicilio;
  1. Contrato con intermediario;
  2. Activos de clientes;
  3. Número de clientes; y

Se agrega que deberán incluirse aquellos reclamos o juicios que se encuentren en trámite o hayan finalizado durante el año civil.

Con respecto al volumen de ingresos/egresos de fondos y valores del ejercicio, las Comunicaciones aclaran que deberán considerarse únicamente los ingresos o egresos de fondos o valores en cada custodio que no sean motivados por compraventas de instrumentos con los activos que ya formaran parte de la cartera del cliente, intereses, gastos o comisiones.

En este sentido, a modo de ejemplo, deberán considerarse como ingresos los nuevos aportes de clientes a las cuentas de cada custodio o transferencias entrantes hacia dichas cuentas, y como egresos, las transferencias salientes de fondos o valores hacia otros custodios.

Las Comunicaciones establecen que la información deberá remitirse en formato digital a través del Sistema de Envío Centralizado (Portal IDI) dentro de los 2 meses contados desde el cierre del año civil para los Asesores de Inversión y desde el cierre de cada ejercicio económico para los Gestores de Portafolios.

Firman por Ferrere: Diego Rodríguez, Federico Lemos, Sebastián Ramos, y Lucía Olloniego.

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