Sociedad Uruguaya

Presentan proyecto que busca promover la cría ganadera mediante incentivos fiscales a servicios veterinarios

veterinario con un toro

El proyecto se denomina “CRÍA GANADERA DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES. Se promueve la mejora reproductiva mediante incentivos fiscales a servicios veterinarios”.

Fue presentado por el senador Sebastián Da Silva (Partido Nacional) el pasado 7 de mayo y fue derivado a la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca del Senado para su estudio.

Exposición de motivos

En la misma se establece que “el proyecto tiene como cometido, la promoción de la cría ganadera para los pequeños y medianos productores rurales”.

Se promueve a través “de un crédito fiscal la utilización de los servicios veterinarios a la hora de planificar los entores”.

Da Silva fundamenta que “la ganadería uruguaya viene evolucionando en casi todos sus índices, el peso de la carcasa, la edad de los animales para faena, el peso de los terneros al ser destetados”.

Señala que “La conversión de los corrales y un sinnúmero de aspectos que ha transformado la carne uruguaya en la mejor carne del mundo”.

No obstante, “hay un solo aspecto muy heterogéneo que se observa tantos años de clima bueno como en años de clima perjudicial y son los referidos a las tasas de procreo de los productores”.

Afirma que “la brecha entre los ganaderos de punta y los pequeños y medianos productores puede ser de hasta un 30% en forma constante a través de los últimos 10 ejercicios ganaderos.

Una de las causas de esta brecha, es la poca planificación de entore, de la inexistencia de revisación de toros para evaluar su aptitud productiva al igual que los descartes de vacas en los rodeos de cría”.

Veterinarios

Este proyecto atiende justamente este aspecto, “fomentando la contratación de veterinarios que realicen estos trabajos con el fin de comenzar los entores con los animales indicados”.

El beneficio planteado por la ley “es el costo de media jornada técnica de un veterinario independiente. Se plantea que este costo se pueda devengar de las obligaciones tanto cuatrimestrales o mensuales de los productores rurales, de forma tal de verse atraído a la revisación de sus toros y vacas de cría”.

No dudamos que, agrega, “además de la mejora obvia de usar toros fértiles en el entore, y por ende un mejor porcentaje de preñez, el trabajo de selección y descarte de los animales dará un nuevo impulso a la zafra de venta de reproductores y por ende a la mejora genética del rodeo del beneficiario”.

ProCría del MGAP

Recientemente “el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca lanzó un Programa denominado ProCría. Por lo que se desprende de la información, este programa atenderá parte de esta problemática, fundamentalmente en el norte del país o más específicamente en la zona de suelos de basalto superficial”.

Según el parlamentario de Alianza País “creemos firmemente que este mecanismo no sólo es más sencillo, sino que también evita la contratación permanente de funcionarios públicos y tiene alcance en todo el territorio nacional”.

Por tanto, “entendemos que, a través de la revisación de los animales, de los descartes sanitarios y de la profesionalización de la etapa reproductiva, podemos disminuir las brechas entre productores, aumentando el procreo nacional y generando el círculo virtuoso de producir año a año más terneros en el Uruguay”.

El Articulado

Artículo 1º. Declárese de interés nacional los sistemas de cría ganaderos de los pequeños y medianos productores rurales.

Artículo 2º. A estos efectos, los titulares de DICOSE, contribuyentes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), podrán en el cada ejercicio fiscal agropecuario, contratar un servicio veterinario a los efectos reproductivos, los que generara un crédito fiscal, que se devengarán en cualquiera de las obligaciones con el Banco de Previsión Social que tenga que afrontar el contribuyente.

Artículo 3º. En ningún caso este crédito excederá las 1300 UI.

Artículo 4º. El Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Ministerio de Economía y Finanzas el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentarán los procedimientos de la presente ley.

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