Sociedad Uruguaya

Proyecto sobre obligatoriedad del Sellado previo de guías de propiedad y tránsito para movimiento de equinos en zonas de frontera

caballos

El diputado Martí Molins (Partido Colorado) presentó un proyecto de ley por el cual se establece la obligatoriedad del Sellado previo de guías de propiedad y tránsito para el movimiento de equinos en las zonas de frontera.

La iniciativa presentada el 4 de junio fue derivada para su estudio a la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Representantes.

¿Cuál es su exposición de motivos?

Molins expresa que “desde una perspectiva Batllista, humanista, sanitario y jurídico, se presenta la necesidad de legislar sobre el sellado previo de las guías de propiedad y tránsito en las zonas de frontera de Uruguay para el movimiento de equinos”.

Esta legislación, señala el legislador riverense “es esencial para garantizar la seguridad, la transparencia y la salud pública en el manejo de recursos agropecuarios en áreas críticas del país”.

Perspectiva Batllista: Promoción del Bien Común El Batllismo se caracteriza por su enfoque en la justicia social y el bienestar común. La creación de una ley que estipule el sellado previo de las guías de propiedad y tránsito de equinos promueve la transparencia en las transacciones en el rubro y protege a los pequeños criadores de prácticas desleales.

Esta norma fomentaría un ambiente de confianza en el comercio de equinos, asegurando que todos los actores del sector respeten las normativas establecidas y se adhieran a principios de equidad y sostenibilidad.

Enfoque Humanista: Protección de la Vida y la Salud Desde un punto de vista humanista, es fundamental garantizar la salud y el bienestar tanto de los animales como de las personas involucradas en su cuidado, utilización y comercio. El sellado previo de las guías permitirá un control más efectivo sobre el movimiento de equinos, reduciendo el riesgo de propagación de enfermedades zoonóticas y garantizando estándares de sanidad e higiene. La protección de la salud pública debe ser una prioridad, y esta ley contribuiría significativamente a ello.

Consideraciones Sanitarias: Prevención y Control de Enfermedades.

En el ámbito sanitario, el control de movimientos de equino a través de guías adecuadamente selladas es crucial para prevenir brotes de enfermedades que pueden afectar tanto a los animales como a la salud humana. La implementación de un sistema que contemple guías digitales facilitaría la trazabilidad, permitiendo un seguimiento más riguroso de la sanidad animal y una respuesta más rápida ante cualquier eventualidad sanitaria. La regulación del movimiento en zonas de frontera es especialmente importante, dado que estas áreas son puntos críticos para la introducción de enfermedades.

Fundamento Jurídico: Respeto al Marco Legal Uruguayo.

Desde la perspectiva del derecho uruguayo, la creación de esta ley se enmarca dentro de las competencias del Estado de regular la sanidad animal y el control de movimientos comerciales.

La Ley Nº 15.739 sobre sanidad animal y otras normativas relacionadas otorgan al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la autoridad para establecer regulaciones que protejan la salud pública y el bienestar animal”.

La ley propuesta “se alinea con estos principios, estableciendo un marco claro y legal para el sellado de guías y asegurando que su implementación sea normativa y procedimentalmente correcta. Fundamentos Económicos y Financieros

  1. a) Contexto Económico y Sectorial: El sector equino es fuente de empleo y divisas. En particular, la producción y movimiento de equinos y su exportación son actividades que requieren una regulación adecuada para garantizar la sanidad animal, la trazabilidad y la seguridad alimentaria. La zona de frontera presenta particularidades que demandan un marco normativo específico debido a su vulnerable posición geográfica y económica.
  2. b) Prevención de Fraudes y Control Sanitario: La implementación de un sellado previo de las guías de propiedad y tránsito es esencial para prevenir fraudes en el comercio de equinos. Esto no solo protege a los criadores legítimos, sino que también asegura la sanidad de los animales, evitando la propagación de enfermedades que podrían perjudicar a toda la industria. Un sistema de control más riguroso se traduce en una mayor confianza en el mercado, lo que puede incentivar la inversión tanto nacional como extranjera en el sector.
  3. c) Facilidades para el Comercio. La creación de guías digitales -sin perjuicio de la opción en soporte papel para aquellos que no accedan a recursos tecnológicos- permitirá una mayor agilidad en la tramitación y el control de los movimientos de los equinos. La digitalización no solo reducirá costos operativos y tiempos de espera, sino que también facilitará el acceso a la información por parte de las autoridades, mejorando la capacidad de respuesta ante eventuales brotes sanitarios o irregularidades.
  4. d) Regulación y Supervisión: Encargar la reglamentación de la norma al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dentro de un plazo de 90 días asegura que se establezcan criterios claros y específicos que contemplen las necesidades del sector. Esto no solo promoverá la conformidad con las normativas, sino que también incentivará la colaboración entre el gobierno y los criadores, generando un entorno propicio para el desarrollo de políticas públicas que beneficien a todos los actores del sector agropecuario.
  5. e) Impacto en la Competitividad: Un sistema de control eficiente y transparente que incluya el sellado previo de guías puede mejorar la competitividad del sector ecuestre uruguayo en el mercado internacional. La confianza en la calidad y origen de los productos ecuestres es un factor clave para acceder a mercados más exigentes, lo que puede resultar en un aumento en las exportaciones y, por ende, en el crecimiento económico del país
  6. RESUMEN: La necesidad de una ley que estipule el sellado previo de las guías de propiedad y tránsito de equinos en las zonas de frontera es evidente desde múltiples enfoques. La regulación propuesta no solo favorece la transparencia y la equidad en el sector ecuestre, sino que también protege la salud pública y asegura el bienestar de los animales. Encargar la reglamentación al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en un plazo máximo de 90 días tras la promulgación de la ley permitirá una rápida implementación de medidas que son urgentes y necesarias para el desarrollo sostenible del sector ecuestre uruguayo. Además, la creación de una ley que estipule el sellado previo de las guías de propiedad y tránsito en las zonas de frontera es una medida necesaria desde el punto de vista económico y financiero. Esta norma contribuirá a fortalecer el control sanitario, prevenir fraudes, facilitar el comercio y mejorar la competitividad del sector ecuestre uruguayo en un marco regulatorio claro y eficiente. La digitalización de los procesos y la reglamentación adecuada garantizarán un avance sostenible para la industria y la economía nacional.

El articulado

Artículo 1º. (Objeto de la ley). La presente ley tiene como objeto establecer la obligación del sellado previo de las guías de propiedad y tránsito para el movimiento de ganado equino dentro, entre y hacia las zonas de frontera de Uruguay.

Artículo 2º. (Ámbito de aplicación). A efectos de esta ley, se entiende por “zona de frontera” las áreas geográficas adyacentes a las fronteras internacionales del país que se adentren cien kilómetros (100 km) en el territorio nacional.

Artículo 3º. (Modalidad de las guías). Las guías de propiedad y tránsito podrán ser emitidas en formato digital y/o en soporte papel, garantizando su validez y aceptación por parte de las autoridades competentes.

Artículo 4º. (Sellado previo). Se establece que todas las guías de propiedad y tránsito deberán ser selladas previamente por las autoridades competentes antes de realizar el movimiento correspondiente. Este sellado constituirá un requisito indispensable para la legalidad del tránsito de los productos mencionados.

Artículo 5º. (Reglamentación). Se faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a elaborar y aprobar la reglamentación necesaria para la implementación de la presente ley. Dicha reglamentación deberá contemplar:

  1. a) Los procedimientos para la obtención del sellado previo de las guías de propiedad y tránsito.
  2. b) La posibilidad de que el sellado se realice de manera ágil y eficiente, evitando que se convierta en un proceso gravoso o engorroso para los usuarios.
  3. c) Los plazos y condiciones bajo los cuales se debe realizar el sellado previo.
  4. d) Las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de esta normativa.

Artículo 6º. (Plazo de reglamentación). El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca deberá elaborar la reglamentación correspondiente en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 7º. (Vigencia). La presente ley entrará en vigencia a los diez días contados a partir de su promulgación, quedando sujeta a la reglamentación que se emita conforme al artículo 5º. Artículo 8º. (Derogación de normas contrarias). Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.

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