Sociedad Uruguaya

Presentan proyecto para gestión sustentable del destino final de baterías de vehículos eléctricos

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El diputado Luis Marcelo Pérez (Partido Colorado) presentó un proyecto de ley que busca la gestión sustentable y responsable del destino final de baterías de vehículos eléctricos mediante la regulación de dicha situación.

En su exposición de motivos, se expresa que “en el contexto actual de crisis climática global y deterioro de los ecosistemas, el tránsito hacia modelos de movilidad sustentable representa una prioridad estratégica para los Estados”.

Pérez indica que “en este marco, el vehículo eléctrico (VE) ha emergido como una de las soluciones tecnológicas más relevantes para reducir la dependencia de los combustibles fósiles y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Diversos países están impulsando incentivos fiscales, subsidios, infraestructura de carga y metas de electrificación del parque automotor”.

Sin embargo, puntualiza que “junto a los beneficios que trae esta transición energética, comienzan a evidenciarse externalidades ambientales que requieren una respuesta normativa integral y anticipatoria. Uno de los principales desafíos lo constituye el destino final de las baterías de ion-litio y otras tecnologías utilizadas en los vehículos eléctricos”.

“Estas baterías contienen compuestos altamente contaminantes -como cobalto, níquel, litio, manganeso y electrolitos inflamables- que, en ausencia de un tratamiento adecuado, pueden provocar severos impactos ambientales y sanitarios. La vida útil de estas baterías, aunque extensa, no supera los 8 a 12 años en promedio”, agrega.

Para el legislador colorado “con la creciente masificación de la electromovilidad, se espera un incremento exponencial en el volumen de baterías desechadas en la próxima década, lo que podría generar un nuevo tipo de residuo peligroso, altamente complejo de gestionar si no se establecen responsabilidades claras en el ciclo completo del producto”.

El parlamentario del PC manifiesta que “este proyecto de ley surge como respuesta a esta problemática emergente y plantea una regulación integral, obligatoria y retroactiva del ciclo de vida de las baterías de vehículos eléctricos”.

“Su objetivo es garantizar la recolección, trazabilidad, reutilización, reciclado y disposición final ambientalmente adecuada de las mismas, promoviendo una economía circular y una movilidad verdaderamente verde. La normativa se aplicará tanto a las baterías de nuevos vehículos como a aquellas ya en uso al momento de entrada en vigencia de la ley”, promueve.

Se propone, además, dice Pérez, “un modelo de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), que obligue a los fabricantes, importadores y concesionarios o agentes de venta a asumir un rol activo en la gestión post-consumo de las baterías. Esto incluye: planes de gestión aprobados por la autoridad ambiental, financiamiento de sistemas de recolección y tratamiento, información al consumidor, trazabilidad mediante registros y reportes, y cumplimiento de estándares de reciclado y reutilización”.

Para el diputado colorado “este enfoque está en plena consonancia con los principios internacionales de precaución, prevención, responsabilidad ambiental y justicia intergeneracional, así como con compromisos multilaterales como el Acuerdo de París, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Objetivos 9, 11, 12 y 13), y los marcos de economía circular de Naciones Unidas y la OCDE”.

Fundamentos Técnicos y Ambientales

En sus fundamentos, Pérez sostiene que “las baterías de vehículos eléctricos, si bien no generan emisiones directas durante su uso, sí implican una huella ambiental considerable en su fabricación y disposición. La extracción de litio, por ejemplo, requiere grandes volúmenes de agua y energía; el cobalto suele obtenerse en contextos de explotación laboral y contaminación; y la falta de canales de recolección adecuados puede llevar a la acumulación de residuos peligrosos, incendios en vertederos, lixiviación de metales pesados y emisiones tóxicas”.

A su vez, añade “la recuperación de metales críticos a partir de baterías usadas puede contribuir a reducir la presión sobre los ecosistemas y la dependencia geopolítica de materias primas, fomentando una industria local de reciclado con alto valor agregado”.

En este sentido, “la ley se convierte también en una oportunidad de desarrollo industrial sostenible, capaz de generar empleo verde, innovación tecnológica y cadenas de valor locales en torno a la regeneración, la remanufactura y el aprovechamiento de materiales valiosos”.

El articulado

Artículo 1º. (Objeto). La presente ley tiene por objeto regular el manejo, tratamiento y disposición final de las baterías de vehículos eléctricos, estableciendo obligaciones para fabricantes, importadores, distribuidores y concesionarios, a fin de garantizar una gestión ambientalmente adecuada y sustentable.

Artículo 2º. (Ámbito de aplicación). Será de aplijcación a todas las baterías de vehículos eléctricos, incluyendo aquellas ya comercializadas al momento de entrada en vigencia de la ley (aplicación retroactiva). Quedan comprendidos tanto vehículos livianos como pesados, particulares o de uso comercial.

Artículo 3º. (Responsabilidad Extendida del Productor). Los fabricantes e importadores de vehículos eléctricos deberán: A) Presentar un plan de gestión integral de baterías ante la autoridad ambiental competente en el plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la vigencia de esta ley. B) Garantizar, en coordinación con concesionarios o agentes de venta, la recolección gratuita de las baterías al final de su vida útil. C) Financiar procesos de reciclaje, reacondicionamiento o disposición segura, priorizando la reutilización de materiales. D) Informar al consumidor sobre el destino final de las baterías y sus obligaciones como usuario. Artículo 4º. (Obligaciones de Concesionarios y Agentes de Venta). Los concesionarios deberán: A) Recepcionar las baterías usadas entregadas por los usuarios. B) Disponer de infraestructura mínima para almacenamiento seguro. C) Participar en el sistema de trazabilidad de baterías. D) Ofrecer información clara y accesible sobre el sistema de devolución y reciclado.

Artículo 5º. (Trazabilidad y Registro Nacional). Créase el Registro Nacional de Concesionarios y Agentes de ventas de Baterías Vehiculares (RENBAV), donde se inscribirán todos los actores involucrados en el ciclo de vida de las baterías. Cada batería deberá contar con un código de identificación para su trazabilidad desde la importación/fabricación hasta su disposición final.

Artículo 6º. (Retroactividad). Toda batería de vehículo eléctrico en circulación antes de la vigencia de esta ley deberá incorporarse a los planes de recolección en un plazo no mayor a 12 (doce) meses.

Artículo 7º. (Incentivos y Certificación Verde). Establécese un sistema de certificación para empresas que superen los estándares ambientales mínimos. Las mismas podrán acceder a beneficios fiscales, priorización en compras públicas y reconocimiento como empresas «Eco-Responsables».

Artículo 8º. (Sanciones). El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley dará lugar a sanciones, según la gravedad o reiteración de las infracciones: A) Multa desde 20 UR (veinte unidades reajustables) hasta 100UR (cien unidades reajustables). B) Clausura temporal 30 (treinta) días. C) Inhabilitación para operar. D) Suspensión de registros. En caso de reincidencia 6 meses y en el caso de una tercera 2 años para todos los casos.

Artículo 9º. (Autoridad de aplicación). La autoridad ambiental nacional o el ministerio competente será responsable de la implementación, fiscalización y actualización del régimen. Artículo 10. (Reglamentación). El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 120 (ciento veinte) días de su promulgación.

Artículo 11. (Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia a los 30 (treinta) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Fuente Imagen: https://futuroelectrico.com/

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