Sociedad Uruguaya

Ferrere sobre proyecto del BCU para regular a proveedores de servicios de activos virtuales

Ferrere
El 21 de agosto, el Banco Central del Uruguay (BCU) publicó un proyecto normativo que reglamenta la figura del proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV), incorporada como entidad regulada y supervisada por el BCU en virtud de la Ley de Activos Virtuales (N° 20.345), del 19 de septiembre de 2024.
A continuación, el prestigioso estudio Ferrere, con la firma de los profesionales Diego Rodríguez, Sebastián Ramos y Lucía Olloniego dan cuenta del alcance de la iniciativa, destacandolos puntos más relevantes:

Tipos de proveedores regulados

Definición de activos virtuales financieros

Un activo virtual financiero es una representación digital de valor o de derechos contractuales que puede almacenarse, transferirse y negociarse electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido o similares, siempre que cumpla simultáneamente con estas condiciones:
  1. implica un riesgo de contraparte o adopta la forma de instrumento de capital
  2. permite ejercer derechos de titularidad y obtener prestaciones dinerarias, y
  3. puede ofrecerse con fines de pago o de inversión.
En forma residual, son activos virtuales no financieros todos aquellos no incluidos en la definición de activo virtual financiero.

Autorización y registro

Principales obligaciones

Sanciones

Los PSAVF y PSAVNF pueden ser sancionados con observaciones, apercibimientos, multas, suspensión o cancelación de la autorización o inscripción, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
Los proveedores que ya estén operando tendrán plazos específicos para adecuarse a la nueva normativa y regularizar su situación ante la SSF, en caso de aprobarse el Proyecto.
Los comentarios al Proyecto se recibirán hasta el viernes 19 de septiembre, a través del correo ssfproyectonormativoif@bcu.gub.uy.
Firman el especializado informe los doctores en Derecho, Diego Rodríguez, Sebastián Ramos y Lucía Olloniego.
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