A través de un artículo del Presupuesto Nacional remitido por el Poder Ejecutivo y a estudio del Parlamento se creará un reegistro de cazadores en la órbita del Ministerio de Ambiente.
Se trata del originario Artículo 471 que establece:
“Facúltase al Poder Ejecutivo a crear un registro de cazadores de alcance nacional, que estará a cargo del Ministerio de Ambiente, con la finalidad de habilitar y controlar mediante la inscripción, las actividades de caza de fauna silvestre. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición, estableciendo los tipos de caza y especies alcanzados, los períodos de vigencia y demás condiciones del registro. Asimismo, establecerá los requisitos de forma y el alcance del registro, que sustituirá el régimen de permisos de caza vigente, una vez implementado el mismo. Créase una tasa a efectos de la habilitación de las actividades de caza y su inscripción en el registro, que será recaudada por el Ministerio de Ambiente. El Poder Ejecutivo podrá graduar el monto de la tasa entre un mínimo de 1 UR (una unidad reajustable) y un máximo de 100 UR (cien unidades reajustables), en función de las especies a cazar, el cupo de ejemplares y la extensión del período de vigencia del registro, además, podrá exonerar de su pago en los casos de inscripción de caza de especies declaradas plagas. Los fondos recaudados constituirán Recursos con Afectación Especial con destino al Fondo Nacional de Medioambiente (FONAMA)”.
