La presidenta del Banco de Previsión Social (BPS), María Jimena Pardo afirmó en el Parlamento que el 93% de las 340.000 empresas activas paga puntualmente sus obligaciones, y el coeficiente de morosidad es de 2,5 %.
Los conceptos fueron realizados el pasado miércoles 24 en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes al exponer el organismo sobre la CANCELACIÓN DE ADEUDOS CON EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL.
A modo de resumen, dijo Pardo “lo que nosotros siempre destacamos son dos conceptos grandes. Uno de ellos tiene que ver con el régimen por el que en general se cancela adeudos con los institutos previsionales, no solo con el BPS. Me refiero al Código Tributario, la Ley n.º 14306. Ese es el régimen general y permanente”.
Pero, a veces, indicó la jerarca “en función de la evolución económica o el contexto se requieren leyes especiales de regularización de adeudos que brinden instrumentos que faciliten la regularización, por ejemplo, a posteriori de un evento como pudo haber sido la pandemia. Esto en general no es así solo en el BPS, sino en todos los institutos previsionales. Como ustedes tienen allí en los antecedentes, el BPS tiene muchas leyes de regularización anteriores, y esto es con el mismo criterio. Igualmente, si uno mira los números de morosidad del BPS, advierte que han bajado en el tiempo; eso lo tienen en la presentación”.
En el último año, en 2025, el coeficiente de morosidad fue de 2,5 %, de los más bajos del período, por lo cual ustedes me podrían preguntar por qué la necesidad de esta ley. Básicamente, hay dos motivos”.
Al respecto, agregó: “El primero tiene que ver con que en función de cómo evolucionan los índices, a veces el Código Tributario es caro en relación a que uno pueda tener alguna deuda para regularizar. El otro tema -el principal- es que posterior a 2021 no hay ninguna ley especial de regularización y, por lo tanto, la norma que rige es el Código Tributario”.
En el Código Tributario, sostuvo Pardo “si uno tiene una pequeña empresa con dependientes, por ejemplo, los aportes de los dependientes no se pueden financiar, hay que pagarlos al contado. Y este es uno de los motivos por los cuales es importante tener siempre un instrumento de ley de regularización de adeudos, porque el tema de pagar al contado dificulta en general a las empresas que obviamente después que regularizan tienen que pagar lo que convinieron pagar y, además, la obligación corriente si es que siguen activas”.
“Equilibrio”
Asimismo, “lo otro importante a destacar es lo siguiente. Nosotros tenemos unas trescientas cuarenta mil empresas activas, de las cuales el 93% paga puntualmente sus obligaciones. Esto es bien importante porque las leyes de regularización de adeudos, además de brindar facilidades de pago para aquellos que quieran y puedan ponerse al día porque por un evento puntual se atrasaron, siempre tienen atención en cuidar los incentivos correctos en el sentido de no sobrecompensar a las personas que están atrasadas en función de las que pagaron al día”.
Por ello, “las leyes de regularización siempre cuidan ese equilibrio, en particular, además -esto yo siempre lo aclaro aunque parezca de Perogrullo- en lo que refiere a las deudas previsionales, porque esto no es como una deuda con un banco comercial. Muchas veces se trata de deudas de aportes de dependientes -no solo los aportes patronales o los de las personas que no tienen empleados-, y esos aportes dan lugar a beneficios, obviamente la jubilación, pero también otro tipo de beneficios porque estar afiliado a la Seguridad Social, aunque no tenga una financiación particular asignada, da lugar a seguro por desempleo, subsidio por enfermedad, etcétera”. Entonces, “no es como con un banco comercial, que dice: ‘Bueno, yo te debo 500.000, te pago 400.000 y quedamos a mano’. Siempre las leyes de regularización de adeudos prevén la conservación de los derechos y, obviamente, el pago que correspondía según la normativa vigente. Y eso tiene que ver con que en general la regularización de aportes personales de empleados dependientes es en condiciones más estrictas que lo que puede ser la financiación de los aportes patronales”.
Dicho esto, Pardo señaló: ¿cuáles son las virtudes que tiene esta ley y que entendemos que es bien necesaria? Desde ya les agradecemos muchísimo la celeridad con la que han atendido el tema, en particular en todo el cuerpo legislativo, pero también ustedes, porque realmente desde el año pasado estamos teniendo muchas demandas de los barrios, de las localidades del interior, de gente preocupada porque alguna solución de esta salga y haya una posibilidad de regularizar. Les comento que incluso no son solo empresas comerciales, como uno las puede pensar. Nosotros tenemos muchísimas asociaciones civiles involucradas”.
Al respecto “miro a la diputada porque en Cerro Chato tenemos un hogar de ancianos gestionado por la comunidad que está superpreocupado por conseguir una facilidad de pago y por ver si puede regularizar su situación porque cambió la comisión directiva, que obviamente era sin fines de lucro, y se encontraron con un problema viejo de adeudos y atrasos -están pagando la obligación corriente-, y quieren ponerse al día. Obviamente, esto, además de que ellos tienen interés, es sumamente importante por el fin que cumplen, porque allí, de nuevo, hay aportes de dependientes, de personas que cuidan a otras personas”.
Facilidades
Para la Presidenta del BPS “esta es una forma de mostrar cuál es la celeridad o la importancia de esta ley, y agradecerles nuevamente el tratamiento expeditivo que le han dado. ¿Cuál es la facilidad que tiene esta ley en relación a otras anteriores? Como ustedes ven allí en la presentación, nosotros tenemos hoy vigente una serie de normas. Históricamente las leyes de regularización de adeudos en el Banco de Previsión Social cubren hasta la fecha en que la ley se aprueba, pero siempre abarcan algunos períodos limitados en el tiempo de la deuda. Entonces, si, por ejemplo, nosotros miramos la diapositiva que dice ‘Antecedentes normativos’, vemos que tenemos la Ley n.º 19632, que hoy todavía está vigente; la Ley n.º 19942 y el artículo 11 de la Ley n.º 17963”.
Instrumentación
Puntualizó que “si hoy una empresa tiene deuda desde el año 1996 y se presenta al BPS, lo que nosotros tenemos que hacer es calcularle Código Tributario por los períodos en que no hay leyes especiales y, a cada uno de estos períodos, aplicarle la ley que corresponde. Esto suma, además, alguna dificultad, porque al ser leyes distintas puede pasar que la propia ley, en su normativa, tenga, por ejemplo, una cuota mínima. Entonces, esto va sumando costos adicionales. ¿Cuál es la idea con esta ley? Si bien se mantiene la posibilidad más conveniente para la empresa, que es lo que está en el artículo 11, es decir, si a la empresa le sirve más, existe el tema de tener que calcular por cada ley”.
Por ello “lla idea es que esta ley va a cubrir, hasta su fecha de promulgación, todas las deudas desde el año 1996 para acá. Entonces, eso facilita la conformación de un flujo de cuotas en mejores condiciones, que facilitan ponerse al día y regularizar.
La idea, de nuevo, es que esta ley, también como las anteriores, cubre hasta la fecha en que se aprueba, por lo cual, las deudas posteriores -y esto es lo otro importante para destacar- van a volver a estar por Código Tributario, salvo que estemos en la hipótesis del artículo en donde se cubre o se da la prerrogativa al Banco de Previsión Social, en el caso de empresas unipersonales que no tengan dependientes, de poder aplicar este mismo régimen en el futuro. Es la única posibilidad que queda abierta”.
“Pero siempre recordemos que las leyes de regularización especiales cubren deudas hasta la fecha en que se aprueban. Dicho esto, nosotros también pusimos en la presentación los resultados de las leyes anteriores para que ustedes vieran un poco cuál era la adhesión de las personas”, indicó Pardo.
Recordó que “nosotros tuvimos dos antecedentes recientes: el del año 2018 y el del año 2021-, en particular en el año 2021, es que hay un pico importante de regularizaciones o de pagos en el año en que sale la ley. Después hay una cierta cadencia de pagos o de convenios adicionales en los dos años posteriores, y luego ya aparece un flujo más normal, que es lo que uno podría esperar. Si nosotros analizamos los antecedentes normativos, esta ley trata de recoger lo mejor de cada uno, en términos de que se recoge aquello que ha ido dando resultado en el pasado de las leyes anteriores”.
En lo que refiere a la regularización de aportes personales de dependientes, “no hay innovación; es muy similar a los antecedentes que ya tenemos. Sí se prevé alguna cuestión más beneficiosa para los aportes patronales y de no dependientes. En la última diapositiva, se ve una comparación de lo previsto para los tres públicos o agregados que uno podría identificar en esta ley. Acá destacamos que hoy tenemos unas 4.200 empresas activas con deuda en el Banco de Previsión Social”.
De estas, dijo Pardo “el 91 % son micro y pequeñas empresas; o sea, hasta diecinueve dependientes. Esas son las que tendrían -la razón es, básicamente, el número de dependientes y el tamaño de la empresa- condiciones más favorables, en particular en términos de no tener cuota mínima y de estar eximidas del requisito de tener los tres pagos corrientes al día; y podrían, eventualmente, por el tipo de regularización que se plantea, acceder más fácilmente. De nuevo, recordemos que por el tamaño de estas empresas y considerando que, por su número de dependientes, estamos hablando de comercios chicos, importa mucho que el flujo de deuda que se contrae sea sostenible porque tienen que seguir pagando la obligación corriente. Luego, tenemos el resto de las empresas activas, que en realidad son el 9 %; son unas trescientas y pocas empresas”.
Dejó en claro que “muchas de ellas ya hoy pagan la obligación corriente, pero lo que están queriendo regularizar con esta ley es una deuda vieja. Y luego tenemos el resto de las empresas que tienen deuda con BPS y que no están activas, que son en el entorno de unas treinta y siete mil. Ese es el total de empresas con deuda, de las cuales cuatro mil doscientas están activas. Acá también corresponde aclarar que lo bueno que tienen estas leyes es que configuran un incentivo para quienes eventualmente hoy no están en el marco de regularización, y que también es una posibilidad de que se regularicen a través de esta ley de regularización de adeudos. Eso, obviamente, como es una cuestión más de evasión y no de morosidad, no está dentro del 5,2 % que decimos nosotros que es la morosidad del Banco, porque eso se calcula sobre lo que uno sabe que tiene que cobrar. Allí, lo que en general uno ve en estos casos es que muchas empresas se acercan a regularizar cuando existe una ley de facilidades de pago”.
La jerarca manifestó que “la mayoría, si ustedes lo ven por forma societaria, son empresas unipersonales. La idea es que si uno las mira por monto de deuda y por antigüedad de la deuda, también esta ley estaría abarcando a un gran número de empresas que, si bien representa un monto menor en términos de deuda, son bastantes las empresas que podrían regularizar, porque en general lo que se considera es que a menor antigüedad de la deuda, mayor probabilidad de regularización. Esto está asociado también con los intereses y los recargos que uno tiene cuando debe más. En principio, esto es todo lo que nosotros tenemos como detalle inicial”.
