Ingresaron sólo dos personas víctimas de delitos violentos durante el año 2025, lo que representa un 0,18% del total de vacantes provistas en el año en los organismos obligados, según consta en el informe de la Rendición de Cuentas remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento.

Para dar cumplimiento al art. 105 de la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, la Oficina Nacional del Servicio Civil solicita la información correspondiente al ingreso de las personas víctimas de delitos violentos. Todos los organismos obligados remitieron la información completa. Los datos revelan un total de 1.442 vacantes provistas, con dos ingresos de personas víctimas de delitos violentos. Las personas ingresadas son dos mujeres, ambas en la franja etaria comprendida entre 20 y 29 años. Si tenemos en cuenta aquellos organismos que ocuparon vacantes suficientes para al menos realizar un ingreso, alcanzar el cupo del 2% de las vacantes a ser cubiertas en el año hubiera representado el ingreso de 25 personas víctimas de delitos violentos. Fueron 56 los organismos (17 organismos del Estado y 39 Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatal) cuyas vacantes provistas no fueron suficientes para realizar ingresos de personas con víctimas de delitos violentos en 2025, por lo tanto, se considera que cumplen con el art. 105 de la Ley Nº 19.889. En lo referente a las convocatorias a concurso publicadas en Uruguay Concursa, durante el año 2025 hubo 4 llamados para cuatro puestos para esta cuota.

Perfil de la población víctima de delitos violentos en Uruguay.

Si bien no se encontraron investigaciones sobre el perfil de las víctimas de delitos violentos en Uruguay específicas para este caso, existen una serie de estudios que analizan la composición de los/as beneficiarios/as que recibieron la prestación ofrecida por el Banco de Previsión Social denominada «Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos». A los efectos del art. 105 de la Ley Nº 19.889 se considerarán víctimas de delitos violentos, al cónyuge o concubino de la víctima fallecida en ocasión del delito de homicidio intencional, los hijos legítimos, naturales y adoptivos de ambos sexos de la víctima fallecida en ocasión del delito de homicidio intencional siempre y cuando vivieran con la víctima y dependieran económicamente de la misma o tengan carencia de ingresos suficientes para su congrua y decente sustentación, el o los padres que tuviesen la tenencia, cuando la víctima sea un menor de edad siempre y cuando los hijos vivieran con el o los padres y dependieran económicamente de los mismos, las víctimas de violación, secuestro, lesiones gravísimas y trata de personas.

La Ec. Samira Hajjoul, en su informe sobre “Pensiones por delitos violentos” realizado en junio de 2017, menciona la predominancia de beneficiarias mujeres; entre los años 2013 y 2016 la cantidad promedio de mujeres beneficiarias fue de 76%, mientras que el promedio de hombres fue de 24%. En la evolución de la cantidad de beneficiarios por sexo entre estos años observa que el aumento en la cantidad total de beneficiarios fue de 45,3% respecto a 2013. Al 31 de diciembre de 2025, el Banco de Previsión Social indica que en promedio 325 personas cobraron pensiones para víctimas de delitos violentos (Ley Nº 19.039).

Información sobre ingresos

En este capítulo se presenta la información correspondiente al relevamiento del ingreso de personas víctimas de delitos violentos en todos los Incisos pertenecientes al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatal durante el año 2025, al amparo de lo dispuesto por el Art. 105 de la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020 y su Decreto reglamentario 106/021 de 13 de abril de 2021. Todos los organismos obligados por la normativa (todos los Incisos pertenecientes al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatal) enviaron la información correspondiente.

Los datos revelan que ingresaron dos personas víctimas de delitos violentos durante el año 2025, lo que representa un 0,18% del total de vacantes provistas en el año en los organismos obligados.

Según los datos informados las vacantes provistas en el año fueron 1.442. Alcanzar el 2% de las vacantes provistas para dar cumplimiento al cupo establecido por el art. 105 de la Ley Nº 19.889 hubiese representado el ingreso de 25 personas.

Las personas ingresadas son dos mujeres, en la franja etaria comprendida entre 20 y 29 años. Ambas se desempeñan en el Ministerio del Interior con tareas ejecutivas, mediante un contrato eventual (Decreto 165/021). En el relevamiento realizado se consulta sobre la cantidad de llamados a concurso realizados, la cantidad de puestos y la cantidad de convocatorias que contemplaron la cuota para el ingreso de personas víctimas de delitos violentos durante el año 2025.

Se registraron 4 llamados llamados a víctimas de delitos violentos en los gestionados por Uruguay Concursa para el año 2025, todos del Ministerio del Interior. Según la cantidad de puestos de los llamados gestionados y publicados en Uruguay Concursa se debió realizar 2 ingresos de personas víctimas de delitos violentos en el Ministerio de Defensa Nacional, 3 en el Ministerio del Interior y 1 en el Poder Legislativo.