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	<title>ADC Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Más de cien organizaciones globales en contra de la vigilancia de Internet</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Aug 2013 10:59:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Navegantes Uruguayos]]></category>
		<category><![CDATA[Access]]></category>
		<category><![CDATA[ADC]]></category>
		<category><![CDATA[Electronic Frontier Foundation]]></category>
		<category><![CDATA[Niay Pillay]]></category>
		<category><![CDATA[Privacy International]]></category>
		<category><![CDATA[vigilancia comunicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[vigilancia en internet]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El derecho internacional de los derechos humanos impone límites a las actividades de vigilancia de Internet que emprenden los Estados. La ADC firmó un documento al que adhirieron -hasta el momento- más de cien organizaciones globales que sistematiza esos estándares y marca una agenda de defensa del derecho a la privacidad en la era digital. [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El derecho internacional de los derechos humanos impone límites a las actividades de vigilancia de Internet que emprenden los Estados. La ADC firmó un documento al que adhirieron -hasta el momento- más de cien organizaciones globales que sistematiza esos estándares y marca una agenda de defensa del derecho a la privacidad en la era digital.</p>
<p>(Buenos Aires, 31 de julio de 2013). Desde un tiempo a esta parte se ha vuelto necesario actualizar la forma en que entendemos al derecho internacional de los derechos humanos para dar cuenta de las nuevas tecnologías y técnicas de la vigilancia. La urgencia de esta tarea se ve demostrada por las recientes revelaciones que confirman la vigilancia masiva de individuos inocentes de todo el mundo.</p>
<p>Para acercarnos a ese objetivo, hoy nos complace anunciar el lanzamiento formal de los Principios Internacionales de Derechos Humanos sobre Vigilancia de las Comunicaciones . Los principios articulan lo que el derecho internacional de los derechos humanos —que obliga a todos los países del mundo— exige de los gobiernos en la era digital. Ellos se vinculan a un creciente consenso global que indica que la vigilancia moderna ha ido demasiado lejos y debe ser restringida. Ellos también ofrecen parámetros que todas las personas alrededor del mundo pueden utilizar para evaluar sus sistemas jurídicos y promover cambios y reformas legales.</p>
<p>Estos principios son el resultado de más de un año de consultas a la sociedad civil y a expertos en privacidad y tecnología. Ellos han sido co-firmados por más de cien organizaciones de todo el mundo. El proceso fue liderado por Privacy International , Access y la Electronic Frontier Foundation .</p>
<p>El lanzamiento de los principios llega luego de un histórico reporte del Relator Especial de las Naciones Unidas del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión que documenta el avance de las actividades de vigilancia estatales sobre las comunicaciones, señalando que ello afecta severamente el derecho de los ciudadanos a su privacidad, a expresarse libremente y a disfrutar de otros derechos humanos. Recientemente, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Niay Pillay, enfatizó la importancia de aplicar los estándares de derechos humanos y las salvaguardas que ofrecen los sistemas democráticos a las actividades de vigilancia y lucha contra el crimen.</p>
<p>“Mientras que las preocupaciones que surgen de las cuestiones vinculadas a la seguridad nacional o a la actividad criminal pueden justificar el excepcional y restringido uso de programas de vigilancia, su desarrollo sin suficientes garantías para proteger el derecho a la privacidad podrían impactar negativamente en el disfrute de los derechos humanos y de libertades fundamentales”, señaló Pillay.</p>
<p>Los principios, que se resumen abajo, pueden encontrarse en necessaryandproportionate.org . Próximamente, ellos serán invocados por grupos y organizaciones de todo el mundo para promover cambios en la forma en que se interpretan las leyes vigentes y cómo se diseñan las leyes futuras.</p>
<p>Llamamos a los activistas por el derecho a la privacidad, a las organizaciones de derechos humanos, a los académicos y a otros miembros de la sociedad civil a apoyar los principios añadiendo su firma a los mismos.</p>
<p>Para firmar, enviar un correo a rights@eff.org o visitar https://www.necessaryandproportionate.org/about .</p>
<p>Resumen de los trece principios</p>
<p>Legalidad: cualquier limitación al derecho a la privacidad debe establecerse por medio de una ley.</p>
<p>Objetivo legítimo: Las leyes sólo pueden autorizar la vigilancia de las comunicaciones a autoridades específicas dentro del Estado y con el fin de alcanzar un objetivo legítimo que se vincule a un importante interés legal que es necesario en una sociedad democrática.</p>
<p>Necesidad: Las leyes que autoricen la vigilancia de las comunicaciones por parte del Estado deben limitar esa vigilancia a aquella que sea la mínima indispensable y necesaria para alcanzar el objetivo legítimo.</p>
<p>Idoneidad: Cualquier vigilancia de las comunicaciones autorizada por la ley debe ser idónea alcanzar el objetivo legítimo específico.</p>
<p>Proporcionalidad: Las decisiones sobre vigilancia de las comunicaciones deben ponderar los beneficios que se obtendrían con el daño que la intercepción podría causar a los derechos de los usuarios y en relación a otros intereses.</p>
<p>Autoridad judicial competente: Las decisiones relacionadas con la vigilancia e intercepción de las comunicaciones deben ser realizadas por una autoridad judicial competente que es imparcial e independiente.</p>
<p>Debido proceso: Los estados deben respetar y garantizar los derechos humanos de los individuos asegurándose que los procedimientos que regulan las interferencias están adecuadamente establecidos y enumerados por medio de una ley, que son consistentemente seguidos y que están disponibles al público en general.</p>
<p>Notificación al usuario: Los individuos deberían ser notificados de una decisión de vigilar sus comunicaciones con suficiente tiempo e información como para permitirles apelar la decisión. Asimismo, deberían tener acceso a los materiales presentados en apoyo de la petición de autorización para realizar actividades de vigilancia sobre sus comunicaciones.</p>
<p>Transparencia: Los Estados deben ser transparentes sobre el uso y alcance de las técnicas y facultades de vigilancia.</p>
<p>Control público: Los Estados debe contar con mecanismos independientes de control y revisión para garantizar la transparencia de las actividades de vigilancia de las comunicaciones, así como una adecuada rendición de cuentas.</p>
<p>Integridad de las comunicaciones y de los sistemas: Los Estados no deben obligar a los proveedores de servicios, de hardware o de software, a instalar dentro de sus sistemas herramientas que permitan la vigilancia o el monitoreo de las comunicaciones o a colectar o retener información.</p>
<p>Garantías para la cooperación internacional : los Tratados de Asistencia Legal Mutua (MLATs, en inglés) deben asegurar que, en caso de que los ordenamientos jurídicos de más de un país se apliquen a la vigilancia de las comunicaciones, el estándar más elevado de protección de los usuarios debe aplicarse.</p>
<p>Garantías en contra del acceso ilegítimo: Los Estados deben establecer legislación que penalice la vigilancia ilegal de las comunicaciones por parte de actores públicos y privados.</p>
<p>Ver más en NecessaryandProportionate.org .</p>
<p>Fuente Imagen: pijamasurf.com</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Conferencia en Argentina: Vidas Vigiladas. De los servicios web a los servicios de inteligencia</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2013/07/conferencia-en-argentina-vidas-vigiladas-de-los-servicios-web-a-los-servicios-de-inteligencia.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jul 2013 17:25:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Internacionales]]></category>
		<category><![CDATA[ADC]]></category>
		<category><![CDATA[Edward Snowden]]></category>
		<category><![CDATA[Enrique Chaparro]]></category>
		<category><![CDATA[FLACSO]]></category>
		<category><![CDATA[Fundación Vía Libre]]></category>
		<category><![CDATA[Ramiro Álvarez Ugarte]]></category>
		<category><![CDATA[vidas vigiladas]]></category>
		<category><![CDATA[Violeta Paulero]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>ADC, FLACSO y Fundación Vía Libre invitan a debatir el panorama de la vigilancia en nuestras sociedades, con especial énfasis en la situación argentina, el miércoles 10 de julio, desde las 18hs, en el Auditorio de FLACSO, Ayacucho 555, Ciudad de Buenos Aires. El escándalo desatado por las filtraciones de Edward Snowden sobre los programas [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>ADC, FLACSO y Fundación Vía Libre invitan a debatir el panorama de la vigilancia en nuestras sociedades, con especial énfasis en la situación argentina, el miércoles 10 de julio, desde las 18hs, en el Auditorio de FLACSO, Ayacucho 555, Ciudad de Buenos Aires.</p>
<p>El escándalo desatado por las filtraciones de Edward Snowden sobre los programas de vigilancia generalizados que utililza la National Security Agency, enmarcados en el programa amparado por la Ley FISA (Foreign Intelligence Surveillance Act) de los EEUU ofrece la coyuntura ideal para discutir los peligros de una sociedad vigilada. No se trata sólo de debatir los usos de la vigilancia y el monitoreo con fines de inteligencia por parte de organismos de seguridad, sino también de plantear el estado actual del ejercicio del derecho a la privacidad, en particular, en el entorno de internet. En este contexto, ADC, FLACSO y Fundación Vía Libre invitan a debatir el panorama de la vigilancia en nuestras sociedades, con especial énfasis en la situación argentina, HOY miércoles 10 de julio, desde las 18hs, en el Auditorio de FLACSO, Ayacucho 555, Ciudad de Buenos Aires.</p>
<p>¿Cuáles son los alcances de la vigilancia en los tiempos de la hiperconectividad? ¿Cuál es el marco jurídico normativo en Argentina? ¿Cuáles son los efectos de las regulaciones locales en la esfera internacional? ¿Cómo defender mejor nuestra privacidad?</p>
<p>Vivimos conectados, y en ese contexto, no sólo dejamos huellas permanentes de nuestros movimientos, sino de lo que leemos, escuchamos, vemos. Además, cooperamos activamente en la difusión de nuestra vida privada: nos exponemos, miramos a otros que se exponen. Miramos y somos mirados permanentemente.</p>
<p>Este encuentro nos permitirá debatir sobre esta situación, entender los cambios y los peligros, así como analizar los marcos de derechos y garantías en los que podemos ampararnos para defender nuestra intimidad.</p>
<p>Invitan: Asociación por los Derechos Civiles, Área de Derecho y Bienes Públicos de FLACSO Argentina, Fundación Vía Libre.</p>
<p>Participan:</p>
<p>Ramiro Álvarez Ugarte . Director Área de Acceso a la Información. Es abogado por la Universidad Católica Argentina (UCA, 2002) y Master en Derecho (LLM) por la Universidad de Columbia (2009), donde fue becario Fulbright y Harlan Fiske Stone Scholar. Se ha desempeñado como abogado de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH (2009-2011) y antes trabajó en el área de Libertad de Expresión de la ADC (2007-2008). Cursó una Maestría en Periodismo en la Universidad de San Andrés (2005) y durante 2006 trabajó como periodista en distintos medios de Buenos Aires. Es profesor de derecho constitucional en la Universidad de Palermo y en la de Buenos Aires.</p>
<p>Violeta Paulero . Abogada de la Universidad de Buenos Aires. Magister en Relaciones Internacionales de FLACSO. Actualmente cursa la Maestría en Derechos Humanos, Estado y Sociedad de la Universidad de Tres de Febrero y de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado. Asesora en la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CoNaDI), Secretaría de Derechos Humanos, trabajó en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. Docente de grado y de postgrado especialista en Derechos Humanos, Investigadora. Docente del Curso de Posgrado en Protección de Datos Personales de la FLACSO Argentina.</p>
<p>Enrique Chaparro. Presidente de la Fundación Vía Libre. Graduado en matemáticas en la UBA, con posgrados en Canadá e Inglaterra. Es especialista en seguridad de Sistemas de Información. Ha participado en proyectos significativos de implantación de software libre en los sectores público y privado, y ha colaborado con proyectos legislativos sobre uso de software libre en el Estado en Argentina, Colombia y Perú. Es miembro de la International Association of Cryptologic Research y del Technical Committee on Security and Privacy de IEEE.</p>
<p>La actividad es gratuita. Rogamos confirmar asistencia a dbp@flacso.org.ar</p>
<p>Fecha y hora: Miércoles 10 de julio, desde las 18 horas,</p>
<p>Lugar: Auditorio de FLACSO, Ayacucho 555, Ciudad de Buenos Aires.</p>
<p>&nbsp;</p>
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