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	<title>ADPIC Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Declaración sobre derechos de autor y exención de los ADPIC de la OMC</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Mar 2021 15:11:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Navegantes Uruguayos]]></category>
		<category><![CDATA[ADPIC]]></category>
		<category><![CDATA[derecho de autor]]></category>
		<category><![CDATA[Laboratorio de Datos y Sociedad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Laboratorio de Datos y Sociedad, junto a decenas de organizaciones de la academia, bibliotecas, archivos, museos y de la sociedad civil, adhiere a la Declaración sobre el derecho de autor y propuesta de exención de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) para [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Laboratorio de Datos y Sociedad, junto a decenas de organizaciones de la academia, bibliotecas, archivos, museos y de la sociedad civil, adhiere a la Declaración sobre el derecho de autor y propuesta de exención de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) para la prevención, contención y tratamiento del COVID-19 (IP/C/W/669).</p>
<p>En ella se destaca la necesidad de superar las barreras de los derechos de autor para garantizar una respuesta equitativa a la pandemia causada por el COVID-19 y a las profundas desigualdades en el acceso al conocimiento que esta ha generado.</p>
<p>La declaración estuvo abierta tanto para la adhesión de organizaciones como de particulares hasta el 18 de marzo y se presentará formalmente a la Organización Mundial del Comercio (OMC) el 22 de marzo.</p>
<p><a href="/wp-content/uploads/2021/03/derecho-de-autor.jpg"><img decoding="async" class="size-large wp-image-102514 alignright" src="/wp-content/uploads/2021/03/derecho-de-autor-500x309.jpg" alt="derecho de autor" width="500" height="309" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/03/derecho-de-autor-500x309.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/03/derecho-de-autor-300x185.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/03/derecho-de-autor-768x475.jpg 768w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/03/derecho-de-autor-1080x667.jpg 1080w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2021/03/derecho-de-autor.jpg 1280w" sizes="(max-width: 500px) 100vw, 500px" /></a>Declaración sobre el derecho de autor y propuesta de exención de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) para la prevención, contención y tratamiento del COVID-19 (IP/C/W/669).</p>
<p>Apoyamos el trabajo y los intereses de millones de investigadores, educadores, bibliotecas, archivos y museos de todo el mundo que están contribuyendo a la prevención, contención y tratamiento de la pandemia de COVID-19 mediante la promoción del acceso al conocimiento.</p>
<p>Aplaudimos los esfuerzos de los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para abordar las barreras de los derechos de autor para una respuesta equitativa al COVID-19.</p>
<p>El acceso a las obras protegidas por derechos de autor, además de las patentes y los conocimientos técnicos, es necesario para prevenir y contener el COVID-19 y para desarrollar tratamientos.</p>
<p>La COVID-19 ha agravado las profundas desigualdades en el acceso al conocimiento. En algunos países con sistemas de derechos de autor flexibles, los residentes pueden acceder y utilizar materiales esenciales en actividades educativas, de aprendizaje y de investigación a distancia, acceder y utilizar virtualmente las colecciones de las bibliotecas y otras instituciones, y contribuir a la investigación sobre tratamientos utilizando procesos avanzados como la minería de textos y datos.</p>
<p>Pero estas actividades no se llevan a cabo en todas partes porque no son legales en todas partes.</p>
<p>En demasiados países, las leyes de derechos de autor no permiten los usos digitales remotos de las obras para actividades esenciales. Los usos educativos se limitan con demasiada frecuencia a actividades «dentro» de las instituciones educativas o en la enseñanza «presencial». Los usos de las colecciones de las bibliotecas y otros repositorios públicos suelen limitarse a «los locales» de dichas instituciones.</p>
<p>En demasiados países, los investigadores carecen de los derechos necesarios para utilizar las metodologías de investigación más avanzadas, como la minería de textos y datos, para ayudar a encontrar y desarrollar tratamientos contra el COVID-19. De hecho, el propio virus fue descubierto por un proyecto de investigación de minería de textos y datos que no sería legal en muchos países.</p>
<p>La desigualdad en las posibilidades de utilizar los productos del conocimiento y la cultura viola el derecho a la salud, a recibir e impartir información, a la educación, a participar en la vida cultural y a beneficiarse del progreso científico.</p>
<p>Apoyamos firmemente la solidaridad internacional para hacer frente a las barreras de derechos de autor para la prevención, contención y tratamiento de la COVID-19. Es fundamental que la investigación y otros recursos estén disponibles inmediatamente en todo el mundo para su uso y aprovechamiento. La eliminación de las barreras legales al conocimiento es un complemento clave de los esfuerzos para eliminar las patentes y otras barreras necesarias para la ampliación masiva y urgente de la producción de vacunas.</p>
<p><strong>Instamos a todos los miembros de la OMC a que respalden la propuesta de exención de los ADPIC, incluidas las disposiciones sobre derechos de autor. </strong></p>
<p>Tal medida reflejará la emergencia que presenta COVID-19. Dará una seguridad vital a los gobiernos de que pueden emitir edictos urgentes, adoptar interpretaciones de emergencia de sus leyes, y modificar y superar de otro modo los obstáculos de los derechos de autor para el acceso al conocimiento necesario para hacer frente a la pandemia.</p>
<p>Adoptar la exención de los ADPIC no es suficiente. Hacemos un llamado a la OMC y a otros organismos encargados de promover el interés público en el acceso y la producción de conocimiento para que actúen urgentemente y guíen a los países a la hora de abordar las barreras de los derechos de autor para el acceso al conocimiento que han sido develadas y magnificadas por la COVID-19. En concreto, pedimos que se actúe urgentemente para aclarar que todos los tratados sobre derechos de autor y derechos conexos, incluidas las disposiciones sobre derechos de autor del Acuerdo sobre los ADPIC:</p>
<ul>
<li>Pueden y deben ser interpretados e implementados para respetar la primacía de las obligaciones de los derechos humanos durante la pandemia y otras emergencias, incluyendo los derechos a buscar, recibir e impartir información, a la educación, y a participar libremente en la vida cultural y compartir el avance científico y sus beneficios, protegiendo al mismo tiempo los intereses morales y materiales de los autores;</li>
<li>Permitir a los gobiernos proteger y promover los intereses públicos vitales durante una emergencia sanitaria o de otro tipo;</li>
<li>Permitir a los gobiernos llevar adelante y ampliar adecuadamente las limitaciones y excepciones que son apropiadas en el entorno de la red digital, especialmente durante una emergencia sanitaria o de otro tipo.</li>
</ul>
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