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	<title>Alberto Baroffio Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Ferrere: Cinco temas clave en contratos de construcción y mantenimiento</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Mar 2023 01:47:10 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Agustina Rodríguez]]></category>
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		<category><![CDATA[Florencia Etcheverrigaray]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El prestigioso estudio jurídico Ferrere detalló a través de un artículo cuáles son los “Cinco temas clave en contratos de construcción y mantenimiento”. El informe fue elaborado por los profesionales, Soledad Díaz; Alberto Baroffio; Florencia Etcheverrigaray; y Agustina Rodríguez El mismo expresa: “Los contratos de construcción y mantenimiento suelen ser largos y complejos. Cubren en [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2023/03/unnamed-49.jpg"><img decoding="async" class=" wp-image-111726 alignleft" src="/wp-content/uploads/2023/03/unnamed-49-500x125.jpg" alt="Ferrere Abogados Construcción" width="695" height="174" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2023/03/unnamed-49-500x125.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2023/03/unnamed-49-300x75.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2023/03/unnamed-49.jpg 600w" sizes="(max-width: 695px) 100vw, 695px" /></a>El prestigioso estudio jurídico Ferrere detalló a través de un artículo cuáles son los “Cinco temas clave en contratos de construcción y mantenimiento”.</p>
<p>El informe fue elaborado por los profesionales, Soledad Díaz; Alberto Baroffio; Florencia Etcheverrigaray; y Agustina Rodríguez</p>
<p>El mismo expresa:</p>
<p>“Los contratos de construcción y mantenimiento suelen ser largos y complejos. Cubren en detalle muchas cosas y cada cláusula tiene su relevancia en el esquema general.</p>
<p>Sin embargo, hay 5 cláusulas que son claves por sus implicancias futuras al momento de elegir a conciencia qué “pelear” y qué dejar pasar en una negociación:</p>
<p><strong>La obligación del contratista: </strong>Parece obvio, pero es vital determinar con precisión a qué se obliga el contratista y, como contrapartida, cuándo no responde de que algo no salga como se previó. Esta es una de las discusiones más frecuentes en disputas de proyectos. En Uruguay—y otros países latinos—doctrina y la jurisprudencia distinguen entre obligaciones “de medios” y “de resultado”: en las primeras el contratista no responde por vicios o atrasos si prueba que actuó con diligencia (o sea, siguiendo los estándares de la industria) pero en las segundas, aún actuando debidamente puede ser responsable igual si no logra identificar y probar—por ejemplo—la causa concreta por la que falló un equipo o una estructura; o si  esta causa no es fuerza mayor o responsabilidad del dueño del proyecto. Por eso, las partes deben entender y evaluar el riesgo concreto de la obligación que aceptan y si respecto a parte o todo el trabajo el contratista está en condiciones y quiere garantizar un resultado a cambio del precio acordado y reflejar el exacto compromiso que se busca asumir en la letra del contrato.</p>
<p><strong>La fuerza mayor:</strong> En esencia, cuándo las partes se liberan de responsabilidad por eventos externos como pandemias, huelgas, cambios de regulación, terremotos o factores climáticos (entre otros). En estos temas—aunque la jurisprudencia ha ido flexibilizando los requisitos de la fuerza mayor—se ve aún un desfasaje entre las reglas que aplican por defecto en Uruguay y las expectativas de las partes. Los jueces y árbitros van a considerar ante todo las definiciones específicas puestas en el contrato. Por lo que es importante detenerse lo necesario en analizar cómo regular la fuerza mayor: si las partes quieren requerir de estos eventos alguna característica especial (por ejemplo, que sean “razonablemente imprevisibles” o “imprevisibles” a secas); qué efecto deben tener sobre el contrato (hacerlo más caro o directamente imposible de cumplir y en su caso qué querrá decir “imposible”); o qué están dispuestas a aceptar de ocurrir estos imprevistos (compensación de costos o extensión de tiempo, ambas cosas o ninguna).</p>
<p><strong>Las limitaciones de responsabilidad cuantitativas o cualitativas:</strong> Es común limitar la responsabilidad a un porcentaje del precio del contrato o excluir categorías de incumplimientos y pactar, por ejemplo, que solo se responde en caso de dolo o culpa grave. Estas cláusulas son válidas, y la jurisprudencia las acepta salvo si liberan de responsabilidad por incumplimiento intencional. Pero aún cuando su validez no se discuta, sí suelen generar controversias sobre su alcance e interpretación si no son precisas. Esto resulta en ineficiencias y conflictos mientras se está ejecutando el proyecto o—en el peor de los casos—en que finalmente no se las pueda hacer valer en caso de juicio o arbitraje.</p>
<p><strong>Qué daños o penalidades se pueden reclamar las partes.</strong> En Uruguay se responde en principio por todos los daños que son la consecuencia inmediata y directa del incumplimiento (excepto si se incumple intencionalmente el contrato, en cuyo caso se amplían los daños reclamables). Pero como en otros temas, la respuesta de qué es “inmediato” o “directo” no siempre es clara o anticipable. Por ejemplo, hay jurisprudencia amparando reclamos por rubros que se parecen más a lo que internacionalmente serían “daños consecuenciales” y que se los ha considerado en Uruguay como “directos”. Por eso es importante que si se desea limitar los daños reclamables se los especifique de manera inequívoca. La práctica aún frecuente de recurrir—sin más—a las categorías domésticas de “lucro cesante” y “daño emergente” no acompaña muchas veces las expectativas de los actores de la industria. Lo mismo ocurre con la relación entre “liquidated damages” y “penalidades” que en Uruguay son dos cosas muy distintas—lo que no ocurre en otros sistemas—y que generan discusiones sobre aspectos importantes. En especial, cuando hay demoras concurrentes de contratistas que trabajan en paralelo, o si los atrasos no impactan el camino crítico o cuando se pretenden reclamar acumulativamente con otros daños.</p>
<p><strong>El foro para resolver disputas:</strong> Aún regulando bien todo lo anterior, las ventajas de un buen contrato se diluyen si no prevé un adecuado mecanismo de resolución de conflictos. Una vía eficiente y acorde al tipo de contrato y proyecto y redactada de manera también clara y precisa. Así se reducen discusiones que encarecen y dilatan la resolución del conflicto. Se puede elegir entre someter la disputa a arbitraje (lo que es preferible y casi siempre elegido en contratos de construcción) o a la justicia. El arbitraje permite una resolución por árbitros especializados en construcción y familiarizados con las causas comunes de demoras o defectos, en menor tiempo y con posibilidades de incorporar prueba técnica mucho más acordes a la industria que lo que podría aceptarse en un juzgado y bajo las reglas procesales locales. A su vez, dentro de la opción por arbitraje hay cosas importantes que considerar: las reglas o institución que se elige, la sede o número de árbitros. También la manera cómo se redactará la cláusula (en general es preferible no innovar respecto de la cláusula modelo de la institución que se elige). Estos aspectos inciden no solo la calidad de la decisión que se dicte sino también en su eficiencia en términos de costos y tiempo. Además, pueden combinarse con el arbitraje otros mecanismos (mediación, determinación de expertos), cuya conveniencia hay que analizar en cada caso y en atención al proyecto. Al combinar estas opciones hay que buscar que realmente ayuden a resolver conflictos en lugar de hacer el proceso más largo: por ejemplo, por no quedar claro cuándo o quién puede pasar a la fase siguiente si una etapa no funcionó.</p>
<p>Asegurarse que esos pocos puntos queden bien redactados y sea claro cómo se asignó la responsabilidad y los riesgos contractuales es esencial. Entre otras razones, porque en Uruguay su regulación legal está en unos pocos artículos de un Código Civil del siglo XIX, que naturalmente no fue escrito pensando en los contratos que hoy se usan para obras de infraestructura o medianamente complejas. Pero como nuestro sistema da libertad a las partes para regular sus proyectos y los jueces y árbitros privilegian lo pactado, las empresas—si lo hacen adecuadamente y con precisión—pueden incorporar las prácticas y estándares uniformes de la industria y obtener un contrato ejecutable que esté en línea con sus expectativas y con las políticas o prácticas a las que están habituadas en otros países.</p>
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		<title>Informe de Ferrere sobre la reglamentación de la Ley de Teletrabajo</title>
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		<pubDate>Sat, 26 Mar 2022 13:30:59 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Verónica Raffo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 19.978 (“Promoción y Regulación del Teletrabajo”), incorporando nuevos aspectos a tener en cuenta al momento de pactar la modalidad de trabajo remoto en el marco de las relaciones laborales. En este escenario, es necesario realizar un análisis coordinado de la Ley y el nuevo Decreto de manera de determinar [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 19.978 (“Promoción y Regulación del Teletrabajo”), incorporando nuevos aspectos a tener en cuenta al momento de pactar la modalidad de trabajo remoto en el marco de las relaciones laborales. En este escenario, es necesario realizar un análisis coordinado de la Ley y el nuevo Decreto de manera de determinar la solución más adecuada para cada empresa.<br />
A continuación se detallan las principales novedades a considerar según el informe elaborado por el prestigioso estudio Ferrere:<br />
<strong>Régimen Híbrido:</strong> Se incorpora expresamente a la definición de “Teletrabajo” la modalidad híbrida, indicándose que en estos casos, empleador y empleado son quienes definirán si existe o no teletrabajo y por ende, si aplicarán o no las particularidades del régimen.<br />
<strong>Requisitos del acuerdo escrito de teletrabajo:</strong> Se resalta nuevamente que la modalidad de teletrabajo debe acordarse por escrito, ya sea al comienzo o durante la relación laboral, especificándose el contenido que debe tener este documento. Por ejemplo: la voluntariedad del régimen, lugar de teletrabajo, horarios o rangos horarios en los que el teletrabajador distribuirá sus horas de trabajo, tiempos de descanso, entre otros.<br />
<strong>Definición de “permanente”:</strong> De acuerdo a lo indicado en la Ley de Teletrabajo, a efectos de modificar la modalidad de teletrabajo a presencial o a la inversa, se requiere acuerdo de partes reflejado por escrito. El Decreto establece que una u otra modalidad se considerará permanente si la prestación de tareas se realiza bajo esa modalidad por más de 45 días.<br />
<strong>Descansos y necesidades de servicio:</strong> La Ley incorporó como novedad, la posibilidad del empleado de distribuir las horas de su jornada, siempre que no se supere el límite máximo semanal que le sea aplicable. El Decreto aclara que en cualquier caso, y más allá de esta distribución, se deben respetar los tiempos de descanso intermedio, entre jornadas y semanales. Asimismo se aclara que esta distribución horaria que puede realizar el empleado, debe contemplar el horario de funcionamiento y las necesidades de la empresa.<br />
<strong><a href="/wp-content/uploads/2022/03/teletrabajo.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-105374 alignright" src="/wp-content/uploads/2022/03/teletrabajo-500x286.jpg" alt="teletrabajo" width="513" height="294" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/03/teletrabajo-500x286.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/03/teletrabajo-300x171.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/03/teletrabajo-768x439.jpg 768w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2022/03/teletrabajo.jpg 901w" sizes="(max-width: 513px) 100vw, 513px" /></a>Distribución horaria bajo el régimen híbrido:</strong> Un punto relevante que el Decreto viene a aclarar, es que en los casos de trabajo híbrido, la distribución horaria antes indicada aplica a la totalidad de las jornadas trabajadas, ya sea en régimen presencial o remoto. En definitiva, la distribución horaria no tiene por qué darse exclusivamente en los días de trabajo remoto, ya que ello implicaría en definitiva, obstaculizar la aplicación de esta flexibilidad.<br />
<strong>Registro de control horario:</strong> Se establece que el empleador podrá incorporar un registro de control horario, si así lo estima conveniente, el que no debe ser invasivo respecto de la vida privada del empleado. En caso de que lo incorpore, ello debe reflejarse en el contrato o acuerdo de teletrabajo.<br />
<strong>Seguridad y Salud:</strong> En lo que refiere a los aspectos de seguridad y salud, se establece que los lugares en los que se teletrabaje deben cumplir con la normativa vigente a estos efectos. En tal sentido se establece que las empresas deberán canalizar a través de su sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo (Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo y Comisión de Seguridad y Salud) los riesgos laborales del teletrabajo, debiéndose evaluar e identificar los riesgos a los que están expuestos los teletrabajadores, incluidos los riesgos ergonómicos y psicosociales.<br />
<strong>Facultades de inspección:</strong> Se establece que la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (“IGTSS”) puede solicitar a las empresas que informen por escrito los riesgos identificados y las medidas preventivas a adoptar, sin perjuicio de poder verificar que los lugares de teletrabajo cumplan con las condiciones de seguridad y salud (contando con el consentimiento del empleado o en su defecto, con autorización judicial).<br />
<strong>Suspensión y consecuencias:</strong> El Decreto establece que si la IGTSS se constata que el lugar de teletrabajo no cumple con las condiciones de seguridad y salud requeridas, podrá suspender temporalmente el régimen de trabajo remoto, sin perjuicio de la aplicación de eventuales sanciones al empleador.<br />
<strong>Herramientas de Trabajo:</strong> La Ley estableció que empleador y empleado acordarán la forma de provisión de los equipos, insumos y servicios para el desarrollo del teletrabajo y que, en caso de no existir acuerdo, deben ser proporcionados por el empleador. El Decreto establece que el empleado es responsable del cuidado y uso exclusivo de las herramientas e insumos, así como de informar al empleador en caso de cualquier desperfecto, daño o circunstancia que impida su utilización.<br />
<strong>Ejercicio del derecho a la desconexión:</strong> Se aclara que el empleado no puede ser sancionado por oponerse a cumplir tareas en su período de desconexión.</p>
<p>Trabajaron en este informe, Verónica Raffo, Alberto Baroffio, y Giselle Cardoso.</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="https://www.ilimit.com/blog/byod-teletrabajo/">BYOD y teletrabajo: riesgos y ventajas (ilimit.com)</a></p>
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		<title>Ferrere explica las nuevas medidas excepcionales: se autoriza a adelantar el goce de la licencia que se genera en 2020</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2020/03/ferrere-explica-las-nuevas-medidas-excepcionales-se-autoriza-a-adelantar-el-goce-de-la-licencia-que-se-genera-en-2020.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Mar 2020 16:59:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Alberto Baroffio]]></category>
		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[Cristina Muñoz]]></category>
		<category><![CDATA[Felipe Lasarte]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere abogados]]></category>
		<category><![CDATA[goce de licencia]]></category>
		<category><![CDATA[Verónica Raffo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por Resolución No. 55/2020 del MTSS, de fecha 20 de marzo del corriente, se habilitó la posibilidad de que las empresas adelanten el goce de la licencia generada por sus trabajadores en el corriente año. Ferrere Abogados nos explica el alcance del cambio proyectado. ¿A que trabajadores y sectores comprende? Están alcanzados los trabajadores dependientes [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Por Resolución No. 55/2020 del MTSS, de fecha 20 de marzo del corriente, se habilitó la posibilidad de que las empresas adelanten el goce de la licencia generada por sus trabajadores en el corriente año.</p>
<p>Ferrere Abogados nos explica el alcance del cambio proyectado.</p>
<p>¿A que trabajadores y sectores comprende?</p>
<p>Están alcanzados los trabajadores dependientes y las empresas de todos los grupos y subgrupos de actividad.</p>
<p>¿En qué situaciones se permite?</p>
<p>La norma dispone que se habilita la posibilidad de adelantar el goce de la licencia generada en el año 2020, únicamente en situaciones de emergencia sanitaria y siempre que redunde en beneficio de ambas partes de la relación laboral.</p>
<p>¿Qué requisitos deben cumplirse?</p>
<p>&#8211; Tiene que documentarse a través de un acuerdo escrito, donde se deje constancia del consentimiento de ambas partes de la relación laboral.</p>
<p>&#8211; Debe invocarse la causa sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo.</p>
<p>&#8211; Se debe de otorgar la totalidad de la licencia generada o la fracción convenida previamente, no pudiendo ser menor a 10 días.</p>
<p>&#8211; El pago de la licencia y del salario vacacional correspondiente deberán abonarse según la normativa laboral.</p>
<p>&#8211; El acuerdo escrito celebrado entre las partes de la relación laboral, debe ser presentado ante el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, con el fin de que la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social tome conocimiento.</p>
<p>Firman el informe por Ferrere Abogados, Verónica Raffo, Alberto Baroffio, Cristina Muñoz, y Felipe Lasarte.</p>
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		<title>Evento: Impacto de la Ley de Inclusión Financiera en su empresa</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2015/11/evento-impacto-de-la-ley-de-inclusion-financiera-en-su-empresa.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Nov 2015 23:59:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Alberto Baroffio]]></category>
		<category><![CDATA[asesor del Ministerio de Economía y Finanzas; por FERRERE los abogados Diego Rodríguez]]></category>
		<category><![CDATA[ferrere abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Julie Rothschild]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Inclusión Financiera]]></category>
		<category><![CDATA[Martín Vallcorba]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Organizado por Ferrere Abogados, se llevará a cabo el Evento: “Impacto de la Ley de Inclusión Financiera en su empresa”. Se analizarán las principales obligaciones de acuerdo a la reciente normativa y en particular: &#8211; Pago de remuneraciones, honorarios profesionales y no profesionales &#8211; Pago por la venta de bienes o prestación de servicios &#8211; [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2015/11/martín-vallcorba.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="  wp-image-90931 alignleft" src="/wp-content/uploads/2015/11/martín-vallcorba.jpg" alt="martín vallcorba" width="482" height="289" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/11/martín-vallcorba.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/11/martín-vallcorba-300x180.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/11/martín-vallcorba-150x90.jpg 150w" sizes="(max-width: 482px) 100vw, 482px" /></a>Organizado por Ferrere Abogados, se llevará a cabo el Evento: “Impacto de la Ley de Inclusión Financiera en su empresa”.</p>
<p>Se analizarán las principales obligaciones de acuerdo a la reciente normativa y en particular:</p>
<p>&#8211; Pago de remuneraciones, honorarios profesionales y no profesionales</p>
<p>&#8211; Pago por la venta de bienes o prestación de servicios</p>
<p>&#8211; Compraventa de inmuebles y automotores</p>
<p>&#8211; Pago de arrendamientos</p>
<p>&#8211; Pago de tributos</p>
<p>&#8211; Proveedores del Estado.</p>
<p>Miércoles 4 de noviembre, 8,30 horas en Auditorio del Edificio Ferrere (Juncal 1392).</p>
<p>Participarán: Martín Vallcorba, asesor del Ministerio de Economía y Finanzas; por FERRERE los abogados Diego Rodríguez, Julie Rothschild y Alberto Baroffio.</p>
<p>Solicitamos confirmar asistencia a través del e-mail: <a href="mailto:eventos@ferrere.com">eventos@ferrere.com</a>  .</p>
<p>Por consultas, llamar al 2900 1000 interno 0.</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="http://www.mec.gub.uy/">www.mec.gub.uy</a></p>
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