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	<title>animales domésticos Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Proyecto de Goñi y Cossia propone sanciones a maltratadores de animales y reeducación de los agresores</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Aug 2015 17:24:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[animales domésticos]]></category>
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		<category><![CDATA[maltrato animal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los representantes nacionalistas Rodrigo Goñi Reyes, y Gastón Cossia presentaron un proyecto de ley que procura proteger efectivamente a los animales, al agregar un capítulo dentro de las “Faltas” que realice “el abordaje integral de esta problemática, proponiendo sanciones que penen y colaboren a reeducar a los agresores”. La iniciativa impulsa proteger la integridad y [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2015/08/mascotas.jpg"><img decoding="async" class="alignright  wp-image-90050" src="/wp-content/uploads/2015/08/mascotas.jpg" alt="mascotas" width="341" height="172" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/08/mascotas.jpg 648w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/08/mascotas-300x151.jpg 300w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/08/mascotas-500x252.jpg 500w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/08/mascotas-600x302.jpg 600w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/08/mascotas-295x150.jpg 295w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/08/mascotas-150x75.jpg 150w" sizes="(max-width: 341px) 100vw, 341px" /></a>Los representantes nacionalistas Rodrigo Goñi Reyes, y Gastón Cossia presentaron un proyecto de ley que procura proteger efectivamente a los animales, al agregar un capítulo dentro de las “Faltas” que realice “el abordaje integral de esta problemática, proponiendo sanciones que penen y colaboren a reeducar a los agresores”.</p>
<p>La iniciativa impulsa proteger la integridad y salud de las mascotas ante los maltratadores de animales.</p>
<p>Compartimos textualmente la exposición de motivos y el articulado del emprendimiento legislativo.</p>
<p>Montevideo 10 de agosto de 2015.</p>
<p>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</p>
<p>Con el proyecto que estamos presentando buscamos proteger la integridad y salud de los animales, seres que en forma cotidiana tanto nos brindan pero que solos no se pueden defender, requieren de nuestra protección y lamentablemente en los hechos se encuentran desprotegidos.</p>
<p>La Ley 18.471 del 27 de marzo de 2009 describe con mucho criterio las responsabilidades que implica la tenencia responsable de los animales y regula la protección de su vida y bienestar. Con el fin de evitar el maltrato animal dicha Ley establece en el artículo 12 que queda prohibido maltratar o lesionar a los animales y en el artículo 14 buscando efectivizar estos derechos crea la Comisión Nacional Honoraria del Bienestar Animal.</p>
<p>La CONAHOBA orgánicamente funciona dentro de la órbita del Ministerio de Educación y Cultura y tiene dentro de sus funciones la facultad de sancionar con multas que en muchos casos resultan incobrables e incautar animales cuando constata infracciones a la norma.</p>
<p>Esta Ley fue reglamentada por el Poder Ejecutivo en marzo de 2014, dicha reglamentación profundiza en aspectos referidos al combate del maltrato animal y establece medidas y procedimientos tendientes a sancionar a quienes cometan este tipo de actos.</p>
<p>Lamentablemente la realidad nos muestra que la sociedad es cada vez más violenta, el maltrato animal es cada día más asiduo y en los hechos las sanciones que aplica la CONAHOBA no tienen eficacia ninguna. El maltrato actualmente es impune quedando la ley de bienestar animal en este aspecto reducida a un conjunto de buenas intenciones.</p>
<p>Al analizar el funcionamiento de la CONAHOBA, la experiencia recogida en vigencia de la ley y su reglamentación entendemos que es necesario avanzar en un régimen que fortalezca y complemente el sistema de sanciones, de manera tal que se permita superar la situación de impunidad que la simple aplicación de multas ha generado.</p>
<p>Es creciente la legislación internacional y específicamente latinoamericana en donde se complementa la vigencia de leyes que protegen a los animales y se establecen sistemas sancionatorios gradualistas que establecen sanciones civiles y penales para infracciones graves a la normativa. En esta línea va el proyecto que estamos presentando, considerando oportuno a los efectos de generar una herramienta que proteja efectivamente a los animales, agregar un capítulo dentro de las “Faltas” que realice el abordaje integral de esta problemática, proponiendo sanciones que penen y colaboren a reeducar a los agresores.</p>
<p>PROYECTO DE LEY</p>
<p>Agregase el siguiente capítulo: “De las Faltas contra los animales”</p>
<p>Artículo 1°.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:</p>
<ol>
<li>a) El que maltratare a un animal de compañía o equino de trabajo urbano y o deporte ocasionándole un daño grave a su integridad física.</li>
<li>b) El que siendo tenedor de un animal de compañía o equino de trabajo urbano y o deporte a cualquier título, incumpla con alguna de las obligaciones previstas en la ley 18471 generando grave daño a la integridad o salud del animal.</li>
</ol>
<p>A los efectos de este capítulo se adopta las definiciones de animal de compañía y equino de trabajo y o deporte establecidas en el artículo 8 de la ley 18471 y el artículo 97 del Decreto Reglamentario 62/2014 respectivamente.</p>
<p>Artículo 2°.- Será castigado con pena de 20 a 90 días de prestación de trabajo comunitario el que diere muerte con graves sevicias a un animal doméstico. Este hecho se considerará infracción grave a la ley penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Código de la Niñez y la Adolescencia.</p>
<p>Artículo 3°.- Ante la comisión de las infracciones previstas en este capítulo la autoridad judicial deberá indagar, si el infractor ha participado como víctima o victimario en otras situaciones de violencia previstas en este Código o en la Ley 17514, en cuyo caso deberá adoptar en forma complementaria a la sanción las medidas terapéuticas o socio educativas que entienda pertinentes para prevenir y controlar tales actos.</p>
<p>Rodrigo Goñi Reyes.                                  Gastón Cossia.</p>
<p>Representante Nacional.                Representante Nacional (s).</p>
<p>Fuente Imagen: <a href="http://www.espaciomascotas.com/">www.espaciomascotas.com</a></p>
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