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	<title>bhu Unidades Reajustables UR Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>BHU autorizó la transformación voluntaria de contratos de préstamo en Unidades Reajustables (UR) a Unidades Indexadas (UI)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Oct 2013 00:08:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[banco hipotecario del uruguay bhu]]></category>
		<category><![CDATA[bhu Unidades Indexadas UI]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>COMUNICADO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. El Banco Hipotecario del Uruguay pone en conocimiento de sus clientes y de la población en general que ha dispuesto autorizar la transformación voluntaria de los contratos de préstamo pactados en Unidades Reajustables (UR) a Unidades Indexadas (UI). Como es de conocimiento público, en el último año un grupo [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>COMUNICADO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY.</p>
<p>El Banco Hipotecario del Uruguay pone en conocimiento de sus clientes y de la población en general que ha dispuesto autorizar la transformación voluntaria de los contratos de préstamo pactados en Unidades Reajustables (UR) a Unidades Indexadas (UI).</p>
<p>Como es de conocimiento público, en el último año un grupo de deudores que en su momento contrajeron préstamos en UR (unidad de cuenta que para los clientes del BHU se ajusta una vez al año reflejando la evolución del Índice Medio de Salarios del año anterior), ha venido reclamando el pasaje de sus adeudos a UI (unidad de cuenta que se ajusta diariamente reflejando la evolución del Índice de Precios al Consumo del mes anterior).</p>
<p>Ante esta situación, el Directorio del BHU, en un todo de acuerdo con las autoridades del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y del Ministerio de Economía y Finanzas, ha resuelto autorizar a los deudores en UR con créditos vigentes al 1/11/2013 (créditos al día o con atrasos menores a 60 días) a optar por pasar sus deudas a UI. Dicho cambio se materializará con la firma de un nuevo contrato de crédito, adecuando las tasas de interés a sus equivalentes en UI con un mínimo de 6% y un máximo de 8% anual. Los ajustes que emerjan de los nuevos contratos serán mensuales de acuerdo a la evolución de la UI.</p>
<p>Importa señalar que los deudores que opten por pasar sus deudas de UR a UI no podrán volver a modificar la unidad de cuenta de las mismas.</p>
<p>A partir del próximo 1º de noviembre se informará en detalle la forma en la que se canalizarán las consultas de los deudores y el procedimiento para concretar las reestructuras por cambio de la unidad de cuenta.</p>
<p>Finalmente, el BHU quiere dejar especial constancia de la continuidad de su política de estudiar caso a caso las situaciones de aquellos deudores que enfrentan dificultades de pago, pero mantienen el inalterable compromiso de abonar sus deudas.</p>
<p>&nbsp;</p>
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