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	<title>Casinos Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Impuesto a las Apuestas en máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata: 0,75%</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Aug 2025 18:49:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Política y Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Casinos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto a las Apuestas (IA)]]></category>
		<category><![CDATA[máquinas electrónicas de juegos de azar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Poder Ejecutivo a través de un Decreto del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) definió las características y el monto del denominado Impuesto a las Apuestas (IA). MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, \2 AGO. 2025 2025-5-1-0001978 VISTO: lo dispuesto por el Título 15 del Texto Ordenando 2023 que recopila las normas sobre el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Poder Ejecutivo a través de un Decreto del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) definió las características y el monto del denominado Impuesto a las Apuestas (IA).</p>
<p>MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, \2 AGO. 2025 2025-5-1-0001978 VISTO: lo dispuesto por el Título 15 del Texto Ordenando 2023 que recopila las normas sobre el Impuesto a las Apuestas (IA);</p>
<p>CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico las normas reglamentarias para la liquidación del referido tributo; ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168° de la Constitución de la República;</p>
<p>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: IMPUESTO A LAS APUESTAS (IA).</p>
<p>ARTÍCULO 1°.- Hecho generador.- Estará gravada la realización de apuestas en la República a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata, instaladas en casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley.</p>
<p>ARTÍCULO 2°.- Configuración del hecho generador.- El hecho generador del impuesto se considerará configurado con la realización de cada apuesta en dinero con independencia del medio en que se lleve a cabo la misma, el cual comprenderá entre otros, fichas, monedas, billetes, dinero electrónico u otros instrumentos similares que permitan materializarla.</p>
<p>ARTÍCULO 3°.- Sujetos pasivos. Contribuyentes.- Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas que realicen las apuestas gravadas por el impuesto que se reglamenta.</p>
<p>ARTÍCULO 4°.- Sujetos pasivos. Responsables sustitutos.- Serán responsables sustitutos del impuesto que se reglamenta las entidades que exploten el juego en las modalidades referidas en el artículo 10 del presente Decreto. Los responsables designados deberán verter en las condiciones y plazos que establezca la Dirección General Impositiva (DGI), una suma equivalente al 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento) del monto de la apuesta. i</p>
<p>ARTÍCULO 5°.- Monto imponible.- La apuesta en los términos a que refiere el artículo 1o del presente Decreto constituirá la materia imponible. A tales efectos, se entenderá por apuesta a la suma en dinero originalmente arriesgada por el apostador, sin considerar las sucesivas ganancias que se generan a lo largo del ciclo de juego.</p>
<p>ARTÍCULO 6°.- Tasa.- La tasa del impuesto será del 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento) del monto de la apuesta.</p>
<p>ARTÍCULO 7°.- Liquidación.- La liquidación del impuesto que se reglamenta se realizará mensualmente en los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva (DGI). ARTÍCULO 8°.- Oficina recaudadora.- El impuesto que se reglamenta será administrado por la Dirección General Impositiva (DGI).</p>
<p>ARTÍCULO 9°.- Documentación.- La retención del impuesto deberá documentarse en los términos y condiciones que disponga la Dirección General Impositiva (DGI).</p>
<p>ARTÍCULO 10.- Derógase el Decreto N° 359/017, de 22 de diciembre de 2017.</p>
<p>ARTÍCULO 11.- Comuniqúese y archívese.</p>
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		<title>Enjoy Punta del Este fue premiado como el mejor Casino &#038; Resort de América del Sur</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jul 2019 02:36:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Casinos]]></category>
		<category><![CDATA[Enjoy Punta del Este]]></category>
		<category><![CDATA[Ignacio Sarmiento]]></category>
		<category><![CDATA[World Travel Awards]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La firma recibió el World Travel Awards, un reconocimiento considerado el Oscar de la industria turística a nivel mundial. Enjoy Punta del Este dio un paso más hacia a la excelencia al ser premiado como el Mejor Casino &#38; Resort de América del Sur en la última edición de los World Travel Awards, un galardón [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La firma recibió el World Travel Awards, un reconocimiento considerado el Oscar de la industria turística a nivel mundial.</p>
<p>Enjoy Punta del Este dio un paso más hacia a la excelencia al ser premiado como el Mejor Casino &amp; Resort de América del Sur en la última edición de los World Travel Awards, un galardón de prestigio internacional con más de 20 años de trayectoria.</p>
<p>El resort, que desde el año 2013 es operado por el grupo Enjoy, apuesta a los más altos niveles de calidad con propuestas para todos los gustos y atención personalizada. Se ha posicionado como un centro de entretenimiento único en la región y busca promover el sofisticado balneario con servicios de excelencia. Para lograr este objetivo, Enjoy ha invertido más de US$ 50 millones desde su llegada a Uruguay en la ampliación y modernización de sus instalaciones, diseñadas especialmente para el confort de los huéspedes y visitantes, entre las que se destacan la reforma del casino y la inauguración de OVO Nightclub en 2014, la construcción de OVO Beach en 2015 y la reciente inauguración de una piscina cerrada de estándares internacionales.</p>
<p>“Hemos realizado importantes inversiones para seguir ofreciendo servicios de excelencia que aporten al crecimiento de las industria turística y al desarrollo de la economía del país”, señaló el Gerente General de Enjoy Punta del Este, Ignacio Sarmiento.</p>
<p>Desde 2013 Enjoy Punta del Este lleva adelante periódicas inversiones vinculadas con la actualización de los más de 500 slots y 75 juegos de mesa de su casino, que tiene una superficie de 4.000 metros cuadrados y es el centro de entretenimiento más importante de la región.</p>
<p>Por otra parte, el resort impulsa y potencia el turismo de convenciones a través de una serie de acciones, como la realización de encuentros regionales corporativos y eventos promocionales en los que los invitados tienen la oportunidad de conocer de primera mano las instalaciones, los atractivos y ventajas que ofrece para la realización de congresos, convenciones, ferias y viajes de incentivo.</p>
<p>Dichas actividades también involucran la participación del Enjoy Punta del Este en la facilitación del transporte de los participantes mediante vuelos charters desde y hacia Argentina y Brasil, lo que en el período 2015-2018 representó una inversión cercana a US$ 23.000.000.</p>
<p>Asimismo, gracias a su profesionalismo y trabajo constante en pos de la difusión y el crecimiento del destino turístico, ha logrado establecer alianzas estratégicas con los principales medios de comunicación de la región y ha comenzado a enfocarse en el mercado norteamericano, y también inició su desembarco en el mercado europeo a través del área de Desarrollo de Mercados. Estas estrategias buscan posicionar a Uruguay y Punta del Este como un lugar atractivo para todo el año.</p>
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		<title>Paro General de Casinos por Ley impulsada Bengoa y Lorenzo</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2016/03/paro-general-de-casinos-por-ley-impulsada-bengoa-y-lorenzo.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Mar 2016 13:59:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sindicatos]]></category>
		<category><![CDATA[ANFUCE]]></category>
		<category><![CDATA[Casinos]]></category>
		<category><![CDATA[FENAJU]]></category>
		<category><![CDATA[fernando lorenzo]]></category>
		<category><![CDATA[juan carlos bengoa]]></category>
		<category><![CDATA[juegos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los trabajadores de  Casinos (Estatales y Municipales) y los de Loterías y Quinielas de todo el país, quieren expresar su más profundo rechazo al irresponsable Proyecto de Ley promovido por el MEF, inspirado por Juan Carlos Bengoa en 2005 y apresurado por el ex-Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Fernando Lorenzo en 2013. “Nos negamos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2016/03/casinos-del-estado1.png"><img decoding="async" class="alignright  wp-image-92596" src="/wp-content/uploads/2016/03/casinos-del-estado1.png" alt="casinos del estado" width="303" height="219" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/03/casinos-del-estado1.png 292w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2016/03/casinos-del-estado1-150x108.png 150w" sizes="(max-width: 303px) 100vw, 303px" /></a>Los trabajadores de  Casinos (Estatales y Municipales) y los de Loterías y Quinielas de todo el país, quieren expresar su más profundo rechazo al irresponsable Proyecto de Ley promovido por el MEF, inspirado por Juan Carlos Bengoa en 2005 y apresurado por el ex-Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Fernando Lorenzo en 2013.</p>
<p>“Nos negamos a que dos jerarcas de confianza del MEF, decidan por sí y ante si, quienes, cuándo y cómo explotarán el juego en Uruguay, desplazando la tradicional vigilancia del Parlamento al ser el único habilitado por ley a decidir sobre el juego”, señalan.</p>
<p>Por tanto, “nos indigna la propuesta de entregar el juego a los voraces explotadores internacionales privados que intentan desembarcar en Uruguay de la mano del insólito Proyecto de Ley del MEF”.</p>
<p>Las resoluciones de los últimos congresos del PIT-CNT “avalan y confirman que el juego es potestad exclusiva del Estado, rechazando todos los intentos privatizadores, en especial el de los juegos ‘on-line’ (patrimonio del capital internacional)”.</p>
<p>Esto confirma la posición de COFE, ratificada por el PIT-CNT en sus últimos Congresos, de abrir una discusión parlamentaria que involucre a todos los sectores de la sociedad y que democráticamente permita establecer la política del Juego que merecemos los uruguayos, agregan.</p>
<p>Como consecuencia, confirmando nuestra postura y lo inaceptable de la propuesta del MEF, hemos convocado a un PARO DE ACTIVIDADES  para el próximo martes 15 de los corrientes, en coincidencia con el evento sobre juego on-line auspiciado por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas “casualmente” realizado en el Hotel CONRAD, propiedad del grupo Chileno impulsor de juego on-line en Uruguay”.</p>
<p>Presidente de FENAJU. Presidente de ANFUCE.</p>
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