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	<title>CIDH Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>CIDH condena actos de violencia contra adolescentes privados de libertad en Uruguay</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Aug 2015 18:05:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Centro de Privación de Libertad Ceprili]]></category>
		<category><![CDATA[CIDH]]></category>
		<category><![CDATA[Comisión Interamericana de Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[jóvenes INAU]]></category>
		<category><![CDATA[Rosa María Ortiz]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>18 de agosto de 2015. Washington, D.C. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena los hechos de violencia que habrían cometido funcionarios públicos del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) en contra de adolescentes privados de libertad, en un Centro de Privación de Libertad (Ceprili) en Montevideo, Uruguay. La CIDH insta al [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="/wp-content/uploads/2015/08/cidh.jpg"><img decoding="async" class="alignright  wp-image-90018" src="/wp-content/uploads/2015/08/cidh.jpg" alt="cidh" width="280" height="290" srcset="https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/08/cidh.jpg 294w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/08/cidh-289x300.jpg 289w, https://www.sociedaduruguaya.org/sitio/../wp-content/uploads/2015/08/cidh-145x150.jpg 145w" sizes="(max-width: 280px) 100vw, 280px" /></a></p>
<p>18 de agosto de 2015.</p>
<p>Washington, D.C. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena los hechos de violencia que habrían cometido funcionarios públicos del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) en contra de adolescentes privados de libertad, en un Centro de Privación de Libertad (Ceprili) en Montevideo, Uruguay. La CIDH insta al Estado a continuar con las investigaciones judiciales emprendidas, sancionar a los responsables y adoptar medidas a fin de evitar que se repitan hechos similares.</p>
<p>De acuerdo a la información disponible y a un video de las cámaras de seguridad del Ceprili, dos adolescentes detenidos en el Ceprili habrían iniciado disturbios el 24 de julio de 2015 en la sección de celdas, mientras los funcionarios del INAU estaban en una reunión sindical en el mismo edificio. Más de 30 funcionarios del INAU ingresaron a la sección de celdas perpetrando acciones violentas hacia los internos, quienes al momento de ser atacados estaban desarmados y en ningún momento se les ve en el video oponiendo resistencia. Los funcionarios públicos arrojaron a los adolescentes al suelo y los agredieron con puñetazos y patadas. Luego utilizaron extintores para incendios a fin de dominar por asfixia a otros adolescentes.</p>
<p>“El video es profundamente perturbador”, dijo la Relatora sobre los Derechos de la Niñez de la CIDH Comisionada Rosa María Ortiz. Esos funcionarios están obligados a otorgar un trato digno a los adolescentes que se encuentran bajo la responsabilidad del Estado, privados de libertad en el marco de un proceso que pretende ser de rehabilitación. La violencia sólo enseña violencia y lo ocurrido debe ser investigado para determinar responsabilidades por estos actos de trato indigno e inhumano. Además el Estado debe implementar medidas de no repetición”.</p>
<p>La información recibida señala que dirigentes del sindicato de trabajadores del INAU declararon a los medios de comunicación que los hechos registrados en este video son prácticas “usuales” en los centros de privación de libertad para adolescentes en Uruguay.“Nos resultan particularmente preocupantes las declaraciones que indicarían que estos hechos no fueron una excepción, sino una práctica extendida”, agregó la Relatora. El Estado ya ha recibido un alto número de recomendaciones de los diversos organismos de derechos humanos. Las autoridades estatales deben adoptar de manera urgente medidas de no repetición, tales como las prácticas de justicia restaurativa y los protocolos que antes que enfrentamiento privilegien el diálogo y programas de soluciones alternativas y no violentas de conflictos. Para ello, debe crear las condiciones estructurales y administrativas, con personal idóneo, y deshacerse de los funcionarios que no comulguen con estas prácticas”.</p>
<p>La Relatora destacó además que “el Sistema de Justicia Juvenil no se inicia cuando el adolescente comete un delito, sino con acciones de prevención a nivel local, que desalienten el delito, a través de propuestas alternativas”. Asimismo, reiteró la importancia de trabajar con profesionales adecuadamente capacitados para llegar a los sujetos desde su realidad. “Diversos estudios señalan que los adolescentes se involucran con el delito por dinero, por ‘ser alguien’, por una búsqueda de identidad, de afirmación y de pertenencia que la sociedad no les ofrece. Los programas de prevención deben, por tanto, abordar las causas con propuestas apropiadas y significativas, que se ubiquen en el lugar y necesidad de los jóvenes y, a la vez de escucharlos e incluirlos, los protejan del crimen organizado que los utiliza aprovechando su indefensión”.</p>
<p>La Relatora visitó los centros de privación de libertad para adolescentes en Uruguay en 2014, y observó condiciones inhumanas, denuncias de tortura y malos tratos, falta de funcionarios capacitados y de actividades educativas y recreativas dirigidas hacia la rehabilitación y reintegración. En el examen periódico correspondiente a Uruguay realizado este año, el Comité sobre los Derechos del Niño de la ONU señaló su preocupación por “denuncias de uso excesivo de la fuerza e imposición de castigos colectivos en los centros de reclusión, del confinamiento de los niños y los adolescentes en sus celdas”. Otras organizaciones han expresado su preocupación por este tema, entre ellas, el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Uruguay en diciembre de 2014, la Organización Mundial contra la Tortura en marzo de 2015.</p>
<p>La CIDH reitera su satisfacción por el rechazo de la propuesta de rebaja de la edad penal de los 18 a 16 años, a través de un referéndum en octubre de 2014. Asimismo, la CIDH saluda la iniciativa de creación del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) para la coordinación de la ejecución de medidas socioeducativas, y urge al Estado que asegure los fondos, la estructura y el personal capacitado de manera adecuada para el éxito de la reinserción social de los y las adolescentes en conflicto con la ley penal.</p>
<p>En cambio, la Comisión Interamericana expresa su preocupación por los cambios legislativos que han agravado las sanciones a adolescentes en el sistema de justicia juvenil por la entrada en vigencia de la Ley 19.055. Asimismo, resulta preocupante el uso excesivo de la privación de libertad, en menoscabo de la adopción de medidas socioeducativas alternativas a la privación de libertad, las cuales favorecen la rehabilitación y la reinserción social. “Se piensa que el lugar del joven infractor es la cárcel, y no se comprende por qué no funciona esta medida. Hoy se sabe que la cárcel no reeduca y es el lugar donde el crimen organizado se fortalece. Es tiempo de apostar, con decisión, a la prevención y a la justicia restaurativa”, señaló la Relatora.</p>
<p>La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.</p>
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		<title>CIDH aprueba estándares para la regulación de la publicidad oficial en América Latina</title>
		<link>https://www.sociedaduruguaya.org/2011/04/cidh-aprueba-estandares-para-la-regulacion-de-la-publicidad-oficial-en-america-latina.html</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Apr 2011 23:49:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[CIDH]]></category>
		<category><![CDATA[Grupo Medios y Sociedad gms]]></category>
		<category><![CDATA[Publicidad Oficial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer su último informe anual en el cual se incluye un capítulo sobre principios de regulación de la publicidad oficial. El Grupo Medios y Sociedad (GMS), que viene trabajando el tema con diferentes organizaciones de América Latina, considera [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer su último informe anual en el cual se incluye un capítulo sobre principios de regulación de la publicidad oficial.</p>
<p>El Grupo Medios y Sociedad (GMS), que viene trabajando el tema con diferentes organizaciones de América Latina, considera que la publicación de los estándares constituyen un importante avance para promover la urgente discusión y adopción de normas a nivel nacional y local en los distintos países de la región.</p>
<p>Desde Uruguay el Grupo Medios y Sociedad (GMS), el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAINFO), junto a la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) de Argentina, Open Society Justice Initiative (OSJI), Artículo/19 y Fundar (México), Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP, Colombia), Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS, Perú), Fundación Pro Acceso (Chile), Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX, Costa Rica), participaron el año pasado de una audiencia temática ante la CIDH, en la cual alertaron sobre los usos y abusos de la pauta oficial en la región y solicitaron que la CIDH elabore estándares que sirvieran de marco de referencia para que los Estados adopten regulaciones adecuadas en la materia.</p>
<p>La audiencia formó parte del trabajo regional que este grupo de organizaciones viene desarrollando desde hace varios años en materia de censura indirecta y publicidad oficial.</p>
<p>En resumen estos estándares sostienen que:</p>
<p>1. Los Estados deben adoptar leyes especiales, claras y precisas para regular la pauta, en cada uno de sus niveles de gobierno. Dichas normas deberían definir claramente qué se entiende por pauta oficial y establecer sanciones adecuadas para su incumplimiento.</p>
<p>2.  Los avisos oficiales deben incluir información de interés público y no deben utilizarse con fines electorales o partidarios. En particular, la Relatoría enfatiza que “no deben inducir a confusión con los símbolos, ideas o imágenes empleadas por cualquier partido político u organización social”, y  “no puede ser propaganda encubierta de quienes controlan el gobierno o de sus intereses”.</p>
<p>3. La Relatoría reitera que la publicidad estatal nunca debe ser asignada por los Estados para premiar o castigar los contenidos editoriales e informativos de los medios.</p>
<p>De acuerdo a la Relatoría, los recursos publicitarios deben asignarse según criterios preestablecidos, claros, transparentes y objetivos, que deberían evaluar distintos factores, tales como el perfil del público al que va destinada la campaña, los precios, la circulación o audiencia del medio respectivo. Para la Relatoría, la publicidad oficial debe orientarse a la efectividad del mensaje, esto es, a que la pauta sea recibida por el público al que se desea impactar con la campaña.</p>
<p>El informe señala específicamente que las mediciones que se efectúen deben abarcar a todos los tipos de medios (como los medios pequeños, comunitarios y locales) para que su utilización no se convierta en una barrera indirecta que los margine del otorgamiento de publicidad oficial. Para la Relatoría, además, el reparto de pauta no puede discriminar a los medios de comunicación por el modelo bajo el cual operan. “La exclusión de los medios comunitarios o alternativos por el mero hecho de funcionar bajo criterios no comerciales resulta una discriminación inaceptable”.</p>
<p>4. Es necesaria una adecuada planificación de la pauta, que permita el control público.</p>
<p>5.  Los Estados deben publicar periódicamente toda la información relevante sobre pauta oficial y garantizar ante cada requerimiento por parte del público en general,  el fácil acceso a la información.  El informe detalla una amplia gama de datos que los gobiernos deben poner a disponibilidad del público.</p>
<p>6. Se deben establecer mecanismos de control externo por un órgano autónomo que permitan un monitoreo exhaustivo de la asignación de publicidad oficial.</p>
<p>7. La Relatoría también postula que los Estados deberían establecer políticas y destinar recursos para promover la diversidad y el pluralismo de medios a través de mecanismos de ayudas indirectas o subsidios explícitos y neutros, diferenciados de los gastos de publicidad oficial. La pauta, dice la Relatoría, no debería ser considerada como un mecanismo de sostenimiento de los medios de comunicación.</p>
<p>El Informe Anual 2010 de la Relatoría para la Libertad de Expresión está disponible en este enlace:</p>
<p>http://www.cidh.oas.org/annualrep/2010sp/RELATORIA_2010_ESP.pdf</p>
<p>En base a comunicado de ADC.</p>
<p>____________________________________________________</p>
<p>Walter Sena</p>
<p>Grupo Medios y Sociedad [GMS]</p>
<p><a href="mailto:wsena@montevideo.com.uy">wsena@montevideo.com.uy</a></p>
<p>teléfono +598 94 126 008</p>
<p>Montevideo &#8211; Uruguay</p>
<p><a href="mailto:grupomediosysociedad@gmail.com">grupomediosysociedad@gmail.com</a></p>
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