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	<title>código de faltas Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Diputado Lima: “Nuevo Código de Faltas”</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Jan 2013 20:31:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Columnistas]]></category>
		<category><![CDATA[Andrés Lima]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Compartimos la columna del diputado Andrés Lima (Frente Amplio) en relación al Código de faltas recientemente aprobado. “Es concreción de una de las quince medidas que oportunamente el Gobierno Nacional propuso para lograr una mejor convivencia entre los uruguayos y más seguridad pública. La nueva normativa dispone que la pena a ser aplicada al autor [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Compartimos la columna del diputado Andrés Lima (Frente Amplio) en relación al Código de faltas recientemente aprobado.</p>
<p>“Es concreción de una de las quince medidas que oportunamente el Gobierno Nacional propuso para lograr una mejor convivencia entre los uruguayos y más seguridad pública.</p>
<p>La nueva normativa dispone que la pena a ser aplicada al autor de una falta es de 7 a 30 días de prestación de trabajo o tareas comunitarias. En la eventualidad de que el autor de una falta no cumpliese con la pena de prestar o realizar las tareas comunitarias dispuestas por el Juez competente, por cada día que no cumpla con su sanción, le corresponderá un día de prisión.</p>
<p>Las tareas comunitarias que se asignen deben estar acordes a las posibilidades físicas y mentales del obligado, y en la medida de lo posible, deberán estar relacionadas con la falta cometida. El régimen para el cumplimiento del trabajo comunitario será de dos horas por día.</p>
<p>Pasaré a detallar algunos comportamientos que tipifican la autoría de una falta y en consecuencia, la aplicación de la sanción de tareas comunitarias:</p>
<p>&#8211; Vender o comercializar entradas para espectáculos públicos, sin tener la autorización del organizador (está prevista como sanción accesoria, la prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por 12 meses).</p>
<p>&#8211; Presentarse en estado de grave alteración psíquica o física producida por el alcohol o estupefacientes.</p>
<p>&#8211; Instigar a la mendicidad, dedicando niños a mendigar públicamente.</p>
<p>&#8211; Solicitar dinero para no obstaculizar el libre tránsito de personas a pie o en vehículo, en espacios públicos.</p>
<p>&#8211; Arrojar basura en la vía pública o lugares inapropiados o no destinados a tales efectos, ensuciando el entorno.</p>
<p>&#8211; Conducir vehículos motorizados sin haber obtenido la licencia de conducir, o si la misma estuviere suspendida o cancelada.</p>
<p>&#8211; Conducir vehículos motorizados en estado grave de embriaguez.</p>
<p>&#8211; Usufructuar servicios de hotel, restaurantes, transporte u otro servicio en general, sabiendo que no se tiene el dinero para pagar”.</p>
<p>Dr. Andrés LIMA (Representante Nacional).</p>
<p>&nbsp;</p>
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