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	<title>cuentas globales Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Cuentas globales: impactos para intermediarios de valores en la nueva regulación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Jun 2026 17:18:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El prestigioso estudio Ferrere elaboró un informe en relación a la Circular N° 2504 que emitió la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, que regula la operativa de los intermediarios de valores mediante cuentas globales y ajusta ciertas obligaciones vinculadas al envío de estados de cuenta a los inversores. El mismo lleva [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El prestigioso estudio Ferrere elaboró un informe en relación a la Circular N° 2504 que emitió la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, que regula la operativa de los intermediarios de valores mediante cuentas globales y ajusta ciertas obligaciones vinculadas al envío de estados de cuenta a los inversores.</p>
<p>El mismo lleva la firma de los profesionales Diego Rodríguez, Sebastián Ramos, Cecilia Trujillo, y Lucía Olloniego.</p>
<p>Así se expresan:</p>
<p>Los plazos para implementar estos cambios varían, siendo el primer vencimiento el 30 de setiembre de 2026.</p>
<p><strong>¿Qué son las cuentas globales?</strong></p>
<p>Aquellas cuentas abiertas ante una institución financiera a nombre del intermediario de valores, en las que se registran conjuntamente fondos o valores pertenecientes a varios clientes.</p>
<p>Lo importante es que, aunque la cuenta esté a nombre del intermediario, los clientes siguen siendo los titulares finales de los derechos y obligaciones vinculados a los activos depositados.</p>
<p>En términos simples: la cuenta puede ser “global”, pero la identificación, asignación y protección de los activos debe ser individual, clara y permanente.</p>
<p><strong>Principales novedades</strong></p>
<p><strong>Reglas expresas para operar con cuentas globales</strong></p>
<p>Los intermediarios de valores podrán operar mediante cuentas globales, pero deberán cumplir ciertas condiciones clave:</p>
<p>No se podrán usar fondos o valores de un cliente para cubrir obligaciones del intermediario o de otros clientes.</p>
<p>No podrán mantenerse saldos negativos de clientes en cuentas globales.</p>
<p>Los fondos o valores podrán estar depositados en instituciones financieras locales o del exterior, siempre que dichas instituciones y la actividad de custodia estén sujetas a regulación y supervisión en su país de origen.</p>
<p><strong>Información y consentimiento previo de los clientes</strong></p>
<p>Antes de operar mediante cuentas globales, el intermediario deberá informar al cliente, de forma previa, sobre las características y los riesgos de esta operativa.</p>
<p>Además, deberá obtener el consentimiento previo y expreso del cliente. Ese consentimiento podrá documentarse en el contrato celebrado con el cliente o en un documento complementario, siempre de forma clara y destacada.</p>
<p>En la práctica, esto exigirá revisar contratos, formularios de apertura de cuenta, anexos operativos y procesos de onboarding.</p>
<p><strong>Cuentas globales para operativa con margen</strong></p>
<p>La Circular admite la apertura de cuentas globales exclusivas para operaciones con margen, pero bajo condiciones específicas.</p>
<p>Estas cuentas deberán:</p>
<p>mantenerse segregadas de otras cuentas globales;</p>
<p>estar debidamente identificadas en los registros internos del intermediario;</p>
<p>permitir identificar en todo momento las garantías correspondientes a cada cliente;</p>
<p>asegurar que cada cliente mantenga las garantías individuales exigidas por los custodios.</p>
<p>Si las garantías resultan insuficientes, el intermediario deberá requerir su recomposición inmediata. Si el cliente no recompone las garantías, deberá procederse a la liquidación total o parcial de sus posiciones.</p>
<p>Además, esta operativa requiere consentimiento previo y expreso del cliente y comunicación previa a la Superintendencia de Servicios Financieros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Personas vinculadas al intermediario</strong></p>
<p>La Circular admite mantener en cuentas globales fondos o valores de clientes que sean personas vinculadas al intermediario junto con los de otros clientes.</p>
<p>Sin embargo, esto viene acompañado de mayores exigencias:</p>
<p>constitución de una garantía adicional de UI 500.000 ante el Banco Central del Uruguay;</p>
<p>refuerzo de controles internos;</p>
<p>fortalecimiento de las políticas de gestión de conflictos de interés.</p>
<p>Nuevas exigencias sobre estados de cuenta</p>
<p>La Circular también modifica el régimen de entrega de estados de cuenta al inversor.</p>
<p>Los intermediarios deberán remitir estados de cuenta con una periodicidad al menos mensual y dentro de un plazo máximo de 7 días corridos desde el cierre del período correspondiente.</p>
<p>Los estados de cuenta deberán incluir, entre otros aspectos:</p>
<p>operaciones realizadas;</p>
<p>costos asociados, incluidos diferenciales de precios;</p>
<p>posiciones en efectivo y en valores;</p>
<p>rentabilidad anual obtenida;</p>
<p>cuando corresponda, información consolidada sobre posiciones y transacciones vinculadas a cuentas globales.</p>
<p>Además, la modalidad de entrega deberá ser definida expresamente por el cliente. Podrá ser física o electrónica, pero si se informa un enlace a una web o aplicación institucional, el intermediario deberá contar con mecanismos que permitan acreditar el acceso del cliente a la información.</p>
<p><strong>Controles sobre recepción y datos de contacto</strong></p>
<p>Los intermediarios deberán realizar controles periódicos para verificar que los datos de contacto de los clientes estén actualizados y correspondan efectivamente a ellos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También deberán contar con mecanismos que permitan verificar que el cliente haya recibido al menos un estado de cuenta en los últimos doce meses.</p>
<p>Si la modalidad inicialmente elegida no permite acreditar esa recepción, el intermediario deberá adoptar mecanismos alternativos de remisión.</p>
<p><strong>Nuevo informe del auditor externo</strong></p>
<p>La Circular incorpora la obligación de presentar un informe de procedimientos acordados y recomendaciones, emitido por auditor externo, relativo a:</p>
<p>la operativa mediante cuentas globales; y</p>
<p>los procedimientos implementados para la entrega de estados de cuenta a los inversores.</p>
<p>El primer informe será exigible con referencia al ejercicio económico cerrado al 31 de diciembre de 2026.</p>
<p><strong>Régimen sancionatorio</strong></p>
<p>La Circular introduce sanciones específicas por incumplimientos.</p>
<p>El incumplimiento de los requisitos aplicables a la operativa con cuentas globales o de las responsabilidades asociadas podrá ser sancionado con una multa equivalente a 100 veces la multa diaria prevista en la normativa aplicable.</p>
<p>Por su parte, el incumplimiento de las obligaciones relativas a la entrega de estados de cuenta al inversor podrá ser sancionado con una multa equivalente a 10 veces dicha multa diaria.</p>
<p><strong>Plazos de adecuación</strong></p>
<p>Como regla general, las instituciones disponen de 180 días para adecuarse a las nuevas disposiciones, salvo que la propia Circular establezca un plazo diferente.</p>
<p>Entre los plazos especiales más relevantes se destacan:</p>
<p>la garantía adicional de UI 500.000 por personas vinculadas en cuentas globales deberá constituirse antes del 30 de setiembre de 2026;</p>
<p>el primer informe de procedimientos acordados y recomendaciones será exigible respecto del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2026;</p>
<p>ciertas adecuaciones vinculadas al régimen de garantías previsto en el artículo 149 tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2027, según la disposición transitoria aplicable.</p>
<p><strong>¿Qué deberían revisar las instituciones?</strong></p>
<p>A la luz de la Circular, los intermediarios de valores deberían comenzar a revisar, entre otros aspectos:</p>
<p>Contratos y documentación con clientes, para incorporar información clara sobre cuentas globales y recabar el consentimiento correspondiente.</p>
<p>Procesos de onboarding, especialmente en lo relativo a información de riesgos, consentimiento expreso y modalidad de envío de estados de cuenta.</p>
<p>Registros internos y conciliaciones diarias, para asegurar la correcta asignación de movimientos, saldos y resultados por cliente.</p>
<p>Políticas de conflictos de interés, especialmente si se mantienen activos de personas vinculadas en cuentas globales.</p>
<p>Procedimientos de entrega de estados de cuenta, incluyendo plazos, evidencia de envío, acceso electrónico y actualización de datos de contacto.</p>
<p>Controles sobre cuentas de margen, en caso de que el intermediario utilice cuentas globales para este tipo de operativa.</p>
<p>Coordinación con auditores externos, considerando el nuevo informe de procedimientos acordados y recomendaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Firman: Diego Rodríguez, Sebastián Ramos, Cecilia Trujillo, y Lucía Olloniego.</p>
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