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	<title>delitos informáticos en Uruguay Archives - Sociedad Uruguaya</title>
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	<description>Diario digital on line desde el 6 de abril de 2006.</description>
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		<title>Ferrere: Parlamento aprueba normativa sobre delitos informáticos en Uruguay</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sociedad Uruguaya]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Aug 2024 23:09:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Asociaciones y Otros]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Parlamento aprobó normativa sobre delitos informáticos en Uruguay. El prestigioso estudio Ferrere te explica el alcance legal a través de los especialistas Martín Pesce, María Rosina Canziani, e Ignacio Uría. “El Parlamento acaba de aprobar una nueva ley que establece un marco regulatorio para los delitos cometidos en el entorno digital, con el objetivo [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Parlamento aprobó normativa sobre delitos informáticos en Uruguay.</p>
<p>El prestigioso estudio Ferrere te explica el alcance legal a través de los especialistas Martín Pesce, María Rosina Canziani, e Ignacio Uría.</p>
<p>“El Parlamento acaba de aprobar una nueva ley que establece un marco regulatorio para los delitos cometidos en el entorno digital, con el objetivo hacer frente a los desafíos que plantea el cibercrimen. Esta normativa brindará herramientas para prevenir y sancionar actividades ilícitas digitales, en un contexto desafiante con la irrupción nuevas formas delictivas.</p>
<p>La ley se estructura en cuatro capítulos principales:</p>
<ol>
<li><strong> Tipificación de delitos informáticos</strong></li>
</ol>
<p>Define y penaliza nuevas conductas ilícitas:</p>
<ul>
<li><strong>Acoso telemático:</strong>se configura cuando se utilizan medios electrónicos (como internet, redes sociales, mensajes de texto, etc.) para perseguir, vigilar o tratar de acercarse a otra persona de manera insistente, alterando gravemente el desarrollo de su vida.</li>
<li><strong>Fraude Informático:</strong>se materializa cuando se emplean medios electrónicos para engañar a otra persona y obtener un beneficio económico, causando un daño a la víctima (por ejemplo, transferencias no consentidas, utilización de tarjetas).</li>
<li><strong>Daño informático:</strong>se configura cuando una persona destruye, altera o inutiliza sistemas informáticos con la finalidad de causar daño. Esto puede incluir, por ejemplo, el borrado de archivos, introducción de virus, o bloqueo al acceso de sistemas informáticos.</li>
<li><strong>Acceso ilícito a datos informáticos: </strong>conducta delictiva que consiste en ingresar sin autorización a sistemas informáticos ajenos con el fin de obtener, manipular o difundir información contenida en ellos.</li>
<li><strong>Interceptación ilícita: </strong>se materializa en los casos de intercepción, total o parcial, de comunicaciones que se encuentran en tránsito a través de redes o sistemas informáticos.</li>
<li><strong>Vulneración de datos: </strong>se configura cuando una persona, empleando cualquier tipo de tecnología, accede, se apropia, utiliza o modifica información confidencial de terceros sin su autorización.</li>
<li><strong>Suplantación de identidad:</strong>ocurre cuando una persona adopta falsamente la identidad de un individuo o de una entidad, utilizando redes sociales, correos electrónicos, cuentas bancarias, plataformas digitales y cualquier otro sistema informático que permita obtener información personal y credenciales de acceso.</li>
<li><strong>Abuso de los dispositivos:</strong>se materializa cuando una persona crea, adquiere, introduce en el país, vende o proporciona a otros individuos, programas, credenciales o contraseñas que tienen como objetivo principal facilitar la comisión de un delito.</li>
</ul>
<ol>
<li><strong> Medidas de prevención y educación</strong></li>
</ol>
<p>Establece la obligación del Estado de promover campañas de concientización sobre la seguridad informática y de fomentar la educación en materia de ciberseguridad. Asimismo, se prevén mecanismos para la colaboración entre el sector público y privado en la implementación de medidas preventivas.</p>
<p><strong>III. Registro de ciberdelincuentes</strong></p>
<p>Habilita a instituciones de intermediación financiera y entidades emisoras de dinero electrónico a la creación de registros de personas involucradas en actividades ilícitas en el ciberespacio. En este contexto, la ley exonera a dichas entidades del secreto bancario, por lo que podrán compartir entre ellas y con las autoridades competentes sus registros a fin de realizar denuncias o gestiones para prevenir y mitigar ciberdelitos.</p>
<ol>
<li><strong> Prevención de transacciones no consentidas</strong></li>
</ol>
<p>Faculta a las instituciones de intermediación financiera y entidades emisoras de dinero electrónico a inmovilizar fondos en cuentas de clientes, provenientes de operaciones desconocidas y no autorizadas desde cuentas de terceros.</p>
<p>Esta nueva Ley seguramente fomentará, entre otros, los siguientes aspectos:</p>
<ul>
<li><strong>Fortalecimiento del marco jurídico y prevención: </strong>otorga a las autoridades herramientas para investigar y sancionar estos delitos de manera más efectiva. Las medidas de prevención y educación deberían contribuir a reducir su incidencia</li>
<li><strong>Herramientas para el sistema financiero:</strong>concede facultades al sistema financiero para, entre otras medidas, inmovilizar cuentas en caso de transacciones no autorizadas, posibilitando un accionar a tiempo para prevenir o mitigar sus efectos.</li>
<li><strong>Cooperación internacional:</strong>establece un marco jurídico que posibilita la cooperación internacional, facilitando el intercambio de información y la asistencia entre países. Asimismo, aproxima a Uruguay a la adhesión al “Convenio de Budapest”, tratado internacional diseñado para combatir los ciberdelitos.</li>
</ul>
<p>Para su entrada en vigor, resta la promulgación de Presidencia y su publicación en el Diario Oficial (entrando en vigencia 10 días después)”.</p>
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